Los profesionales de las Ciencias Agrícolas del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) que se encuentran en licencia con sueldo y actualmente se desempeñan como representantes de corregimientos y/o suplentes de estos tienen derecho a recibir cualquier ajuste salarial.
Inclusive, el tiempo que dure la licencia con sueldo otorgada le será reconocido a estos funcionarios para su jubilación, sobresueldo o cualquier otro beneficio.
Así lo concluyó el procurador de la Administración, Rigoberto González, al responder el pasado 30 de agosto –con base en la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública– una consulta efectuada por el gerente general del BDA, Cecilio Ricord.
La consulta, a su vez, respondió una solicitud que hicieron los profesionales de las Ciencias Agrícolas para que se les aumente el salario, según el orden del escalafón, y se les reconozcan los demás incentivos otorgados por la institución, como por ejemplo el bono de desempeño.
No obstante, al referirse a estos funcionarios, quienes siguen nombrados en el BDA pero no ejercen ni cumplen su trabajo en dicha entidad, Ricord indicó: “mal podríamos reconocerle un derecho o aplicar un aumento salarial en base a un escalafón si la entidad no está recibiendo una contraprestación derivada del ejercicio que su profesión requiere”.
La Prensa consultó a las autoridades del BDA la cantidad de funcionarios que se encuentran en esta situación, pero hasta la hora de cierre de esta edición no hubo respuesta.
Un informe de la Contraloría General de la República detalla que 30 alcaldes y 172 representantes de corregimiento tienen licencias con sueldo; es decir, cobran dos salarios provenientes de planillas del Estado.
La información trascendió luego de que la entidad respondiera una solicitud de información efectuada por el abogado Ernesto Cedeño.
Hace una semana, el Movimiento Independiente (Movin) presentó ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley que pretende derogar dos artículos de la Ley 37 del 29 de junio de 2009, relacionados, precisamente, con las licencias con sueldo para alcaldes y representantes.
El documento, presentado ante la oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea, incorporaría un artículo que dice: “Se establece la derogación de los artículos 72 y 83 de la Ley 37 del 29 de junio de 2009, prohibiendo que ningún funcionario de elección popular goce de ningún tipo de licencia, salarios caídos, independientemente de que sean empleados del sector público o privado al momento de ser electos”.