Cuando el exmagistrado Alejandro Moncada Luna fue procesado por la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, no existían jueces de cumplimiento en el Primer Distrito Judicial, es decir, en el área geográfica donde está incluida la provincia de Panamá.
La importancia del juez de cumplimiento radica en que este funcionario es quien debe decidir todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la pena, incluyendo la suspensión o sustitución de la misma, cuando así lo amerite. El problema del caso Moncada Luna es que un juez de cumplimiento “ordinario” no puede conocer sus solicitudes, porque hay una distorsión constitucional. Esa distorsión es que el fiscal de la causa es un diputado de la República, quien por mandato constitucional no puede ejercer tal función ante un órgano distinto al Legislativo. Los artículos 510 y 512 del Código Procesal Penal que rigen esta materia señalan que se aplicarán las mismas reglas que se darían durante la audiencia de la causa. Estas reglas refieren a los procesos especiales ante la propia Asamblea Nacional. El problema del caso Moncada Luna es que los codificadores del sistema penal acusatorio dejaron en el tintero muchos aspectos sin resolver en este novedoso modelo procesal.
¿Qué pasará el 1 de julio de 2019, cuando cambie la conformación de la Asamblea Nacional? Teóricamente es posible que los nuevos diputados desconozcan por completo los detalles del caso Moncada Luna, y deban decidir sobre esta causa. El Código Procesal Penal no establece criterio alguno para atender este asunto. La decisión de los diputados que actuaron como jueces de cumplimiento es sumamente desafortunada. Al remitir este caso ante un juez de cumplimiento del Órgano Judicial están creando un precedente terrible, ya que la Asamblea Nacional estaría declinando un asunto de su competencia a otro órgano del Estado. Esto pudiera ocasionar múltiples conflictos de constitucionalidad que empantanarían al sistema penal acusatorio, y cuya decisión final pudiera ser más lamentable.
Lo único que resta en esta circunstancia es presentar una reconsideración a los propios diputados que actuaron como jueces de cumplimiento. En caso de una respuesta negativa, habría que esperar a que el juez de cumplimiento del Órgano Judicial reciba la causa, para interponer una advertencia de inconstitucionalidad, y que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decida la suerte de su expresidente.
*El autor es abogado