La carta de Heinemann y su efecto en los casos penales



El procurador general de la Nación, Eduardo Ulloa, ratificó el domingo pasado en el programa Radar, de TVN, que cada fiscal debía decidir sobre la forma de proceder en los casos que pudieran tener vinculación con el expresidente de la República Ricardo Martinelli, a partir de la carta del 12 de diciembre de 2019, del consejero legal del Departamento de Estado, Thomas B. Heinemann.

En esa carta el consejero indicó que el gobierno de los Estados Unidos consideraba que Panamá no tenía que pedir el consentimiento de dicho país para investigar al expresidente Martinelli.

La hoja de ruta descrita por el procurador Ulloa es, en realidad, un laberinto judicial sumamente complejo y difícil de desenmarañar. Lo primero que hay que entender es que la justicia penal panameña está en transición, entre el sistema inquisitivo mixto y el sistema penal acusatorio. Aunque la carta de Heinemann tiene validez legal y es fuente de derecho y obligaciones, su incorporación a los posibles casos penales del exmandatario dependerá, entre otras cosas, del sistema procesal aplicable al respectivo caso.

En su informe de diciembre de 2019, la entonces procuradora general de la Nación, Kenia Porcell, detalló que con referencia al caso New Business, el Ministerio Público (MP) había realizado el trámite: “Se remitió Solicitud de Excepción a la Regla de Especialidad hacia los Estados Unidos de América, para que ante esa jurisdicción se evalúe si se concede o no autorización para adelantar actos investigativos relacionados con R.M.B.”.

Es en respuesta a este trámite que el consejero legal del Departamento de Estado de los Estados Unidos comunica que su país ya no considera aplicable el principio de especialidad al expresidente. Esta situación crea, entonces, la necesidad de que el actual MP tome una decisión estratégica: ¿qué va a pasar con el caso New Business?

Este caso es del sistema inquisitivo mixto. Por lo tanto, el MP tiene la potestad de incorporar la carta de Heinemann al sumario de forma directa, y proseguir con los actos propios de esta investigación. El control judicial vendría a la hora de que se llamara a juicio o se sobreseyera el caso, o si la defensa impugna lo actuado por el fiscal. El juez de la causa fijó hasta el 26 de marzo para la investigación de este caso. Si el fiscal hubiera hecho alguna vinculación del expresidente, ya esto sería conocido. En los 51 días que le quedan al sumario de esta causa, el MP debe decidir si pide una nueva prórroga, o si intenta llevarlo a término con las diligencias faltantes. Muy probablemente la contraparte alegue que no hay tiempo para una adecuada defensa. Eso lo decidirán los jueces.

En los casos del sistema penal acusatorio, los fiscales tendrían que pedir sus respectivas audiencias de imputación. De existir fundamentos probatorios para ello y dentro de la audiencia, se tendrá que introducir la carta del consejero legal Heinemann y su traducción al español, ambas autenticadas. Probablemente, los abogados defensores harán lo que consideren necesario respecto a esta carta para proteger los intereses de su defendido.

Como dice el famoso refrán popular: “una cosa es con guitarra y otra cosa es con violín”.

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