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Dejan sin efecto acción penal en caso de Buko Millonario

Dejan sin efecto acción penal en caso de Buko Millonario
El bingo televisivo Buko Millonario durante sus nueve mese s de operación recaudó la suma de $12.5 millones. Archivo

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo del Primer Tribunal y declaró prescrita la acción penal del proceso que se le sigue a Gabriel Elías Fernández De Marco, por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionario, en el caso del contrato del bingo televisivo Buko Millonario.

En un fallo del 17 de septiembre del 2020, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo, decidió revocar un fallo del Primer Tribunal de Justicia que no acogió un amparo de garantías a favor del investigado.

De acuerdo con el fallo de la Corte, el Juzgado Decimotercero Penal contravino el debido proceso, al emitir el auto No. 57 de 5 de julio de 2019, por el cual rechazó un recurso de prescripción de la acción penal presentado a favor de Fernández De Marco y que fue avalado por el Primer Tribunal de Justicia.

Juzgado liquidador debe fijar audiencia

La investigación por las irregularidades en la concesión del contrato del Bingo Buko Millonario estuvo paralizada durante dos años, tras la presentación de un amparo de garantías constitucionales y otros recursos legales que impidieron a la fiscalía anticorrupción adelantar las pesquisas para culminar el sumario. Ahora corresponderá a un juzgado liquidador de causa penales realizar la audiencia preliminar de este caso.

La decisión de la Corte precisa que el tribunal erró en su interpretación para rechazar el recurso de prescripción presentado.

El pleno detalla que se aplicó el artículo 1968 B de la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, pero que dicha norma fue modificada con la Ley 35 de 27 de mayo de 2013. Y en esta última modificación, el delito de corrupción de funcionario no está incluido dentro de las reglas especiales de prescripción.

También el fallo detalla que la norma aplicable en este caso es la Ley 35 de 27 de mayo de 2013, ya que al momento en que la investigación se activó fue en marzo de 2015, cuando ya estaba en vigencia la citada norma.

Además, precisa que se encuentra probada la violación de la garantía fundamental del debido proceso contemplada en el artículo 32 de la Constitución. que señala que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Por este caso la Fiscalía Anticorrupción de Descarga solicitó el llamamiento a juicio del exdirector de la Lotería Nacional de Beneficencia, Omar Chen Chan, y de la exsecretaria ejecutiva de la Junta de Control de Juegos, Giselle Brea, así como de Ricardo Martinelli Linares, entre otros.

El 26 de noviembre de 2018 el Juzgado Decimotercero Penal suspendió la audiencia preliminar que se tenía prevista para esa fecha por la existencia de múltiples recursos que se encontraban en ese momento en la Corte Suprema de Justicia.

Este caso se mantuvo paralizado por espacio de dos años, tiempo que tardó el pleno de la Corte en resolver un amparo de garantías constitucionales presentados por la defensa de Martinelli Linares.

El amparo fue presentado contra una decisión de la fiscalía que pretendía investigar las cuentas bancarias y actividades económicas de Martinelli Linares.

Sin embargo, en un fallo de cinco a cuatro, el pleno de la Corte determinó que la fiscalía no había violentado las garantías constitucionales al pedir dicha información.

Sin embargo, la Corte dispuso que la fiscalía no podía tener acceso a otros documentos solicitados a los bancos relacionados con la investigación.

En casi nueve meses de operación, Buko Millonario obtuvo ingresos brutos por $12.5 millones.

La empresa y el Estado firmaron el contrato de concesión el 7 de julio de 2011.

La concesión fue por 20 años.


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