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La desaparición forzada y el control de la barbarie

En recuerdo de quienes han sido secuestrados y desaparecidos por sujetos ligados al Estado, Naciones Unidas instituyó el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

La desaparición forzada y el control de la barbarie

La desaparición forzada es el crimen contra la humanidad que se configura cuando agentes del gobierno o individuos vinculados al Estado “arrestan, detienen o trasladan contra su voluntad o, de alguna otra forma, privan de su libertad a personas y, luego, se niegan a revelar su suerte o paradero, sustrayéndolas así de la protección de la ley”.

Así está descrito este delito de lesa humanidad en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992.

La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994) definió el crimen de manera similar, como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Posteriormente, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006) describió el delito en términos del “arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

En su artículo 7 (i), el Estatuto de Roma de 1998 tipifica la desaparición forzada como delito de lesa humanidad. Junto con los crímenes de guerra, genocidio y agresión, los delitos contra la humanidad constituyen una de las cuatro categorías de conductas más graves de trascendencia internacional, las cuales, por su naturaleza atroz, deben ser repudiadas, perseguidas y castigadas por la comunidad internacional. Con este propósito fue creado, conforme a dicho estatuto, el Tribunal Penal Internacional, que funciona en La Haya desde 2002.

Desde hace al menos un cuarto de siglo, Panamá reconoce la desaparición forzada como una conducta penal merecedora de rectificación por parte del Estado. La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas arriba mencionada, conocida como Convención de Belém do Pará (1994), fue ratificada 25 años atrás—en 1995—por la República de Panamá. Su entrada en vigencia, en 1996, facultó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para investigar el crimen de desaparición forzada en los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como lo es Panamá, y otorgó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos competencia para juzgar dicho delito.

Decisiones vinculantes

De acuerdo con la Convención Americana, los fallos de la Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento para los Estados que aceptan su jurisdicción, como lo es Panamá. La República de Panamá, por otra parte, ratificó en 2002 el Estatuto de Roma, a partir de lo cual se convirtió en Estado fundador del Tribunal Penal Internacional, una de cuyas atribuciones, como fue señalado, es investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad, entre ellos, la desaparición forzada de personas, según el Art. 7°(i) ya indicado.

En 2011, Panamá ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Dicha convención, que había entrado en vigor un año antes (2010), creó el Comité contra la Desaparición Forzada, el cual tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de la convención por sus Estados partes.

Además de las fuentes de derecho internacional antes señaladas, cuyo acatamiento es obligatorio para Panamá, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución, la reforma hecha al Código Penal en 2007 incorporó a dicha codificación los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos, la desaparición forzada de personas, según lo estipula el artículo 441 del mencionado código.

De acuerdo con la normativa penal panameña, el delito de desaparición forzada es imprescriptible, como corresponde en casos de mayor atrocidad, lo que significa que no puede ponerse término a la obligación del Estado de investigarlos y procesarlos.

En 2019, el Gobierno de Panamá alcanzó acuerdos de solución amistosa, facilitados por la CIDH, con el Comité de Familiares de Desaparecidos de Chiriquí (Cofadechi), a favor de 15 víctimas y 66 familiares, al igual que con el Comité de Familiares Asesinados y Desaparecidos de Panamá, Héctor Gallego (Cofadepa-HG), a favor de 13 víctimas y 84 familiares. El Estado panameño asumió responsabilidad por los crímenes en perjuicio de esas víctimas—incluyendo el asesinato y la desaparición forzada—y se comprometió a tomar medidas de reparación, algunas de las cuales siguen pendientes, entre ellas, “la reedición, impresión y lanzamiento del folleto ‘Comisión de la Verdad, Síntesis del Informe Final’ y la incorporación en la malla curricular de los grados y cursos de bachillerato lo acontecido durante la dictadura militar en Panamá y el contexto de Latinoamérica y del mundo”.

