El artículo 221 de la Constitución Política establece que para ser Procurador(a) General de la Nación y Procurador(a) de la Administración se debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el artículo 204 de la Constitución, hay cinco requisitos que debe cumplir todo aspirante para este alto cargo: ser panameño por nacimiento; haber cumplido 35 años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; poseer titulo registrado de licenciado en derecho; y tener 10 años de ejercicio profesional, ya sea en el Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral o Defensoría del Pueblo, en cargo que requiera título de derecho, o haber ejercido la docencia de Derecho en alguna universidad del país, por igual término.
En el mundo complejo en que vivimos y con los desafíos al Estado de derecho que enfrenta Panamá, los requisitos anteriormente mencionados no son suficientes.
La elaboración de un perfil para el Procurador de la Nación es clave para el proceso que debe liderar el presidente Laurentino Cortizo.
La misma organización de la sociedad civil que elaboró el perfil para magistrados de las altas cortes y que se utilizó para las recientes designaciones (la Fundación para el Debido Proceso Legal) también elaboró un perfil para procuradores(as) generales.
Esta Fundación, radicada en Washington D.C., preparó un documento de 15 páginas titulado: Lineamiento s para la selección de altas autoridades del sistema de procuración de justicia: fiscal o procurador(a) general.
De acuerdo con esta publicación, se propone un listado de nueve elementos que deberían integrar el perfil de un aspirante a Procurador(a) General de la Nación, que son: “ (1) Reconocida honorabilidad, (2) Independencia e imparcialidad, (3) Conocimiento legal sobresaliente, (4) Experiencia y reconocida trayectoria vinculada al ejercicio del derecho penal y la investigación criminal, (5) Transparencia en la actuación funcional, (6) Experiencia en el manejo de relaciones con altos funcionarios gubernamentales, expertos, organizaciones de la sociedad civil y público en general, (7) Compromiso con la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y los valores democráticos, (8) Experiencia en procuración, manejo y administración de recursos humanos y financieros, (9) Temperamento y habilidades personales.”
A estos criterios se le debería adicionar dos elementos particulares a la realidad panameña. El nuevo procurador(a) debe tener un compromiso con el respeto de la institucionalidad del Ministerio Público. Es imperativo que se mantenga en sus cargos a aquellos fiscales que actualmente llevan adelante las investigaciones de alto perfil y los casos de narcotráfico y de crimen organizado.
Todo este personal requirió de años de experiencia y entrenamiento para hacer su trabajo. Sustituirlo, salvo que sea estrictamente necesario, dilataría irremediablemente los más importantes casos penales que lleva adelante el Ministerio Público.
Quizás, el elemento faltante para un buen procurador(a) es el de ser libres de conflictos de intereses. En Argentina, por ejemplo, la legislación establece que los aspirantes para este alto cargo deben declarar las actividades que realizan sus parientes cercanos y, además, se debe conocer sus declaraciones de renta y su estado patrimonial antes de su respectiva entrevista.
El próximo procurador(a) tendrá la oportunidad de cambiar el rostro de la justicia por los próximos cinco años y acompañar los vientos de renovación que se aproximan a la Corte Suprema de Justicia.
Esta designación definirá si somos un Estado de derecho o si nos perdemos en la impunidad.