Si bien el tribunal de los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia declaró de forma unánime “no culpable” al diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Arquesio Arias, en tres de los cuatro delitos sexuales que se le atribuían, una interrogante centró el debate: ¿cometió el político el delito de actos libidinosos contra una menor de edad cuando se desempeñaba como médico general del centro de salud de Ustupu, en 2018?
En este punto medular, los magistrados, actuando como tribunal de juicio se dividieron.
Luis Ramón Fábrega, María Eugenia López Arias, Carlos Vásquez, Otilda Valderrama y Miguel Espino concluyeron que Arias sí es responsable de ese delito (de un total de cuatro) que la atribuía la parte querellante y el magistrado fiscal Olmedo Arrocha.
Pero el cuarteto integrado por Ángela Russo, Cecilio Cedalise, José Ayú Prado y Hernán De León no estuvo de acuerdo y definió el rumbo del caso.
Por tratarse de un diputado de la República, esta votación (5-4) no fue suficiente para condenar a Arias, ya que el artículo 495 del Código Procesal Penal mandata que estas sentencias deben contar con una mayoría de dos terceras partes: 6 votos de un total de 9.
La lectura de la sentencia empezó a las 3:15 p.m. y concluyó a las 10:00 p.m de este viernes 30 de abril, en el Segundo Tribunal de Justicia en Ancón.
Para el caso específico de la acusación de la comisión del delito de actos libidinosos contra una menor de edad, todos los magistrados hicieron observaciones, ya sea a través de los salvamentos de voto o del llamado voto explicativo.
Como dato curioso, mientras De León y Ayú Prado necesitaron 21 y 18 páginas, respectivamente, para absolver a Arias, Vásquez y Espino solo requirieron dos y cinco páginas cada uno, para sustentar sus puntos de vistas.
Los salvamentos
Primero, se leyeron los salvamentos y, posteriormente, los votos explicativos.
En su voto, el magistrado Fábrega detalló que el 15 de enero de 2018, una menor de 16 años acudió a Ustupu, en compañía de su hermana, por una mastitis. Arias le pidió a la hermana salir del consultorio y, según el testimonio de la chica, la tocó indebidamente en sus genitales. Para Fábrega, el análisis de los testimonios y documentos acreditan la culpabilidad del imputado.
Por su parte, la magistrada López, Arias aseguró: “Las pruebas desahogadas en el juicio oral y los argumentos expuestos por el magistrado fiscal y la parte querellante logran derrumbar la presunción de inocencia y acreditan, más allá de toda duda razonable, que Arias cometió el delito de actos libidinosos en su modalidad simple establecido en el artículo 177 del Código Penal en perjuicio de la menor”. Ese delito implica una pena de uno a tres años de prisión.
López Arias explicó que cuando se trata de estos delitos, hay que valorar integralmente las pruebas directas y periféricas. Mencionó otro detalle: el médico nunca debió pedirle que se quitara toda la ropa. Cuestionó el juicio del forense que determinó la “doncellez” de la víctima y dijo que, si bien una psicóloga forense concluyó que la chica no reportaba daños emocionales, hubo otra psicóloga que señaló que la menor quedó con una aversión a los hospitales. Además, argumentó que no todas las víctimas reaccionan igual, que todo depende de una adecuada red de apoyo [amigos y familiares], así como de su capacidad de resiliencia.
Más corto, Vásquez Reyes se refirió a la consistencia del testimonio de la víctima y de las pruebas aportadas por el magistrado fiscal.
En tanto, Otilda Vergara, suplente de Maribel Cornejo (quien durante el proceso actuó como magistrada juez de garantías), dijo que si bien Arias no es responsables de actos libidinosos agravados, porque no se probó que estuviera al cuidado de la víctima -además de que esta no era menor de 14 años de edad-, sí hubo “tocamientos impúdicos” y no se respetaron los procedimientos para tratar a un paciente.
Por su parte, Espino (suplente de Olmedo Arrocha) apuntó que, aunque hubo imprecisiones en fechas, el testimonio de la menor fue consistente con los hechos. No pudo apreciar enemistad o resentimiento que pudieran invalidar el relato. Más bien resaltó que el examen practicado por Arias, como médico, reñía con todo protocolo.
Espino, al igual que Fábrega, citó una sentencia de la Corte del 23 de marzo de 2005, cuya ponente fue Esmeralda Arosemena de Troitiño, en la que se plantea que en menores de edad pueden darse respuestas psicológicas que no evidencian un trauma emocional. Ello no significa que no hayan sido víctimas.
Los votos explicativos
Luego le tocó el turno a Russo. Insistió en que no se probaron las afectaciones físicas y psicológicos.
Dijo que no hubo acto libidinoso agravado debido a que Arias no caía en la categoría establecida en el artículo 177 del Código Penal: pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona a cargo de la víctima. Agregó que el tribunal de juicio bien pudo reclasificar la acusación -de actos libidinosos agravados a simples-, pero no lo hizo, según ella, porque las pruebas no dieron lugar a ello, además de que el fiscal (Arrocha) renunció a un número plural de pruebas testimoniales y periciales aduciendo que estaba satisfecho para probar su teoría del caso.
Cedalise, por su parte, también se afincó en el informe del médico forense que, según él, es contradictorio con la declaración de la víctima.
Para no condenar a Arias, Ayú Prado, por su lado, se basó, como sus colegas, en que la versión de “la presunta víctima” no fue consistente; que los informes de los forenses no evidenciaron afectaciones, y en la calificación del delito por parte de la fiscalía.
También resaltó la inexistencia de un proceso disciplinario interno contra Arias por parte del Ministerio de Salud.
De León también reflexionó en la misma línea: que como médico, Arias no estaba al cuidado de la menor. Además, dijo que el magistrado fiscal no supo calificar bien el delito y se limitó a temas de mala praxis o ética médica.
Una vez concluida la lectura de la sentencia, Arias salió del tribunal, impecablemente vestido de saco y corbata, luciendo una mascarilla negra. Fiel a su estrategia durante todo el proceso, prefirió el silencio. No dijo nada, pero cuando se le preguntó si volvería presencialmente a la Asamblea Nacional a ocupar su curul por el circuito 10-2, asintió con la cabeza. Y se marchó.