La Procuraduría de la Administración, a cargo de Rigoberto González, concluyó que la Autoridad Nacional de Servidores Públicos (Asep) sí está legalmente facultada por la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, de protección de datos, para tramitar quejas y denuncias interpuestas por personas que sienten afectada su información personal por parte de empresas que ofrecen servicios públicos.
La respuesta del procurador González surgió a raíz de una consulta del administrador de la Asep Armando Fuentes.
En la carta del pasado 7 de marzo, donde González da respuesta a Fuentes, se cita el artículo 8 de la Ley 81 de 2019 (protección de datos), que indica que si el responsable de la base de datos personales no se pronuncia sobre la solicitud del titular de los datos dentro de los términos establecidos, esta persona tendrá derecho a recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai). En caso de tratarse de sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano deberá acudir a la autoridad reguladora [la Asep] y, a falta de respuesta de esta, deberá nuevamente recurrir a la Antai.
En su página web, la Asep avisa a los usuarios, que al momento de tramitar un reclamo, requiere de su “consentimiento expreso” para el tratamiento de sus datos personales. Esto, en cumplimiento con la Ley 81 de protección de datos.
La Ley 81 de marzo de 2019, fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021. Ese documento dice, entre otras cosas que el titular o la persona dueña de los datos personales puede obtener información sobre el tratamiento de sus datos ejerciendo el derecho de acceso. También puede pedir que se corrija una información a través del derecho de rectificación y solicitar que se elimine su información de una base de datos mediante el derecho de cancelación. Además, puede oponerse a que sus datos se compartan en base al derecho de oposición y solicitar que sus datos le sean entregados en un formato genérico de uso común y lectura mecánica, mediante el derecho a la portabilidad.