Los diputados se impusieron ayer en la aprobación del primer bloque de reformas electorales.
Acogieron algunos de los temas del proyecto de ley 544 consensuado en la Comisión Nacional de Reformas Electoral (CNRE); otros decidieron mantenerlos como están actualmente en el Código Electoral e introdujeron artículos nuevos.
Desestimaron la propuesta de la CNRE de reducir los topes de gastos de campaña. En el caso de los candidatos presidenciales, por ejemplo, el proyecto de ley original propuso reducirlo a $7.5 millones, pero, diputados del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y de Cambio Democrático (CD) decidieron mantenerlo como lo establece la ley actual: $10 millones, por cada candidato.
A juicio de los magistrados del TE, el bloque aprobado ayer en primer debate contiene retrocesos en relación al proyecto de reformas avalado por la CNRE. Pero el diputado Víctor Castillo, presidente de la Comisión de Gobierno, considera que se lograron los consensos.
Propuesta electoral, un traje a la medida
En medio de cuestionamientos, los diputados de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional avanzaron con el debate de las reformas al Código Electoral y aprobaron el primer bloque del proyecto de ley 544.
Al calor de la discusión, los diputados decidieron desestimar muchas de las propuestas que durante un año acordó la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) y el Tribunal Electoral (TE). Por ejemplo, artículos concernientes a la impugnación del padrón electoral, la paridad de género y el fuero electoral penal a las corporaciones electorales. También los referentes al financiamiento preelectoral y postelectoral, a la flexibilización para la conformación de nuevos partidos, para la recolección de firmas de revocatoria de mandato, la rendición de cuentas de los candidatos proclamados en las elecciones generales, y la que permitía al Tribunal Electoral organizar los eventos internos de los partidos.
Ajustan propuestas
Sobre la propuesta de topes de gastos e ingresos de campaña, que causó enfrentamiento entre diputados de oposición y oficialistas, se decidió mantener lo establecido actualmente en el Código Electoral. Es decir, que al igual que en los comicios de 2019, cada candidato presidencial podrá gastar $10 millones; los candidatos a diputado, $300 mil, y los aspirantes al Parlamento Centroamericano, $10 mil.
Mientras que para los candidatos a alcalde y representante de corregimiento se establece un tope al financiamiento privado de $5 por cada elector. Dicho tope no será menor de $15 mil para alcalde y para representante no será menor $10 mil ni mayor de $150 mil.
Se modificó la propuesta sobre las prohibiciones de donaciones a candidatos o partidos. Ahora no podrán donar “personas naturales o jurídicas condenadas con sentencia ejecutoriada...”. En un principio, se dejaba la puerta abierta para que pudiesen donar personas y empresas que habían cumplido condenas.
En esta misma propuesta, la CNRE y el TE habían prohibido las donaciones o aportes a partidos políticos, precandidatos y candidatos provenientes de confesiones religiosas de cualquier denominación u origen, sean nacionales o extranjeras pero, al eliminarse ese numeral, se entiende que sí se puede recibir.
¿Para Cambio Democrático?
En el rejuego de introducir cambios a las reformas electorales, se podría decir que los diputados disidentes de Cambio Democrático (CD) vieron una oportunidad para colar una propuesta que los ayude a convocar una convención extraordinaria, como vienen solicitando a la directiva de su partido y al TE. Por ejemplo, introdujeron cambios al artículo que establece cómo serán convocadas las sesiones extraordinarias de los organismos del partido. Con el cambio, no solo se podrá convocar una sesión extraordinaria por mayoría de los miembros o la tercera parte, sino que además se hará “por la mitad más uno de los delegados o convencionales”.
La convocatoria de esas sesiones ya no la hará el presidente del partido, sino que se le “presentará”. Además, se incluyó que cuando se trate de la convención, asamblea o congreso nacional, si de manera expresa o tácita se niega la solicitud, los peticionarios podrán recurrir al Tribunal Electoral, “que verificará solamente el número de los solicitantes y procederá a hacer el llamado a convención extraordinaria, la que deberá celebrarse, dentro de los 30 días de presentada la solicitud’. Y cuando el objeto de la solicitud sea la renovación anticipada de la junta directiva vigente, “solo se podrá solicitar un llamado a convención, asamblea o congreso nacional, extraordinario directo, siempre y cuando la junta directiva vigente tenga más de dos años en el cargo. La junta directiva elegida con este procedimiento ostentará el cargo por el resto del periodo vigente”.