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Diputados suplentes no deben tener doble salario: Corte Suprema

En mayo del 2015 la Contraloría emitió una resolución que suspendió el pago de salarios a diputados suplentes que laboraban en otras entidades públicas.

Diputados suplentes no deben tener doble salario: Corte Suprema

El viejo debate sobre el pago de salarios a los suplentes de la Asamblea Nacional vuelve a la esfera pública. A través de un fallo, la Corte Suprema de Justicia mantuvo una decisión de la Contraloría General de la República (2015) de suspender los pagos a los diputados suplentes de la Asamblea, quienes además de los emolumentos recibidos como parte del Legislativo, obtengan otro salario en otra entidad pública.

Al resolver un amparo de garantías constitucionales presentado por 16 diputados suplentes en mayo de 2015, la Corte estimó que un diputado suplente no puede aceptar ningún empleo público remunerado, según lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución.

Además, precisa que el artículo 303 de la Carta Magna señala que los servidores públicos no podrán recibir dos o más sueldos pagados por el Estado ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.

El fallo precisa que los suplentes reciben una remuneración económica fija al recibir una dieta de $500 y combustible por $1,500 como parte de su función.

A la vez, detalla que la actuación del entonces contralor Federico Humbert, a través de la resolución 303-Leg de 27 de mayo de 2015, en la que se ordenó la suspensión de los pagos, es procedente, ya que, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de la Contraloría, le permitían tomar medidas para impedir una lesión patrimonial.

El amparo fue presentado por el abogado Jorge Luis Hernández, quien alegó graves perjuicios económicos para sus representados.

Remuneración

La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de garantías constitucionales presentado por un grupo de diputados suplentes de la Asamblea Nacional que buscaba dejar sin efecto la resolución No.303-Leg, de 27 de mayo de 2015, de la Contraloría General de la República, que ordenó suspender los salarios devengados por los diputados suplentes como funcionarios de otra dependencia del Estado, cuando, a su vez, reciban pagos en concepto de dietas, combustibles y salario de manera fija por parte del Legislativo.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, plantea que el artículo 156 de la Constitución, señala que “los diputados principales y suplentes no pueden aceptar ningún empleo público renumerado, y que ello impide que ejerzan cualquier cargo al servicio del Estado que tenga establecido un salario, sueldo u honorario, salvo los cargos de ministro, viceministro, director general o gerente de entidades autónomas o semiautónomas y agentes diplomáticos”.

La sentencia detalla que los suplentes reciben remuneración económica fija por parte de la Asamblea y al estar devengando un salario como funcionario están percibiendo una doble remuneración del Estado.

La decisión de la Corte detalla que el artículo 280 de la Constitución, en su numeral 2, establece que “cuando la Contraloría descubra irregularidades graves en el manejo de los fondos públicos podrá suspender el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase que deba hacer a favor del agente o empleado de manejo”.

Además, se advierte que el artículo 156 de la Constitución explica que “los diputados principales y sus suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hiciera, se producirá la vacante absoluta del cargo de diputado principal o suplente”.

También plantea que los diputados suplentes, al recibir una dieta de $ 500 y combustible por $1,500, reciben una remuneración económica fija por parte de la Asamblea Nacional y que al devengar un salario como funcionario de otras dependencias del Estado percibirían una doble remuneración, violando el artículo 303 de la Constitución.

El amparo fue presentado por el abogado Jorge Luis Hernández, en representación de 16 diputados suplentes de la Asamblea Nacional.

Hernández alegó en su escrito que no se les notificó personalmente de la decisión de Humbert, por lo que se violó el artículo 32 de la Constitución, al no permitirles presentar sus explicaciones. También planteó que la decisión del contralor afecta los compromisos financieros, bancarios, comerciales provocando graves perjuicios a sus representados.

La decisión de Humbert

El 27 de mayo de 2015 el entonces contralor, Federico Humbert, expidió una resolución con la que suspendió el pago de los salarios devengados por los diputados suplentes como funcionarios de otras dependencias, cuando a su vez recibían pagos en concepto de dietas, combustibles y salario de manera fija por parte de la Asamblea Nacional.

Humbert alegó que asumió esa decisión en cumplimiento de la función fiscalizadora que le otorgó la Constitución, como una medida precautoria para proteger el interés público.

Esa doble remuneración a los diputados suplentes, según la Contraloría, constituye un acto de afectación de fondos públicos y, por tanto, se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría.



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