Las constituciones políticas son el marco normativo que organizan a los Estados y establecen, en los países democráticos, los derechos y garantías de los ciudadanos.
Las constituciones como textos cuentan con cuatro partes: el preámbulo, que suele ser una declaración llena de motivos e ideales que introduce al articulado; la parte dogmática, en la que se reconocen los derechos civiles, políticos y sociales que pertenecen a los ciudadanos, así como las garantías constitucionales fundamentales que los protegen; la parte orgánica, que constituye el grueso de las constituciones y se refiere a la organización y funcionamiento del Estado; y finalmente la cláusula de reforma de la propia constitución, que detalla los mecanismos por medio de los cuales ésta puede ser modificada.
Cada país tiene su porcentaje
El porcentaje de firmas del padrón electoral requeridas para activar una Asamblea Constituyente Paralela varía de acuerdo con cada país. En Perú, por ejemplo, es el 0.3%, mientras que en Colombia el requisito es del 5%. En Uruguay, las firmas del 10% del padrón electoral son suficientes para convocar la asamblea y en Panamá el requisito es del 20%, según la ‘Constitución’ de 1972.
La práctica constitucional latinoamericana de las últimas décadas ha establecido tres métodos para reformar la constitución. A saber, existen las reformas propuestas por alguno de los órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), que deben ser consideradas por el Poder Legislativo y aprobadas por asambleas distintas (cuando terminan y empiezan los gobiernos) o por una misma asamblea, sujeta a referéndum popular.
La tercera vía para reformar la constitución es por medio de una Asamblea Constituyente. Esta, a su vez, puede ser convocada por el Órgano Legislativo, por iniciativa propia, por solicitud del Órgano Ejecutivo o, finalmente, por una convocatoria popular de una Asamblea Constituyente.
Este último mecanismo se refiere a la acción concertada de un porcentaje de ciudadanos registrados en el padrón electoral para promover la convocatoria a la elección de los miembros de una Asamblea Constituyente.
En América Latina, el espacio para la acción ciudadana en materia de reforma constitucional es muy amplio. Por ejemplo, en Perú el 0.3% del padrón electoral puede presentar una iniciativa de reforma constitucional al Órgano Legislativo, mientras que en Colombia el requisito es del 5% de los ciudadanos votantes para este propósito. En Uruguay, las firmas del 10% del padrón electoral son suficientes para convocar a una Asamblea Constituyente, mientras que en Panamá el requisito es del 20% de la ciudadanía votante al 31 de diciembre del año anterior al periodo en que se inició la recolección de firmas.
La naturaleza de la Constituyente
Existen dos clases de Asambleas Constituyentes. La originaria se refiere a aquella Asamblea Constituyente que asumió los plenos poderes de control y gestión del Estado, sustituye al Poder Legislativo y puede designar a todas las cabezas de los entes del Estado.
La Paralela, en cambio, está restringida a la redacción del texto de una nueva constitución, mientras el resto de los asuntos del Estado siguen su curso normal.
Panamá ha tenido dos Asambleas Constituyentes Originarias. La primera fue en 1904, designada para construir el nuevo Estado, y la segunda tuvo lugar en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, y como conclusión de un periodo de alta inestabilidad política.
En 1972, un grupo de 25 comisionados, designados de a dedo por el gobierno militar, redactó la Constitución Política de ese año, que fue ratificada por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos ese mismo año. Esa Constitución fue modificada en 1978, 1983, 1994 y 2004, lo que la ha convertido en la Constitución de mayor duración de la historia panameña.
Esa experiencia constitucional ha producido un resultado frustrante para la población y desde finales de los años de 1980 se han dado distintos reclamos por un cambio constitucional por medio de una Asamblea Constituyente.
Las reglas de la constituyente
El artículo 314 de la Constitución Política establece las reglas para una Asamblea Constituyente, asignándole el calificativo de “Paralela”.
Aunque Uruguay o Colombia no le pusieron este apellido, de su texto constitucional se entiende que también sería paralela. La Asamblea Constituyente convocada en Chile, el próximo mes de abril, también será paralela.
Según las reglas panameñas, el Tribunal Electoral es el regulador máximo en este tema. Una vez se registren los grupos ciudadanos, o los partidos políticos interesados en recoger firmas para la convocatoria de la Asamblea Constituyente, tendrán seis meses para procurar más de 561 mil firmas necesarias para cumplir con el requisito del 20% que pide el artículo 314 de la Constitución.
Validadas las firmas, el Tribunal Electoral debe convocar a la elección de constituyentes, que debe ocurrir de tres a seis meses después de formalizada la validación de la recolección de firmas.
La Asamblea Constituyente estaría conformada por 60 miembros a nivel nacional, escogidos entre candidatos por libre postulación o por nominación partidaria, en cada provincia o comarca del país.
Una vez esté conformada, la Asamblea Constituyente tendrá de seis a nueve meses para redactar el nuevo proyecto de Carta Magna, que deberá ser entregado al Tribunal Electoral para su publicación, luego de lo cual tendrá de tres a seis meses para someterlo a referéndum popular.
De ser aprobada en ese referéndum, Panamá tendría una nueva Constitución.
El artículo 314 establece una única prohibición a la Asamblea Constituyente, que es la de no afectar el período de los funcionarios electos o designados. Es decir, la Asamblea Constituyente no puede abreviar o alargar el periodo del actual Presidente de la República ni de los diputados, magistrados de la Corte Suprema o del Tribunal Electoral, como tampoco del Contralor General o los Procuradores, entre otros funcionarios. Esa restricción es un pequeño precio a pagar para refundar al Estado panameño.