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Jueza civil Lina Castro De León rechaza fianza de Corprensa

Jueza civil Lina Castro De León rechaza fianza de Corprensa
La fianza de 1 millón 131 mil dólares fue presentada por la representación legal de Corporación La Prensa, S.A. el pasado lunes 6 de julio de 2020. Gabriel Rodríguez


Mediante auto 1025 del 8 de julio de 2020, la jueza Decimoquinta Civil, Lina Castro De León, rechazó la fianza de 1 millón 131 mil dólares consignada por Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), para defenderse del secuestro civil interpuesto por el expresidente Ernesto Pérez Balladares.

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La fianza, presentada al juzgado el pasado lunes 6 de julio, fue rechazada a pesar de que en ese momento no existían constancias procesales que validaran que el secuestro se había verificado en los bancos e instituciones financieras.

Según la legislación procesal panameña, una vez consignada la fianza de una empresa de seguros, el secuestro debe levantarse de plano. Esto no ocurrió, ya que la jueza favoreció a la parte demandante, demorando su respuesta para permitir la llegada de las cartas de los bancos hasta validar que se hubiera ejecutado el secuestro.

A pesar de que el expresidente consignó una fianza de una empresa de seguro por 250 mil dólares para realizar el secuestro, no se permitió a Corprensa levantarlo con otra fianza similar, pero por 1 millón 131 mil dólares.

El secuestro afecta los ingresos directos de 240 familias y de centenares de distribuidores y canillitas.

Esta amenaza a la libertad de expresión se agrega a otras numerosas demandas y querellas penales del también exmandatario Ricardo Martinelli y sus allegados contra Corprensa.

Continúa atentado judicial a Corporación La Prensa

El auto 1025 del Juzgado Décimoquinto de Circuito de Civil, fechado el 8 de julio de 2020, constituye otro episodio de la infamia judicial contra Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), que edita La Prensa y Mi Diario.

En el documento, firmado por la jueza Lina Castro De León, se niega la fianza consignada a favor de Corprensa y se mantiene el secuestro civil por $1.13 millones.

Antecedentes

Ya el pasado 22 de junio, mediante auto No. 901, la jueza ordenó el secuestro civil de los fondos y cuentas corrientes de Corprensa por el monto ya conocido.

Un detalle curioso de esa orden judicial es que Castro De León no concedió el secuestro de los bienes originalmente solicitados por la representación legal del expresidente Ernesto Pérez Balladares, que incluía 2 mil 500 toneladas de papel periódico, las rotativas, impresoras, encuadernadoras y otros equipos esenciales para el funcionamiento de los periódicos, en vista de que su secuestro “impedirían que estos fueran utilizados por quien los requiera para su labor”. La jueza dispuso el secuestro del dinero en cuentas bancarias, valores y las acciones de una subsidiaria.

La fianza que había sido consignada por el expresidente Pérez Balladares para realizar el secuestro fue de la Compañía Internacional de Seguros, por la suma inicial de $200 mil, con fecha del 17 de enero de 2020, y aumentada a $250 mil el 6 de marzo de este año.

El secuestro

Cuando se realiza un secuestro bancario, se remiten oficios por parte del juzgado a las instituciones financieras para solicitarles que procedan con el secuestro de las cuentas y valores que tengan a su cargo.

Aquí es importante entender los tiempos, porque según el numeral 4 del artículo 536 del Código Judicial: “Cuando un tercero tenga dinero, valores créditos, derechos u otros bienes muebles pertenecientes al demandado o presunto demandado, el depósito se entiende constituido cuando la orden judicial es entregada a dicho tercero, el cual queda de inmediato constituido en depositario judicial del bien o bienes respectivos, con las responsabilidades de la ley...”.

Entender la norma anterior es clave para comprender la maniobra judicial desarrollada contra Corporación La Prensa, S.A. Los oficios enviados por la jueza Castro De león a los bancos e instituciones financieras deben ser respondidos por escrito por las respectivas empresas.

Este proceso tarda usualmente un mínimo de dos días hábiles y, en ocasiones, puede alcanzar hasta cinco días para que el juzgado reciba las respuestas.

