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Justicia local debe resolver litigio sobre tierras canaleras

Justicia local debe resolver litigio sobre tierras canaleras

Una opinión del procurador de la Administrador, Rigoberto González, advierte que quienes pretendan obtener indemnizaciones por tierras expropiadas por Estados Unidos para la construcción del Canal y la instalación de bases militares deberán establecer sus reclamaciones ante los tribunales panameños.

La opinión de González está contenida en una consulta elevada por el secretario ejecutivo de Asuntos Jurídicos de la Presidencia, Harley Mitchell, sobre reclamaciones de derechos sucesorios de fincas ubicadas en territorios canaleros, luego de la solicitud hecha por familiares del ciudadano Romano Emiliani, quienes reclaman 7 mil hectáreas de tierra que en la actualidad ocupa la Zona Libre de Colón y que fueron expropiadas por Estados Unidos.

Los reclamantes aducen que un fallo de una Corte de Estados Unidos reconoció que tenían derecho a una compensación, por lo que la misma ahora debería ser afrontada por Panamá.

Sin embargo, según el procurador González, para ello se requiere de una sentencia emitida por un juzgado panameño. González concluye que en este caso, Estados Unidos “está liberado con respecto al pago de la compensación por el uso de las tierras en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo XIII de los Tratados Torrijos-Carter, por lo que los herederos del Sr. Romano Emiliani deben continuar con el proceso judicial, que, de acuerdo a la consulta, mantienen en el Juzgado Segundo Civil de Colón”.

Sin embargo, González detalla que la opinión expresada no constituye un pronunciamiento de fondo y no tiene carácter vinculante.

Señala que “la sentencia de la Corte Distrital de Estados Unidos, Zona del Canal, División de Cristóbal de 1921, que le reconoció plenos derechos sobre las tierras en cuestión, siendo así que ahora el pago de la compensación le correspondería en la República de Panamá”.

Pero González advierte que para reconocer estos derechos, se requiere de una sentencia de un tribunal panameño, a la luz de lo dispuesto en los artículos 277 y 278 de la Constitución.

El primero de ellos establece que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado por la Constitución o la ley. Mientras que el segundo precisa todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar en el presupuesto.



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