CASO ODEBRECHT

El principio de especialidad ‘no es permanente’: fiscal Sterling

El principio de especialidad ‘no es permanente’: fiscal Sterling
La fiscal anticorrupción Tania Sterling (al centro) consignó su criterio tras ser consultada por el juzgado como parte de un incidente de controversia. Agustín Herrera


La Fiscalía Especial Anticorrupción, que sigue el caso Odebrecht, desestimó el argumento de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli de invocar el principio de especialidad consignado en el tratado de extradición entre Panamá y Estados Unidos para esquivar este proceso.

El planteamiento de la fiscal Tania Sterling está consignado en una opinión que mandó al Juzgado Duodécimo de lo Penal, a cargo de Oscar Carrasquilla, quien le consultó a propósito de un incidente de controversia que presentó el abogado Carlos Carrillo, en representación del expresidente de la República.

Sterling –querellada y recusada por Martinelli– alegó que Estados Unidos (EU) –que extraditó a Martinelli en junio de 2018–, ya emitió su posición oficial: el principio de especialidad en este caso ya no está vigente.

“En sus orígenes, se entendía como un principio inmutable y quedaba a discreción del extraditado renunciar o no al principio, para ser acusado o condenado por hechos distintos de los que fundamentaron su entrega. No obstante, la evolución del derecho internacional y de la propia figura de la extradición como institución eficiente y eficaz para evitar la impunidad de los delitos para sustraerse del proceso y estar en territorio de un país extranjero, ha dado lugar a excepciones al principio de especialidad”, manifestó.

Entre esas excepciones, dijo, está que la persona extraditada abandone el territorio del Estado requirente después de la extradición y luego regrese voluntariamente. Esta excepción, agregó, supone que una vez que abandona el Estado requirente finaliza la inmunidad que le da el principio de especialidad y, por consiguiente, si retorna voluntariamente al Estado que lo requirió, se está sometiendo voluntariamente a su jurisdicción.

De acuerdo con la fiscal, de esto se desprende que la aplicación del principio de especialidad “no es permanente ni inmutable”, sino que supone una protección temporal que finaliza cuando se produce alguna de las excepciones consagradas en el tratado.

Recordó que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una nota del pasado 5 de junio, les comunicó que la Embajada de Estados Unidos en Panamá, a través de Roxanne Cabral, quien estaba encargada de la sección de negocios, les remitió un escrito el 17 de enero de este año, en el que dice que Thomas B. Hinemann, subasesor legal de Inteligencia y Aplicación de la ley del Departamento de Estado de EU, argumentó que el principio ya no estaba vigente en el caso de Martinelli, porque este había viajado al exterior el 15 de septiembre pasado, por lo que Panamá puede procesarlo sin necesidad de una excepción a la regla del principio de especialidad.

“El Departamento de Estado al que pertenece Hinemann es la agencia que maneja la política exterior de ese país, y es el equivalente al Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, que utilizó la vía diplomática, conforme lo establece la Convención de Viena, aprobada mediante la Ley 65 del 4 de febrero de 1963”, precisó la fiscal Sterling.

En el incidente de controversia, el equipo legal de Martinelli alegó que era necesario que por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores se hicieran los trámites correspondientes para que existiera una jurisdicción por parte de Panamá para conocer el caso.

La fiscal también refutó el planteamiento de la defensa de Martinelli cuando argumentó que Martinelli fue diputado del Parlamento Centroamericano entre el 1 de julio de 2014 y el 27 de junio de 2018, por lo que todas las diligencias que el Ministerio Público gestionó en este caso no son válidas, pues no tenía competencia para investigar al expresidente, ya que eso le correspondía a la Corte Suprema de Justicia.

Sterling argumentó que esta afirmación carece de sustento, pues el objeto de las investigaciones de la fiscalía en ese momento era buscar elementos de convicción relacionados “íntegramente” con los imputados que existían en ese momento y prueba de ello son las providencias que ordenaron dichas diligencias.

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