Este es un ejercicio meramente didáctico para exponer las posibles conductas delictivas relacionadas con la incidencia de una vacunación clandestina, presuntamente con viales de la vacuna contra la Covid-19, de la casa farmacéutica Pfizer.
Las situaciones relevantes para ser tomadas en cuenta, antes de considerar la comisión de cualquier posible delito, son las siguientes: solo el Estado panameño ha importado vacunas contra la Covid-19 al territorio nacional. Estas vacunas se encuentran guardadas y custodiadas en recintos que garantizan la cadena de frío y la seguridad de las vacunas. Solo las dependencias y el personal del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y las organizaciones voluntarias participan en la gestión de la vacunación.
La crónica de la periodista Flor Mizrachi, de los eventos ocurridos el 7 de junio, en el edificio Coco del Mar Suites, constituyen un indicio sobre la posible comisión de una variedad de conductas de tipo penal, sancionadas por la ley. Para definir cuál es el delito cometido se necesitará verificar los hechos relatados y compilar las evidencias suficientes, que demuestren que efectivamente se cometió un acto ilícito.
Sobre lo descrito acerca de la presunta vacunación clandestina, la lógica deductiva sugiere cuatro opciones:
1. Las vacunas fueron sustraídas de un recinto gubernamental sin el conocimiento o participación de un servidor público;
2. Las vacunas fueron entregadas por un servidor público para que fueran vendidas a particulares;
3. Las vacunas fueron importadas a Panamá sin el conocimiento de las autoridades aduaneras y sanitarias, o
4. Lo que se le inyectó a los clientes no eran vacunas contra la Covid-19 de Pfizer.
En el primer supuesto, la figura delictiva aplicable es la del hurto, como lo define el primer párrafo del artículo 213 del Código Penal: “Quien se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario”.
Sin embargo, este presunto hurto de vacunas tendría un agravante establecido en el numeral 1 del artículo 214: “Cuando el hurto se cometa en oficinas, centros educativos, archivos o establecimientos públicos, sobre cosas que se mantienen allí, o cuando se cometa en otro lugar sobre cosas destinadas al uso público, o se cometa en una iglesia o templo religioso”. En este caso la pena de prisión sería de 5 a 10 años.
En el segundo supuesto se estaría configurando el posible delito de peculado, como lo establece el artículo 338 del Código Penal: “El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años”.
“Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión”. Al tratarse de vacunas contra una enfermedad mortal, obviamente se aplicaría la pena máxima.
Además, a los particulares que hayan participado en la corrupción de un servidor público les correspondería enfrentar los cargos contenidos en el artículo 347 del citado código: “Quien, bajo cualquier modalidad, ofrezca, prometa o entregue a un servidor público donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja para que realice, retarde u omita algún acto propio de su cargo o empleo o en violación de sus obligaciones, será sancionado con prisión de tres a seis años”.
En el tercer supuesto, tendríamos un escenario en el que la figura delictiva es el contrabando, tipificado en el artículo 288-A del Código Penal: “Quien introduzca o extraiga del territorio aduanero mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, eludiendo la intervención de la Autoridad Aduanera, aunque no cause perjuicio fiscal, o quien evada el pago de los derechos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen que corresponda, será sancionado con prisión de dos a cinco años”.
La salvedad en este delito es que el contrabando debe ser equivalente a 500 mil dólares. Para cantidades menores, la legislación aduanera establece fuertes sanciones monetarias a quienes sean responsables por la introducción de la mercancía. Aquí cabe la mención de que si las vacunas fueron traídas de Estados Unidos, los responsables podrían enfrentar una investigación criminal en dicho país, ya que Estados Unidos ha restringido la exportación de estas vacunas.
En el cuarto supuesto, de tratarse de falsas vacunas, se aplicaría el delito contenido en el artículo 305 del citado código: “Quien, sin haber realizado ninguna de las conductas descritas en el artículo anterior, ofrezca en venta o entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas peligrosas para la salud, a sabiendas de su carácter nocivo, o falsifique o altere el permiso o la licencia de importación o la fecha de vencimiento del producto o subproducto para el consumo será sancionado con prisión de tres a seis años.
“Si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior es el mismo que elaboró, envenenó, contaminó o adulteró las sustancias o es un servidor público, se le agravará la pena en un tercio”.
El artículo 306 establece como agravante que si alguna de las personas afectadas se enferma, la pena sería hasta de 12 años de prisión. En caso de muerte se aplicarían las normas de homicidio agravado, lo que significa una pena de prisión de hasta 30 años.
En todos los supuestos antes mencionados existen también posibles responsabilidades administrativas y disciplinarias para servidores públicos o profesionales de la salud, que hayan tenido alguna otra vinculación a las posibles conductas delictivas.
Finalmente los vacunados en este esquema clandestino podrían también víctimas. Su cuerpo bien puede tener una vacuna contra la Covid-19, pero nada garantiza que se haya mantenido la cadena de frío y los controles necesarios. En el peor de los casos, es posible que tengan en sus cuerpos sustancias que no son vacunas y, por lo tanto, hoy más que nunca están expuestos a la pandemia. Solo colaborando con la justicia pueden garantizar su salud y la de todos los panameños.