Adjuntos

Resolucion de la jueza

La fianza

El lunes 6 de julio de 2020, la representación legal de Corprensa consignó la fianza de una empresa aseguradora, por 1 millón 131 mil dólares, es decir, la totalidad del monto del secuestro civil. Esta consignación debió producir el levantamiento inmediato del secuestro, como lo dice la primera parte del artículo 546 del Código Judicial: “Si el deudor presentare caución para que responda por el monto del secuestro o hiciese depósito en dinero por la suma que cubra lo secuestrado y las costas que fije el juez, se suspenderá el secuestro que vaya a verificarse o se levantará el ya verificado [...]”.

Entregada la fianza, el juzgado debía levantar el secuestro civil. El día lunes 6 de julio no existía comunicación alguna hacia el juzgado que hiciera constar la acción de retención de fondos por parte de alguna institución financiera. Lo único que existía era la consignación de la fianza.

En lugar de levantar el secuestro civil, la jueza Lina Castro De León decidió esperar. Esto contradice la jurisprudencia y la doctrina. Por ejemplo, en un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia del 2 de octubre de 1995, se dice: “El artículo 546 del Código Judicial establece que si el deudor [...] presentare caución para que responda por el monto del secuestro o hiciese depósito en dinero por la suma que cubra lo secuestrado y las costas que fije el juez, se suspenderá el secuestro que vaya a verificarse o se levantará el ya verificado, y que cuando el depósito se hiciere en caución de compañía de seguros o bancos autorizados para ello, la resolución que ordena el levantamiento del secuestro se cumplirá de plano...”.

A pesar de todo esto, y demostrando su mala fe procesal, la jueza Castro De León esperó hasta el miércoles 8 de julio, a finales de la jornada laboral, para rechazar la fianza liberatoria consignada en favor de Corprensa.

La parte resolutiva de su auto dice: “[...] Siendo que existe confirmación que dichos bienes fueron cautelados antes de la recepción de la fianza; este tribunal no podrá admitir la sustitución de lo cautelado por la fianza presentada”.

El argumento de la jueza fue que se habían recibido notas de instituciones financieras reteniendo fondos y bienes de esta empresa.

Aún si esa decisión fuera lógica, la jueza debió aceptar parcialmente la fianza, por que lo retenido por las instituciones financieras, informado hasta el momento de redactar esta nota, no cubría todo el monto secuestrado por Pérez Balladares.

El diario Crítica de ayer, jueves 9 de julio, contenía una glosa con el siguiente texto:

“Que el Juzgado Civil le acaba de dar otra lección de procesal penal al equipo jurídico del diario de la 12 de octubre. Fianza que no es en efectivo, no levanta secuestro de efectivo. Fianza de efectivo levanta secuestro de efectivo. ¡Lean, las letras no muerden!”.

El mensaje está bien claro sobre quienes están detrás de este acto de terrorismo judicial.

Las contradicciones del proceso

En resumen, el proceso de secuestro civil contra Corprensa tiene algunos aspectos llamativos que reclaman la corrección de la decisión de la jueza Lina Castro De León por parte de los tribunales superiores y una reforma legal para tutelar los derechos humanos y evitar los abusos judiciales. Estos aspectos son:

1. Luego de ocho años de una demanda civil por daños y perjuicios, sin pruebas ni decisión de fondo, se interpone un secuestro civil de 1 millón 131 mil dólares;

2. La jueza niega el secuestro de bienes pedido por el demandante, pero concede el secuestro de fondos, valores, cuentas bancarias y acciones de una subsidiaria;

3. El secuestro civil es afianzado por una caución de 250 mil dólares de una compañía de seguros, pero no puede ser levantado por otra fianza de 1 millón 131 mil dólares de otra compañía de seguros.

La realidad es entonces que la libertad de expresión y el derecho a la información de los panameños y panameñas puede ser secuestrado por un político bajo pretensiones de daños y perjuicios que todavía no se han constatado.

En los momentos tan críticos que vive el país, esta censura judicial es una amenaza de vida o muerte a la democracia panameña.


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