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La casi obligatoria vacunación de los servidores públicos

Esta discusión no es nueva, ni es propia de Panamá. En las sociedades democráticas occidentales y en los sistemas jurídicos de los derechos humanos ha quedado bien definido que la vacunación es obligatoria y que la imposición de la misma no viola derecho humano alguno.

La casi obligatoria vacunación de los servidores públicos

Otra vez empieza el debate público sobre la obligatoriedad de la vacunación contra la Covid-19, en este caso, como una imposición a los servidores del Estado. Los argumentos contra la obligatoriedad de las vacunas se fundamentan en la mención del derecho a la integridad corporal y la protección contra procedimientos invasivos en el cuerpo humano, sin la autorización del paciente.

Esta discusión no es nueva, ni es propia de Panamá. En las sociedades democráticas occidentales y en los sistemas jurídicos de los derechos humanos ha quedado bien definido que la vacunación es obligatoria y que la imposición de la misma no viola derecho humano alguno.

El fundamento jurídico

En la Constitución Política de la República de Panamá, está establecida la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de todos los panameños. El artículo 110 textualmente dice, “en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación”, y en el numeral 4 de este artículo se establecen las siguientes tareas del Estado: “Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individualmente, a toda la población”. La noción de “toda la población” fundamentaría el derecho de exigirlas y el deber de cumplirlas.

Por otra parte, la Ley 48 del 5 de diciembre de 2007 regula específicamente esta materia y dice en su artículo 1 lo siguiente: “Se establece como medida sanitaria de especial atención la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles. Este proceso de vacunación será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional”. Además, en el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley se enuncia: “Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de los niños y de las personas con discapacidad tienen la obligación de cumplir las indicaciones del Ministerio de Salud en todo lo relativo a la inmunización de estos”.

Más adelante, la Ley 48 impone taxativamente lo siguiente: “Los residentes en el territorio nacional, sin distinción de religión o raza, tienen la obligación de mantener actualizado su estado vacunal, de conservar su tarjeta de vacunación y de presentarla cuando les sea requerida”. Esta norma jurídica es reiterativa e insiste en el carácter obligatorio de la vacunación, asignándole, en el artículo 14 de la misma, la facultad de ordenar la vacunación obligatoria, al titular de la cartera de salud, de la siguiente forma: “Se faculta al Ministro de Salud para que, cuando considere que la salud de la población está en riesgo, ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República”.

La perspectiva internacional

En febrero del año 2021, el Estado del Vaticano fue el primer gobierno que estableció la obligatoriedad de la vacunación de todos los empleados de dicho Estado, so pena de despido.

El 8 de abril de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que la vacunación obligatoria y la capacidad de los Estados europeos de imponerla no viola los derechos humanos.

Por su parte, en lo que se refiere a América Latina y el Caribe, el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificado por Panamá mediante la Ley 21 de 1992, establece en su artículo 10, numeral 2, que: “Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho”. El mismo artículo, en su literal C, especifica lo siguiente: “la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas…” Este artículo es vinculante para Panamá y lo que significa es que el Estado panameño está obligado a efectuar la vacunación de toda su población. Este mandato requiere entonces la obligatoriedad de las vacunas.

La especial situación de los servidores públicos

Los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con todos los mandatos constitucionales, legales, judiciales y administrativos que emanen de autoridad competente. Debido a que la esencia de su condición de servidor público implica el cumplimiento de la normativa del país en favor de los ciudadanos y en defensa del Estado, se requiere su vacunación completa como una medida de protección de los ciudadanos que reciben sus servicios, así como de los propios servidores públicos que se pueden contagiar de Covid-19, como ya ha ocurrido en numerosas oficinas públicas.

Entendamos la situación particular de los servidores públicos. Así como no les está permitido realizar su trabajo desnudos, bajo el consumo de bebidas alcohólicas o narcóticos. ¿Cuál es la razón de esto? La integridad del servicio público.

Existen condiciones especiales en las que se presta el servicio público, como son: horarios, carnés de identificación, uniformes e inclusos medidas de seguridad habituales (bomberos, Sinaproc y capitanes de la Autoridad del Canal de Panamá). Por supuesto también está la prohibición de fumar en las oficinas públicas, la que es a todas luces una limitación de un derecho por razones sanitarias.

La decisión del gobierno de Laurentino Cortizo de exigir la vacunación de todos los servidores públicos o el hisopado semanal, es apenas un paso intermedio para que el gobierno actual exija lo que debió ser una obligación desde el primer momento en que estuvo disponible la vacunación: los servidores públicos debieron ser los primeros.

Hay una confusión intencional, muy generalizada, entre “obligatoriedad” y una acción violenta del Estado.

Nadie está proponiendo que la Unidad de Control de Multitudes de la Policía Nacional visite casa por casa y agarre de los brazos a cada ciudadano para que una enfermera le inyecte la vacuna y se repita esa actuación cuatro semanas más tarde, y luego a los tres meses, por el refuerzo.

En el caso de los servidores públicos, el Estado no tiene que amarrar a nadie para subirle la manga de la camisa y vacunarlo a la fuerza. Lo que puede hacer es simplemente ejercer su autoridad contra un servidor público que incumple la ley y aplicarle la debida sanción, ya sea la suspensión del cargo o el despido.



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