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El ABC de la revocatoria del alcalde

El pasado 21 de febrero fue presentada una solicitud de revocatoria del mandato del alcalde José Luis Fábrega. El Código Electoral establece que se necesita un 30% de las firmas del padrón electoral del distrito de Panamá utilizado para las elecciones del 5 de mayo de 2019.

El ABC de la revocatoria del alcalde

La Constitución Política de la República de Panamá establece dos revocatorias de mandato, la partidaria, exclusiva para que los partidos políticos puedan sacar de su cargo a los diputados principales o suplentes que hayan sido electos por el respectivo partido; y la revocatoria de mandato popular, para los diputados electos por la libre postulación y para los representantes de corregimiento sin distinción de su forma de postulación. Por analogía, el Código Electoral incluyó a los alcaldes dentro del régimen de los funcionarios electos sujetos a la revocatoria de mandato popular.

Las reglas específicas de la revocatoria de mandato provienen de los artículos 446, 447, 448, 449, 450, y 454 del Código Electoral. La carpintería de la revocatoria de mandato popular la define en última instancia el decreto número 49 del 24 de noviembre de 2020 del Tribunal Electoral.

La mecánica

La normativa antes mencionada establece un periodo diferenciado para la recolección de firmas, que va de 30 días a 120 días calendarios, dependiendo del número de votantes que tiene el padrón electoral de la circunscripción en la que fue electo el funcionario al que se quiere revocar. En el caso del distrito de Panamá son 120 días calendarios.

La legislación electoral sólo permite una iniciativa de revocatoria de mandato contra un funcionario electo a la vez. Las revocatorias de mandato solo se pueden intentar en el segundo o tercer año del periodo del funcionario, dado que no tiene sentido hacer una revocatoria el primer año de funciones, ni el año cinco, cuando ya va a enfrentar una elección próxima.

Se necesita el 30% de las firmas de los ciudadanos que conformen el padrón electoral de la circunscripción correspondiente al momento de su elección. Si se reúne ese 30% de las firmas, entonces, una vez lo certifique el Tribunal Electoral, se debería convocar a un referéndum popular para la circunscripción electoral, tres a seis meses después de la convocatoria. Solo se puede revocar a un funcionario, ya sea el principal o el suplente.

La gran barrera de la cacería de firmas

En el caso de la solicitud de revocatoria de mandato del alcalde José Luis Fábrega, presentada el pasado 21 de febrero, el Código Electoral establece que se necesita un 30% de las firmas del padrón electoral del distrito de Panamá para las elecciones del 5 de mayo de 2019. Esto equivale al menos a 195 mil 814 votantes. El gran problema es obtener las firmas, dado que el Tribunal Electoral ha establecido mecanismos altamente rigurosos que restringen la capacidad de recolección de firmas. Así, hay dos formas presenciales para firmar: acudiendo a una oficina del Tribunal Electoral, o visitando un quiosco de la entidad.

Los métodos virtuales para expresar la voluntad de apoyar la revocatoria de mandato son bastante complejos. El primero requiere el uso del celular del firmante en una entrevista cara a cara de forma virtual, con un funcionario del Tribunal Electoral que verificará sus datos y le preguntará sobre la iniciativa que desea respaldar. El segundo método requiere que los activistas de campaña del proceso de revocatoria de mandato sean capacitados para utilizar teléfonos celulares dedicados exclusivamente a estas tareas y que utilizarían un programa biométrico del Tribunal Electoral para que el firmante, sin mascarilla, sea reconocido por el programa y luego atienda las preguntas establecidas. Queda decir que en el muy democrático sistema electoral panameño está prohibido hacer campaña o pautar publicidad, y mucho menos recibir publicidad donada. Es decir, la revocatoria del mandato popular es una campaña de silencio.

Por si todo lo anterior fuera insignificante, existe una barrera adicional, que es que el Tribunal Electoral no tiene presupuesto para realizar el referéndum municipal. La institución tiene que solicitar un crédito extraordinario a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, o rogarle al Órgano Ejecutivo que en el proyecto de presupuesto del año siguiente incluya una partida para hacer un referéndum con la finalidad de revocarle el mandato a un alcalde electo del partido del gobierno.

Con estas reglas lo que se garantiza es el desgaste ciudadano y la indefensión de los intereses públicos. Si el referéndum de revocatoria de mandato ocurriera, se necesitaría la mitad más uno de los votos válidos para revocarle el mandato al alcalde. Tal esfuerzo heroico, podría ocurrir hipotéticamente en el verano de 2024, lo que dejaría a Judy Meana como alcaldesa por unos 15 meses. Esto significaría que el alcalde José Luis Fábrega habría cumplido con tres cuartas partes de su mandato, y nada le impide presentarse en mayo de 2024 para ser electo nuevamente como alcalde de la muy noble ciudad de Panamá.



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