ANÁLISIS

Dos amparos para proteger el caso de los pinchazos

Dos amparos para proteger el caso de los pinchazos
En agosto de 2019, un panel de tres jueces declaró ‘no culpable’ a Martinelli, pero en noviembre de 2020, un tribunal de apelaciones anuló dicha sentencia y ordenó celebrar un nuevo juicio. Archivo


En el fútbol americano existe un pase de último minuto que busca obtener el ansiado gol necesario para la victoria. A ese pase se le conoce como “Hail Mary” (Ave María).

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Víctimas de los pinchazos presentan amparos para que Martinelli sea enjuiciado también por peculado

Los amparos de garantías constitucionales interpuestos por el magister David Cuevas, en representación del exalcalde capitalino Juan Carlos Navarro y del abogado Rosendo Rivera, contra la sentencia del Tribunal Superior de Apelaciones TSA/79 del 20 de noviembre de 2020, que anuló en parte el fallo del 26 de agosto de 2019 que declaró “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli en el caso de los pinchazos, cuestionan solamente lo referente a la exclusión de los delitos de peculado, que no fueron aceptados por el Tribunal de Apelaciones para el nuevo juicio.

Estos amparos son un pase estilo “Ave María” para salvar el caso de los pinchazos de la prescripción.

Los argumentos de estos amparos

El recurso del exalcalde Navarro tiene 18 páginas y el del abogado Rivera tiene 22, con un contenido y una argumentación similar.

En estos se exponen, de forma reiterada, varios argumentos. El primero es que la sentencia de anulación del 20 de noviembre viola los artículos 17 y 32 de la Constitución Política (referentes al principio de legalidad y a la garantía del debido proceso, respectivamente), por no haber acatado plenamente el auto de apertura a juicio dictado el 26 de noviembre de 2018, por el entonces magistrado Jerónimo Mejía, en funciones de juez de garantías. Ese auto listaba cuatro delitos para la fase de juicio del caso de los pinchazos.

Un argumento que desarrollan ambos amparos es que el Tribunal Superior de Apelaciones no motivó su decisión de excluir del nuevo juicio (según lo establecido en el artículo 22 del Código Procesal Penal), los dos delitos de peculado por los que se acusó a Martinelli, ordenando que el nuevo juicio (previsto para junio próximo) sea únicamente por la presunta comisión de dos delitos relacionados con la interceptación ilegal de las comunicaciones y el seguimiento ilegal a las presuntas víctimas de este caso.

La teoría jurídica que exponen los argumentos anteriores gira alrededor de los conceptos del principio de legalidad y del principio del debido proceso, ambos contenidos en la Constitución Política. Además, según el artículo 22 del Código Procesal Penal, todas las resoluciones judiciales que no sean de mero trámite, deben estar motivadas. La falta de motivación constituye un incumplimiento de las normas procesales y, por ende, se violan estos principios constitucionales. Una revisión del fallo del Tribunal Superior de Apelaciones confirma la ausencia de la motivación denunciada por el abogado Cuevas en los amparos presentados a nombre de Navarro y Rivera.

Los amparos afirman que el principio del debido proceso se desconoce, cuando no se restaura el enjuiciamiento por los cuatro delitos que el entonces magistrado de garantías Mejía había decidido para el caso de los pinchazos. La pena originalmente solicitada por la acusación era de 21 años de prisión, lo que, entre otras cosas, tenía el efecto de postergar la prescripción del caso al término equivalente a la pena más larga del delito más fuerte, es decir, el peculado. Al eliminarse los delitos de peculado del nuevo juicio, la prescripción sigue el término de la pena más larga de los delitos restantes que, según el Código Penal, tanto en el artículo 167 como en el 168, referentes a los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, tienen una pena máxima de hasta cuatro años de prisión.

La importancia de estos recursos

El 22 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Carrillo, del equipo legal que defiende a Martinelli, interpuso su propio amparo contra la misma decisión del 20 de noviembre del Tribunal Superior de Apelaciones.

El amparo de Carrillo tiene como intención impugnar la decisión judicial que obligaría a realizar un nuevo juicio contra su cliente. De prosperar el amparo interpuesto por Carrillo, no habría un nuevo juicio y se acabaría el caso de los pinchazos.

De esta forma, los dos amparos del abogado David Cuevas, a nombre de Juan Carlos Navarro y de Rosendo Rivera, contrarrestan al de Carrillo.

Como el Ministerio Público no impugnó el fallo del Tribunal Superior de Apelaciones, entonces los recursos de Cuevas cumplen esa función.

Para entender con claridad lo que está en juego, es necesario comprender que la Corte Suprema de Justicia puede tardar meses o años en decidir un amparo de garantías constitucionales. En la práctica esto significaría que los amparos interpuestos podrían ser decididos tardíamente, impidiendo la celebración del nuevo juicio, fijado para junio de este año, y, por lo tanto, facilitando la prescripción de la causa.

Sin embargo, los amparos de Cuevas contienen la petición de incluir nuevamente los delitos de peculado en el nuevo juicio, lo que de ser aceptado por la Corte, extendería la prescripción hasta 15 años, en el caso del delito de peculado reconocido en el artículo 338 del Código Penal. Los amparos presentados a nombre de Navarro y de Rivera (dos de las más de 150 víctimas de los pinchazos) están tratando de salvar el caso de una posible prescripción causada por una eventual mora judicial.

Si la Corte Suprema decidiera los amparos, permitiendo el juicio por ambas categorías de delitos (los dos de peculado y los dos de espionaje) con suficiente tiempo, el nuevo juicio se podría efectuar con normalidad en cinco meses. Si la Corte decidiera después de la prescripción de los delitos de violación de la intimidad, solo quedarían por juzgar los delitos de peculado.

En todo caso, se debe entender que los amparos de garantías serán decididos por algunos de los mismos magistrados que le quitaron la competencia a la Corte en el caso de los pinchazos, y que rechazaron el recurso de casación contra el fallo que fue anulado por el Tribunal Superior de Apelaciones. Los términos corren, y le corresponde a la Corte recibir el pase del “Ave María”.

Todo lo expuesto en este análisis se hace con fines académicos para ilustrar a la opinión pública, y no afirma o presume la culpabilidad del expresidente Martinelli por delito alguno.

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