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REGULACIONES

Inhabilitación de regionales de Miambiente es ‘ilegal’: Corte Suprema de Justicia

Inhabilitación de regionales de Miambiente es ‘ilegal’: Corte Suprema de Justicia
Organizaciones ambientales plantean que la pasada administración del Ministerio de Ambiente buscaba ‘centralizar’ el poder en la entidad. Archivo

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal la Resolución No. DM-0278-2017 de 12 de junio de 2017, emitida por el Ministerio de Ambiente (Miambiente) a través de la cual se inhabilitó a sus 13 direcciones regionales para atender los procesos administrativos relacionados con obras o proyectos públicos.

La resolución fue impulsada por el entonces ministro de Ambiente, Emilio Sempris, quien cedió esa función a una “Unidad de Seguimiento Ambiental de los Proyectos y Programas”, la cual estaba integrada por seis funcionarios de esa entidad.

Según el fallo de la Sala Tercera –del pasado 29 de septiembre–, que tuvo como magistrado ponente a Luis Ramón Fábrega, el ministro no tenía “competencia” para inhabilitar a sus directores regionales y, además, si se deseaba crear una nueva unidad debía reglamentarse mediante un decreto ejecutivo, lo cual no ocurrió.

El contenido de un polémico documento

El punto clave de la resolución era el artículo 4, el cual establecía “inhabilitar a las direcciones regionales para el conocimiento de los procesos administrativos que ocurran dentro del área de su competencia con motivo de actividades, obras o proyectos públicos”. Esa función pasó a una Unidad de Seguimiento Ambiental de los Proyectos y Programas del Plan Estratégico de Gobierno 2014-2019, la cual estaba integrada por seis funcionarios del Ministerio de Ambiente. El coordinador de esa unidad reportaba directamente al entonces ministro Emilio Sempris.

Esta resolución fue rechazada en 2017 por organizaciones sociales, las cuales calificaron como un “retroceso” el documento, porque centralizaba las decisiones ambientales. El Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) fue la oenegé que demandó dicha resolución ese mismo año, ante la Sala Tercera.

La lección

Luego de conocer la decisión, María Gabriella Dutari, miembro del CIAM, subrayó que la Unidad de Seguimiento Ambiental de Proyectos del Plan Estratégico de Gobierno 2014-2019 se creó en 2017 para expeditar las obras de la administración del entonces presidente Juan Carlos Varela.

No obstante, supuso inhabilitar las Direcciones Regionales de Miambiente de conocer los procesos administrativos que surgieran como consecuencia de estos proyectos, delegando dichas funciones en tan solo seis funcionarios de la sede central, con nombre y apellido.

“En su fallo, la Sala Tercera determinó que esta Resolución violó cinco disposiciones legales, incluyendo el Decreto Ejecutivo 82 de 2007, que aprueba la Política Nacional de Descentralización de la Gestión Ambiental, por lo tanto es nula e ilegal”, acotó la abogada.

Dutari espera que este “contundente” fallo de la Corte Suprema desincentive la futura creación de mecanismos como estas unidades y que, en su lugar, los proyectos públicos, en particular los priorizados en los planes estratégicos de cada gobierno, sean un ejemplo de gestión ambiental eficiente y proactiva para la protección de los valiosos recursos naturales de los panameños.

Susana Serracín, de la Alianza para la Conservación y el Desarrollo, calificó como “importante” el fallo, toda vez que pone de relieve la importancia de la descentralización ambiental, la cual es una de las estrategias más eficaces para modernizar la gestión pública y lograr mejores resultados.

“Hoy por hoy la descentralización ambiental se viene dando en la mayoría de los países que tienen gestiones ambientales exitosas, por lo que es importante que Panamá se haga eco de esta tendencia. Era necesario y urgente revertir esa desacertada decisión de la administración pasada”, resaltó.

Acatarán fallo

Miambiente informó que acatará el fallo de la Sala Tercera, ya que es definitivo y obligatorio.

La entidad consideró el fallo como cónsono con la normativa ambiental vigente, ya que la resolución anulada “atentaba” contra el deber de descentralizar la gestión ambiental al nivel regional y local. “Dicha resolución ministerial también eliminaba competencias legalmente conferidas a las Direcciones Regionales de Miambiente mediante una norma de rango superior: un decreto ejecutivo”, indicaron.

Sobre si la actual administración ambiental estaba aplicando esta resolución, precisaron que no, que en todo momento las direcciones regionales han supervisado los procesos administrativos de obras y proyectos, tanto públicas como privadas, desde que comenzaron a mediados de 2019.

En 2017, el entonces secretario de Metas del Ministerio de la Presidencia, Jorge González, indicó que con esa norma buscaban darle seguimiento “más de cerca” a los proyectos de inversión pública para agilizarlos.


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