Cuentas pendientes

A pesar de la voluntad supuestamente expresada por el Estado panameño, en los últimos 25 años, de reprimir el crimen de desaparición forzada de personas, el sistema judicial de Panamá no ha emprendido el esclarecimiento de los casos de este execrable delito cometidos durante la dictadura militar con la seriedad, la transparencia y la adhesión a los derechos humanos que corresponden a un país comprometido con la normativa internacional y el estado derecho.

Una excusa frecuentemente esgrimida es que las desapariciones forzadas ocurrieron antes de la entrada en vigor de los convenios internacionales y, sobre todo, de la reforma al Código Penal que las tipifica. Sin embargo, lo que hay detrás de la desidia e irresponsabilidad del Órgano Judicial y el Ministerio Público es la corrupción y manipulación de la justicia por influyentes partidarios de la dictadura, quienes mantienen vigente su control del sistema político panameño y obstaculizan los intentos por dilucidar las violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por la autocracia militar, encabezada, sucesivamente, por Omar Torrijos, Rubén Paredes y Manuel Noriega.

El informe de la Comisión de la Verdad, emitido en 2002, documentó 40 desapariciones forzadas durante la dictadura militar. Dos sucedieron durante la dictadura de Noriega: las de Edwin Eredio Amaya (1984) y Nelson Martínez Cubilla (1987). Las restantes 38 ocurrieron entre 1968 y 1979, siendo dictador Omar Torrijos.

Aunque el mayor número (17) abarca a miembros, simpatizantes y combatientes del Partido Panameñista, algunos de los cuales abrazaron, con enorme sacrificio personal, la resistencia armada contra la autocracia y en defensa de la Constitución desbaratada por los militares, la dirigencia de ese partido ha sido incapaz de exigir justicia para las víctimas de la desaparición forzada y sus diputados en la Asamblea Nacional continúan desconociendo estos hechos.

Otros ocho desaparecidos eran sindicalistas, simpatizantes y miembros de organizaciones de izquierda. Aún así, el tema no figura en la agenda de las agrupaciones izquierdistas y movimientos sindicales, muchos de los cuales no dudaron en entregarse a la dictadura militar a cambio de “botellas” y canonjías, manteniéndose fieles a su vocación prebendaria, tal cual lo expuso el finado constitucionalista Humberto E. Ricord.

Gallego

En la lista de víctimas de la desaparición forzada en Panamá hay campesinos, trabajadores, estudiantes, profesionales y hasta un sacerdote católico, Héctor Gallego, secuestrado por órdenes de Omar Torrijos el 9 de junio de 1971. La obra evangélica que llevaba a cabo el sacerdote en Santa Fe, feudo de unos parientes del dictador, irritó a los familiares de Torrijos, quienes apelaron al autócrata para que pusiera fin a las actividades de concienciación del padre Gallego en el norte de Veraguas.

Su secuestro a manos de unidades de la Guardia Nacional, dominada por Torrijos, no hubiese podido llevarse a cabo sin que lo mandara el tirano. En su artículo titulado “Caso Gallego y los silencios delatores”, Alexis Sánchez provee una versión sobre las causas de este crimen de lesa humanidad, menciona a los implicados en el secuestro, maltrato y asesinato del sacerdote—entre ellos, a un cuñado del amnésico militar Díaz Herrera, pariente del dictador—y explica la razón por la cual sus restos aún siguen sin identificar. La razón es sencilla: la correcta identificación de las osamentas halladas en el cuartel de Tocumen, en 1999, proveería la prueba contundente de que la desaparición forzada del padre Gallego culminó en su tortura y asesinato por órdenes de quien ejercía en 1971 el poder absoluto en Panamá y derrumbaría su fabricada imagen de líder “benévolo” y “cariñoso”, de la cual aún lucran sus copartidarios que hasta el día de hoy controlan el poder en Panamá.

Tal cual lo señala Sánchez, una componenda entre dirigentes políticos, cabecillas del sistema judicial y otros elementos, incluyendo medios de comunicación seudo “independientes”, impide que, a pesar de los adelantos alcanzados por la comunidad internacional en los últimos 25 años, la República de Panamá esclarezca los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar—entre ellos, la desaparición forzada de personas—y rescate y ponga en valor la memoria de los desaparecidos.



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