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ANÁLISIS

En pandemia, el acceso a la información pública se queda sin tutela

En pandemia, el acceso a la información pública se queda sin tutela
La Presidencia no ha cumplido su promesa de rendir cuentas semanalmente. Archivo


Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, el excéntrico refrendo del hospital modular por la Contraloría General de la República y una actitud complaciente de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información han dejado al país sin el control efectivo de la información pública y la transparencia de la gestión del Estado, en medio de la pandemia de la Covid-19.

A pesar de la contratación de miles de millones de dólares en préstamos y la emisión de bonos de deuda pública dentro de la emergencia sanitaria, la Corte rechazó un habeas data que hubiese obligado al Ejecutivo a explicar el destino de los fondos multimillonarios.

El fallo, fechado el 14 de septiembre pasado, solo tuvo un salvamento de voto.

Esta decisión reitera una jurisprudencia que cercena el acceso a la información pública y dificulta la veeduría ciudadana sobre la gestión del gobierno del presidente Laurentino Nito Cortizo.

El cerco a la libertad de información

Uno de los pilares fundamentales de la democracia es el libre acceso a la información de interés público. Los datos sobre el uso de fondos estatales, las decisiones y actuaciones administrativas y hasta los programas de gestión de las instituciones públicas, o de todos aquellos que ejerzan una función pública, deben ser de conocimiento de cualquier interesado.

Sin información, los ciudadanos no pueden valorar la acción de los gobernantes ni velar por el adecuado uso de los fondos públicos.

Panamá en pandemia está mostrando los vicios de la opacidad y los defectos de las instituciones de control, que deben ejercer la vigilancia permanente del buen uso de los fondos del Estado y la protección de los derechos ciudadanos.

La Corte le cierra la puerta a la transparencia

En un terrible fallo contra la libertad, el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió el pasado 14 de septiembre rechazar una acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Luis Roberto Pinedo Velásquez contra el Ministerio de la Presidencia.

La decisión, 8 a 1, desestimó la acción ciudadana por considerar que no era precisa ni solicitaba archivos o expedientes específicos. Todo lo cual contradice la letra y el espíritu de la Ley 6 de 2002, que es la norma de Transparencia y de Acceso a la Información en Panamá.

Un breve repaso de la Ley 6 de 2002 expone que su alcance es todo lo contrario a lo que la Corte ha afirmado en repetidas ocasiones.

Por ejemplo, en el primer párrafo del artículo 2 de esta ley se establece el derecho de toda persona de recibir la información de acceso público “en poder o en conocimiento” de los servidores públicos. Es decir, no se limita únicamente a los archivos, documentos o registros específicos que tenga una institución.

Los artículos 5 y 19 de la Ley de Transparencia establecen el principio de que tanto la solicitud de información como la acción de habeas data son trámites informales. La decisión de la Corte presume un grado de formalidad que la ley no establece y que requiere de una jurisprudencia que expanda los derechos ciudadanos, no que los restrinja.

Por su parte, el artículo 7 de la norma es sumamente directo, y de forma explícita describe cómo debe ser la actuación del funcionario ante un requerimiento ciudadano de esta naturaleza.

Dice: “De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada”.

El concepto de “recopilar” es de principal importancia para entender por qué el fallo de la Corte es incorrecto. En la práctica internacional en materia de transparencia y acceso a la información, en la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Suecia y otros países la institución encargada de hacer la entrega de información debe, en muchas ocasiones, preparar un compendio de materiales o incluso integrar y redactar un reporte o documento con la información solicitada, porque no existe en esa forma en los registros oficiales.

Un ejemplo lo aclara mejor. Si se hace una solicitud de información al Ministerio de Economía y Finanzas sobre cuánto gastan las instituciones en alquileres de oficina y otros espacios físicos, la entidad podría responder que no tiene esa información y que debe ser solicitada a cada entidad. Sin embargo, por mandato legal ese ministerio, que regenta el gasto público, y por las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, tendría que “recopilar” los datos de todas las entidades y entregarle al solicitante esa información.

El hecho de que no exista un documento o registro denominado “gastos en alquileres de oficinas y otros espacios”, no significa que no se puede generar la información respectiva y hacerla de acceso público.

Lo anteriormente expuesto es similar al caso del ciudadano Luis Roberto Pinedo Velásquez, quien solicitó al Ministerio de la Presidencia, entidad que ha centralizado la gestión económica del Estado durante la pandemia del nuevo coronavirus, información acerca del uso y destino de los préstamos y las emisiones de bonos realizadas por el Estado desde el inicio del periodo de la emergencia sanitaria, entre otros asuntos.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, deja vigente este gran misterio.

Un témpano de hielo llamado planilla

El 26 de marzo de este año murió el exalcalde de la Villa de Los Santos, primer subsecretario del PRD y diputado del Parlamento Centroamericano, cen Eudocio Pany Pérez.

Casi cinco meses después, en agosto pasado, un curioso ciudadano encontró que el difunto funcionario permanecía en la planilla del Ministerio de la Presidencia.

Como reacción al reclamo ciudadano, Elsa Fernández Aguilar, directora general de la Autoridad Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información (Antai), indicó originalmente que no había ninguna irregularidad al respecto, pero frente al cuestionamiento de la opinión pública procedió a solicitar un informe, tanto de la Contraloría General de la República como al Ministerio de la Presidencia.

Debido al efecto que ha tenido la pandemia sobre la burocracia, es posible que este “descuido” presupuestario no sea una rareza.

El cuestionamiento de la precisión de la planilla estatal refleja un malestar más profundo con respecto a la gestión de los fondos públicos.

Así, la Contraloría General de la República refrendó la contratación del hospital modular, luego de un surreal proceso de consulta.

Varios medios de comunicación social, incluyendo a La Prensa, lograron documentar aspectos cuestionables de esa contratación, como la importación de módulos usados, en vez de nuevos, o la supuesta participación de un fabricante turco que nunca cotizó para semejante proyecto en Panamá.

Hace cinco meses se prometió una rendición de cuentas semanal, los días miércoles, por parte del viceministro de la Presidencia, Carlos García. El evento semanal nunca se dio. Al igual que las conferencias de prensa sobre la gestión de salud, que desaparecieron del foro público.

El problema que enfrentamos los ciudadanos no es que el Gobierno tenga malas noticias que informar, si no que muy posiblemente no está informando todo lo que debería y tres de los entes de control y tutela de la información de acceso público: la Antai, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia no están haciendo su trabajo como debe ser.



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