Mediante la opinión consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que la prohibición del matrimonio igualitario violaba el principio de no discriminación establecidos por la Convención Americana de los Derechos Humanos. Esta opinión consultiva fijó el criterio con el cual el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos debe actuar en esta materia.
Los estudiantes de primer año de la carrera de Derecho toman una asignatura denominada “Introducción al Derecho”, en la que se explica que Panamá sigue los principios de la “Pirámide de Kelsen”, una doctrina jurídica del teórico austriaco Hans Kelsen, que postula que en la cúspide del ordenamiento jurídico están las normas de Derecho Internacional, debajo las de rango constitucional, posteriormente las legales y así sucesivamente. Esta doctrina jurídica la recoge el artículo 4 de la Constitución panameña.
Ese esquema jurídico le confiere a la Convención Americana de los Derechos Humanos, y por ende al sistema interamericano de instituciones que le acompañan, una jerarquía supraconstitucional.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos está compuesto por dos órganos: La Corte IDH y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). El rol de la CIDH es más amplio que el de la Corte, ya que por un lado actúa como una fiscalía, a la vez es un amigable componedor que intermedia entre las partes antes de acudir a la Corte IDH, y colabora en el desarrollo de los derechos humanos por medio de informes, audiencias y visitas de campo.
Las audiencias de la CIDH
Las audiencias son un mecanismo para que la CIDH recopile información, escuche a representantes de víctimas y en ocasiones reciba los descargos de los voceros de los Estados parte de la Organización de Estados Americanos. Por esta razón la CIDH y sus pronunciamientos anticipan en muchas ocasiones los dictámenes y decisiones que emitirá la Corte IDH en los distintos casos que son de su conocimiento.
Sobre las afectaciones a los derechos del colectivo LGBTI en Panamá, la CIDH realizó con anterioridad una audiencia sobre el tema de la discriminación contra este colectivo. La Sesión 156 de octubre de 2015, se refirió al trato discriminatorio contra las personas transgénero en Panamá. La CIDH hizo recomendaciones que fueron aplicadas por el Estado panameño. Quizás la acción más destacada fue tomada por el Tribunal Electoral, que permitió el cambio de nombre de los ciudadanos transgénero, emitiendo la correspondiente cédula de identidad personal.
En la audiencia del 2 de octubre pasado participaron, según registró la periodista Dalia Pichel en La Prensa: “el abogado Iván Chanis, presidente de la Fundación Iguales, el abogado Carlos Ernesto González, representante de las parejas que presentaron demandas de inconstitucionalidad, y Linx Arango, miembro de la Fundación Iguales. Además, dos panameños cuyos matrimonios con personas del mismo sexo en el extranjero no han sido reconocidos como válidos por Panamá, Enrique Jelenszky y Yami Garcés, dieron su testimonio ante la Comisión.”
La CIDH escuchó detenidamente las experiencias de los ciudadanos panameños que han visto conculcado su derecho a la igualdad. Por parte del Estado panameño, participaron en la sesión virtual: Arlette Mendieta, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Isbel Valderrama del Ministerio de Seguridad y Andreina Acevedo por el Tribunal Electoral.
Las comisionadas de la CIDH llamaron la atención al Estado panameño, y en particular a la Corte Suprema de Justicia para que emita sus decisiones en esta materia, de acuerdo con la normativa internacional de los Derechos Humanos. “Hay una discriminación histórica estructural”, afirmó la comisionada Julissa Mantilla de la CIDH. Por su parte la comisionada Flavia Piovesan expuso que la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte IDH genera “deberes estatales”.
El consenso de las comisionadas presentes en la audiencia del 2 de octubre se manifestó con un llamado a la implementación de un programa de capacitación a servidores públicos, tanto del Ministerio de Seguridad como del Tribunal Electoral, para sensibilizarlos sobre el tratamiento al colectivo LGBTI. Conociendo el estrecho vínculo entre el trabajo de la CIDH y las decisiones de la Corte IDH, es muy posible que en alguna futura sentencia que esa Corte determine sobre los casos panameños, se incluya la obligación del Estado de implementar el mencionado programa de capacitación, y un esfuerzo de educación de la población para sensibilizar a los panameños sobre el maltrato y la discriminación que enfrenta el colectivo LGBTI.
Previsión de los casos del matrimonio igualitario
La Corte Suprema de Justicia tiene actualmente tres demandas que piden la declaratoria de constitucionalidad del matrimonio igualitario. En Panamá, por una interpretación restrictiva del artículo 57 de la Constitución, y por dos artículos, el 26 del Código de la Familia, y el artículo 40 de la Ley 7 de 2014, se prohíbe expresamente el matrimonio igualitario y su reconocimiento en caso de haberse realizado en el extranjero.
La estrategia de la Corte panameña parece buscar la postergación del fallo, que se rumora será en contra del matrimonio igualitario. Los magistrados saben que un fallo negativo será recurrido ante la Corte IDH, y seguramente será revocado debido al precedente de la opinión consultiva OC-24/17. Una posible sentencia de la Corte IDH incluiría una significativa indemnización económica por daños y perjuicios a las partes afectadas, que tendría que ser pagada por el Estado panameño, es decir, los que están a favor y los que están en contra del matrimonio igualitario, pagarían por “igual” por esta discriminación.
El matrimonio igualitario está aceptado por los principales países de América Latina, y lo han podido implementar en sus legislaciones sin un trauma significativo. Es justo poner en perspectiva que Panamá fue uno de los primeros países latinoamericanos en permitir el divorcio, institución jurídica que aparece en el Código Civil de 1916. En comparación, Chile lo legisló en el 2004. Además, en Panamá la Asamblea Constituyente de 1945 le dio rango constitucional al matrimonio de hecho, figura que favorece los derechos de la mujer, ya que la formalización legal de la relación de pareja no es una práctica cultural predominante en el país. Tanto la legislación de menores como la de familia incluyen importantes innovaciones favorables a los derechos humanos. Esa tradición de más de un siglo bien puede incluir al matrimonio igualitario.