La decisión del presidente Laurentino Cortizo de incluir en las sesiones extraordinarias la ratificación de los suplentes del Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración enfrenta una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en la que se asegura que dichas figuras fueron eliminadas en la reforma constitucional del año 2004.
El abogado Roberto Ruiz Díaz presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la frase final de los numerales 6 y 7 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1055 del 22 de noviembre de 2019, por el cual se convocó a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, para la discusión de 15 puntos.
En dichos numerales, se incluyó el nombramiento de los suplentes de los procuradores de la Nación y de la Administración.
La demanda plantea que si bien el artículo 221 de la Constitución señalaba que tanto el Procurador de la Nación como el Procurador de la Administración y sus suplentes serán nombrados del mismo modo que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en las reformas constitucionales del año 2004, dicho artículo fue modificado por el artículo 224, en el que se detalla que “las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador”.
Según Ruiz Díaz, la reforma constitucional de 2004 eliminó la figura del procurador suplente y desde esa fecha quedó establecido constitucionalmente que durante sus ausencias, ambos procuradores serán remplazados por funcionarios del Ministerio Público.
El demandante alega que el Órgano Ejecutivo, al convocar a la Asamblea Nacional para discutir el nombramiento de procuradores suplentes, está violando abiertamente la Constitución.
También advierte que por error, la comisión de corrección y estilo de aquella reforma constitucional no eliminó del numeral 2 del artículo 200 de la Carta Magna la referencia a los suplentes de los procuradores.
El numeral 2 del artículo 200 de la Constitución detalla que son funciones del Consejo de Gabinete “acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional”.
Otros criterios
El abogado Ernesto Cedeño difiere con Ruiz Díaz en los argumentos de su demanda, porque, de acuerdo con su criterio, si bien existe una discrepancia entre los artículos 200 y 224 de la Constitución Política, el Consejo de Gabinete no violó la Carta Magna al convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias para discutir este tema.
Cedeño opinó que los procuradores no tienen mayor jerarquía que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y que por ello se debe entender como viable la convocatoria del Ejecutivo.
Por su parte, el exmagistrado de la Corte Edgardo Molino Mola coincidió con Ruiz Díaz respecto a que el cargo de procurador suplente desapareció tras las reformas constitucionales del 2004 y, por ende, no es viable su designación por parte del Órgano Ejecutivo.
El presidente Laurentino Cortizo dijo haberle consultado sobre la viablidad de la convocatoria al procurador de la Administración, Rigoberto González, y este le respondió que es procedente, según el artículo 200 de la Carta Magna.
La demanda de Ruiz Díaz, fue repartida en la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre y quedó radicada en el despacho del magistrado Harry Díaz.
Sin embargo, a Díaz se le vence su mandato el 31 de diciembre de este año y sería remplazado el 2 de enero de 2020 por Maribel Cornejo, designada por Cortizo, aunque esta designación no ha sido ratificada aún por la Asamblea Nacional.