El ovillo legislativo de las contrataciones

El ovillo legislativo de las contrataciones


El principal régimen de contrataciones públicas del Estado está establecido en la Ley 22 de 2006 que, con todas sus reformas, suma 168 artículos en 84 páginas de contenido.

Existe un importante consenso entre sectores ciudadanos respecto a que el régimen de contrataciones públicas necesita ser más transparente, eficiente y amplio para prevenir y disuadir actos de corrupción, conflictos de intereses, tráfico de influencias, despilfarro de fondos públicos por contrataciones innecesarias, y la escasez de bienes e insumos necesarios para los servicios públicos por impugnaciones excesivas de los proveedores.

¿Cómo construir un régimen de contrataciones públicas transparente y eficiente? Quizás la mejor forma es evitar la repetición del proceso de reformas que se ha usado los últimos 14 años.

Panamá ya cuenta con un régimen de contrataciones públicas eficiente y muy transparente: el sistema de compras de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). Tiene 75 páginas y contrasta enormemente con el otro régimen de contrataciones del resto del Estado.

Una revisión del régimen contractual canalero demuestra que se pueden establecer parámetros que eviten la corrupción, no solo por las sanciones, sino también por las medidas preventivas.

Hay que reconocer que cualquier exclusión de empresas corruptas de las compras públicas panameñas es un avance, pero las empresas corruptas no son solo las que fueron condenadas o que llegaron a un acuerdo de pena, o de colaboración eficaz. Empresas con conflictos de intereses o participantes en componenda para repartirse cuotas de mercado requieren de un análisis y control más amplio del que puedan hacer los funcionarios de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

A diferencia de la ACP, los funcionarios de la DGCP no tienen la estabilidad laboral ni los mecanismos de protección contra abusos de sus superiores como lo tienen los trabajadores de la ACP.

El mejor blindaje contra la corrupción y el despilfarro es que los oficiales de compras del Estado estén amparados con un régimen de estabilidad laboral y de máxima protección contra presiones de sus superiores y exigencias políticas de turno.

En la discusión de reformas al régimen de contratación pública desarrollado ayer en la Asamblea se destacaba la microgestión de excepciones a los principios generales de contratación y el diseño de un sistema cargado de discrecionalidad y, por lo tanto, de arbitrariedad.

En este proceso, ha estado ausente la discusión más obvia: sin una planificación para el desarrollo, ¿cómo puede el Estado contratar si no sabe lo que necesita?.

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