Alcalde Fábrega dice que ya hubo un proceso para sacarlo del cargo

Alcalde Fábrega dice que ya hubo un proceso para sacarlo del cargo
José Luis Fábrega fue electo alcalde de Panamá para el periodo 2019-2024. Archivo


Carlos Carrillo, abogado del alcalde José Luis Fábrega, pidió al Tribunal Electoral (TE) que archive la solicitud para iniciar el proceso de revocatoria del mandato de su cliente.

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Fábrega busca tumbar la revocatoriaAlcalde Fábrega dice que no le teme a la revocatoria de mandato; aún no es notificado por el Tribunal ElectoralUnas 200 mil firmas se requerirían para avanzar con la revocatoria de Fábrega Tribunal Electoral admite solicitud para iniciar el proceso de revocatoria de mandato al alcalde Fábrega

Alega que ya Fábrega enfrenta un proceso similar, presentado en 2020 por Raúl Rodríguez. No obstante, ese pedido no fue admitido por el TE, por falta de reglamentación.

Firma demandó en 2020 inconstitucionalidad de revocatoria de alcaldes

La posible revocatoria del mandato del alcalde de Panamá, José Luis Fábrega, fue noticia el pasado 21 de febrero, luego de que el abogado Roberto Ruiz Díaz presentara una solicitud formal ante la Dirección Regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE).

Y volvió a ser titular el pasado viernes, cuando Fábrega apeló ante el TE la decisión de este de admitir dicha solicitud.

Sin embargo, la posibilidad de revocar el mandato a un alcalde es objeto de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia por la firma de abogados César Pérez & Asociados desde el 29 de diciembre de 2020.

Dicha demanda pide a la Corte que declare inconstitucional la palabra “alcaldes”, contenida en el artículo 1 del Decreto 49 dictado por el TE el 24 de noviembre de 2020.

Según la firma, al incluir la palabra “alcaldes” en el decreto el TE viola el artículo 32 de la Constitución, que dice: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.

En otras palabras, los abogados sostienen que el TE no es competente para revocar el mandato a un alcalde y lo contrario violaría el deber de las autoridades de asegurar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, toda vez que al revocar el mandato de un alcalde, que ha sido electo por votación popular, se afecta el derecho al sufragio.

Además, la firma alega que el decreto viola el acápite 3 del artículo 227 de la Constitución, sobre los regímenes municipales y provinciales. Dicho apartado establece que el mandato de los representantes de corregimiento –no menciona a los alcaldes– se perderá “por la revocatoria de mandato, conforme lo reglamenta la ley”.

La defensa

Al apelar la decisión del TE de admitir el memorial de revocatoria presentado por Ruiz Díaz, el alcalde Fábrega –por intermedio de su abogado, Carlos Carrillo–, esgrimió los mismos alegatos que la firma de abogados.

Fábrega argumenta que la figura de la revocatoria solo es aplicable a los representantes de corregimiento y que la decisión del TE viola el derecho de los electores que ejercieron el sufragio para escogerlo como alcalde para el periodo 2019-2024.

“Lo correcto era no aplicar dicha norma –el Decreto 49 de 2020– por ser contraria a un mandato constitucional, pues esta norma siempre estará por encima de cualquier ley expedida por la Asamblea Nacional o decreto reglamentario alguno”.

Si la apelación de Fábrega no prospera, Ruiz Díaz tendrá 120 días para recoger casi 200 mil firmas, necesarias para convocar a un referendo revocatorio.

Adjuntos

Apelacion contra revocatoria de mandato de Fabrega.pdf


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