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Juez rechaza liberar excedente de secuestro

Juez rechaza liberar excedente de secuestro
El lunes 6 de julio, a primera hora, la defensa legal de esta empresa consignó una fianza de aseguradora por la totalidad del monto del secuestro civil; la jueza Lina Castro de León decidió no levantar el secuestro. Archivo - LP


Hasta la tarde del miércoles 8 de julio, la juez Lina Castro De León, del Juzgado Decimoquinto de lo Civil, solo había recibido confirmaciones de efectivo y valores cautelados por $964 mil 829. Las cautelaciones obedecen al Oficio de Secuestro contra Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), por $1 millón 131 mil, y que solicitó el expresidente Ernesto Pérez Balladares, en el contexto de una demanda presentada en marzo de 2012 -aún en primera instancia-, en la que este reclama $5.5 millones.

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En horas de la mañana del lunes 6 de julio, Corprensa presentó una fianza de seguro por $1 millón 131 mil, junto a una petición de levantamiento del secuestro. Al culminar la jornada laboral del lunes, el juzgado aún no había recibido ninguna confirmación bancaria de montos cautelados. Esto ocurrió en la mañana del martes 7.

Pudiendo haber levantado el secuestro el mismo lunes en que se presentó la fianza, la juez demoró hasta la tarde del miércoles para fallar. La juez rechazó el levantamiento del secuestro y, a pesar de haber un faltante por cautelar de $166 mil 171, ordenó la cancelación de la fianza.

Toda vez que ya el juzgado tenía la cantidad antes mencionada y que la fianza cubría el faltante, Corprensa solicitó el levantamiento del secuestro por el excedente. La juez también rechazó esta solicitud el jueves 9 de julio.

Diego Quijano, presidente de Corprensa, informó que “la empresa estará presentando los recursos para impugnar dichas decisiones”. Respecto al efecto del secuestro en las operaciones, Quijano señaló que tras 6 días sin poder recibir o girar pagos, “se logró una solución para el pago de esta quincena. Aunque más costosa, nos da cierta flexibilidad para continuar”.

La ruta kafkiana del secuestro de ‘La Prensa’

Una demanda civil por daños y perjuicios, interpuesta por el expresidente de la República Ernesto Pérez Balladares (1994-1999), en contra de Corporación La Prensa S.A., no solo ha implicado el secuestro civil de cuentas bancarias y activos de esta empresa, sino que ha expuesto el laberinto kafkiano que es la justicia civil en Panamá.

La legislación panameña protege a los medios de comunicación televisivos y radiales contra secuestros civiles, no así a los medios impresos ni digitales. Esa diferencia se acentúa con un régimen de secuestro civil que permite en una demanda extracontractual secuestrar sin que exista una sentencia judicial favorable y, en este caso, sin que se hayan evacuado las pruebas en este proceso.

Ordenando un secuestro

La jueza civil del Juzgado Décimoquinto de Circuito, Lina Castro de León, concedió el 22 de junio el secuestro civil solicitado por Pérez Balladares, por 1 millón 131 mil dólares en contra de Corporación La Prensa. Los oficios despachados a los bancos, ordenando la retención de fondos llegaron el viernes 3 de julio a las primeras instituciones financieras, y estas informaron del secuestro a la corporación el sábado 4 de julio.

El lunes 6 de julio, a primera hora, la defensa legal de esta empresa consignó una fianza de aseguradora por la totalidad del monto del secuestro civil. En ese momento, la jueza Castro de León no había recibido respuesta alguna a los oficios enviados por su juzgado a las instituciones bancarias. Lo que cabía, según la ley, artículo 546 del Código Judicial, era levantar el secuestro en el acto.

En su lugar, la jueza esperó varios días a la llegada de las notas provenientes de las instituciones financieras. Si alguna de las notas decía que se habían retenido fondos a Corporación La Prensa S.A., eso le bastaría para invocar el numeral 4 del artículo 536 del mismo Código Judicial, y reconocer que el secuestro se había ejecutado.

El rechazo de la fianza

Efectivamente, las notas bancarias llegaron a su juzgado, por lo que se dio fundamento para decir que el secuestro se había cumplido “antes” de que Corporación La Prensa consignara su fianza.

Así, el miércoles 8 de julio la jueza civil Castro de León ordenó cancelar la fianza liberatoria de Corporación La Prensa. Aquí se dieron dos situaciones que exponen lo irracional de las normas procesales.

El primer fenómeno es el de la asimetría entre las partes de un secuestro civil. Según la legislación, la fianza que se debe consignar para realizar un secuestro puede ser en efectivo, bonos y valores del Estado, fianzas de empresas aseguradoras o bancarias y hasta las llamadas fincas “saca presos”.

Sin embargo, una vez ejecutado el secuestro de dinero, ya sea en cuentas bancarias u otros equivalentes, el secuestro civil solo se puede levantar con el monto total de lo secuestrado en dinero efectivo. No valen garantías u otros instrumentos.

La segunda situación peculiar del secuestro civil es su contradicción entre medios y fines. Se supone que el secuestro es una medida cautelar para asegurarse el pago lo más completo posible de las deudas que se quieren cobrar. En el caso del secuestro de Corporación La Prensa S.A., la jueza Castro de León canceló la fianza de Corporación La Prensa que cubría la totalidad del monto secuestrado, porque una de las notas enviadas a una institución bancaria decía que tenía una cuenta de la empresa con fondos (que eran inferiores al monto total del secuestro civil). En otras palabras, se cancela el único medio de pago cierto que podía responder por la totalidad del secuestro civil, porque existía una cuenta con fondos retenidos, que no completaban el monto secuestrado. ¿Qué le conviene más al demandante?

Otra sorpresa desagradable fue la decisión del 9 de julio de la misma jueza. Con la fianza liberatoria, y con la certeza de que junto con lo retenido ya alcanzaba lo secuestrado, Corporación La Prensa pidió que se devolviera el excedente de los fondos, que superaban a lo pedido por el demandante.

La respuesta de la jueza fue “no”, porque todavía estaba esperando todas las cartas de los bancos. Esto pudiera tardar semanas, pero eso no importa a la justicia, ya que 240 familias, cientos de repartidores y canillitas que aún con la pandemia llevan el sustento de su hogar vendiendo este diario, están enfrentando un serio riesgo económico. Ello sin contar que la libertad de expresión de los panameños está amenazada.

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