La resolución de las demandas de inconstitucionalidad que buscan legalizar el matrimonio igualitario mantiene dividida a los miembros del pleno de la Corte Suprema de Justicia. De hecho, el magistrado Luis Ramón Fábrega perdió la ponencia para resolver esta controversia, debido a observaciones de sus colegas.
Fuentes de la Corte Suprema de Justicia confirmaron que Fábrega perdió la ponencia de estas demandas contra el artículo 26 del Código de la Familia en el que se establece que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer. El proyecto de Fábrega, según las fuentes, recibió siete objeciones por parte del resto de los ocho magistrados que componen el pleno. Al ser la magistrada María Eugenia López Arias la primera que hizo comentarios, ella asumió la ponencia. López entró a la Corte en diciembre de 2019, casi al mismo tiempo que sus colegas Carlos Vásquez Reyes y Maribel Cornejo Batista.
Ahora, López Arias deberá elaborar un nuevo proyecto y ponerlo a circular entre los miembros del pleno, que lo completan José Ayú Prado, Ángela Russo, Olmedo Arrocha, Hernán De León y Cecilio Cedalise. Si este proyecto consigue la aprobación de al menos cinco magistrados, será sometido a discusión en el pleno.
Las fuentes explicaron que un segundo proyecto de fallo presentado por Fábrega en febrero de 2018 y que tenía 203 páginas, fue retirado luego de que algunos magistrados no estuvieron de acuerdo con su contenido.
En esa ocasión, Fábrega pidió el retiro del proyecto para hacer una serie de adecuaciones a raíz de las observaciones de sus colegas.
El primer proyecto de fallo se puso en lectura en octubre de 2017, cuando aún no se conocía la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), dado a conocer ese año y en la que se establece que la orientación sexual es una categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos
Las demandas
En octubre de 2016, la firma Morgan & Morgan presentó una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo del Código de la Familia que limita el matrimonio a un acto “entre un hombre y una mujer”.
La demanda fue presentada por Carlos Ernesto González Ramírez, socio del bufete y abogado de Enrique Jelenszky y su pareja John Winstanley.
Jelenszky, un abogado panameño, y Winstanley, un ejecutivo británico, celebraron una unión civil en mayo de 2008 en la Embajada del Reino Unido en Panamá. Ocho años después y, de conformidad con la ley de matrimonios del Reino Unido, dicha unión se convirtió en matrimonio.
En abril del 2017, se presentó una advertencia de inconstitucionalidad por parte de la firma Morgan & Morgan, en representación de Álvaro José López Levy, que -en esencia- busca lo mismo que la anterior demanda: que se declaren inconstitucionales las frases contenidas en el artículo 26 del Código de la Familia que señalan que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer.
También pretende que se declare inconstitucional el numeral 1 del artículo 34 de este mismo código, que habla sobre la imposibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Igualmente, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley 61 de 2015 sobre el Código de Derecho Internacional Privado de Panamá, que prohíbe el matrimonio de personas del mismo sexo.
El pasado viernes, mientras se celebraba una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el matrimonio igualitario en Panamá, miembros de la comunidad LGBTIQ participaron en una protesta en las escalinatas de la Corte para exigir que se definan las demandas. Ahora, organizaciones religiosas anunciaron una marcha a la Corte, el miércoles, para solicitar a los magistrados que rechacen el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Las peticiones de la comunidad LGBTIQ a las autoridades
La Fundación Iguales, que el pasado viernes participó en una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre el matrimonio igualitario, planteó cinco puntos:
1) La aprobación de una ley de no discriminación que reconozca la orientación sexual, la identidad y expresión como categorías protegidas, en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos.
2) Que el Tribunal Electoral, en cumplimiento de su autonomía, haga el debido control constitucional y registre los matrimonios del mismo sexo dados en el extranjero. Y, seguidamente, reconozca el derecho de toda pareja del mismo sexo a su certificado de matrimonio civil.
3) La derogación de los decretos y leyes que vulneran derechos humanos de personas LGBTIQ. Entre ellos, el artículo 133 del reglamento disciplinario de la Policía, el artículo 156 del reglamento general del Benemérito Cuerpo de Bomberos y la Resolución No. 7 de 17 de abril de 2013, sobre donación de sangre.
4) Que el Ejecutivo emita la orden de que las notarías inicien el casamiento civil de parejas del mismo sexo.
5) Que para el cumplimiento de todas estas solicitudes, y otras que surjan, se establezca una mesa de trabajo entre la CIDH, el Estado panameño y la sociedad civil organizada de Panamá.