El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, ponderó el derecho que tienen los ciudadanos de estar informados de los asuntos públicos, en una opinión que mandó a la Corte Suprema Justicia, en la que recomienda que declare inconstitucional la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio de la Presidencia, que declaró de acceso “restringido” las actas, notas, archivos o constancias de las discusiones del presidente de la República y sus ministros.
Después de hacer un amplio recorrido doctrinal, convencional, constitucional y legal, González concluye, entre otras cosas, que el acceso a la información pública es un derecho ciudadano y colectivo, basado en el derecho de petición, que necesariamente conlleva la obligación de transparentar la actividad estatal y, por consiguiente, la gubernamental.
La defensa
El vicepresidente de la República y ministro de la Presidencia, José Gabriel Carrizo, quien firmó la Resolución 71 de 2021, en su momento defendió la decisión. “Es una ley de vieja data, es una reglamentación existente. Nosotros lo que hemos hecho ha sido transparentar lo que existía”, dijo.
La opinión del procurador de la Administración surgió a raíz de una demanda de inconstitucionalidad que interpuso el abogado Daniel Lombana, porque considera que el Ministerio de la Presidencia no tiene competencia para emitir una resolución de este tipo. Un recurso similar fue interpuesto por el abogado Ernesto Cedeño.
Resolución 71 ‘infringe’ los derechos humanos
Daniel Lombana, uno de los dos abogados que demandó ante la Corte Suprema de Justicia, la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021, con la que el Ministerio de la Presidencia declaró de carácter restringido las actas, notas y archivos, entre otros, del presidente y vicepresidente de la República, celebró el hecho de que el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, sugiriera a la Corte declarar inconstitucional el citado documento.
“Es muy positiva la opinión del procurador, porque dentro de un proceso de inconstitucionalidad pesa bastante. Vivimos en un tiempo en que la transparencia es absolutamente necesaria. [Se deben conocer] todas las compras de la pandemia, todos los contratos que se firmaron”, aseguró Lombana.
En su demanda, Lombana sustentó que el Ministerio de la Presidencia no podía emitir la Resolución 71, por carecer de competencia constitucional para ello, por lo que considera que se transgredió una función que corresponde al presidente de la República, junto a sus ministros, conforme a lo que establece la Constitución Política del país. Se refiere al artículo 200 de la Carta Magna, sobre las funciones del Consejo de Gabinete.
“He alegado en la demanda la transgresión de funciones, porque considero que el ministro de la Presidencia [Carrizo] se ha excedido en sus facultades al restringir por mandato las actas del Gabinete. Esta demanda tendrá un impacto importante”, agregó.
Opinión de González
La opinión del procurador González fue enviada a la Corte el pasado 16 de febrero, y en esta profundizó sobre el derecho a la información oficial que tiene la ciudadanía. Por ejemplo, advirtió que la intención de la resolución no se ajusta al derecho al acceso a la información, porque cercena la prerrogativa que tiene toda persona de conocer el desempeño de sus gobernantes y sus funcionarios. También argumentó que esa información no le pertenece al Estado sino a los ciudadanos, tomando en consideración que la posesión de la misma está en manos de las instituciones, en su condición de representantes de la ciudadanía.
El procurador también planteó que después de repasar la jurisprudencia y normativa internacional y nacional, puede señalar que la Resolución 71 de 2021 “es infractora de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, aprobada en Panamá por la Ley 15 del 28 de octubre de 1977.
El otro recurso
El abogado Ernesto Cedeño también demandó la polémica resolución. Esta quedó en manos de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, donde están los magistrados Carlos Vásquez Reyes (presidente), Cecilio Cedalise y María Cristina Chen. De acuerdo al documento de la Procuraduría de la Administración, que mostró Cedeño ayer, González también pidió que se declare “ilegal” la Resolución 71.
Velo de 10 años
José Gabriel Carrizo y Carlos García fundamentaron la decisión de ponerle velo a las actas del Gabinete, en el artículo 14 de la Ley 6 de 2002 (ley de transparencia), que señala que toda información será de acceso restringido, “cuando así sea declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente ley”. El mismo artículo señala que la información no podrá ser divulgada por 10 años, contados a partir de su clasificación como de acceso restringido.
Pero Cedeño también demandó ante la Sala Tercera la Resolución 74 del 1 de noviembre de 2004, que tiene el mismo fin. El jurista publicó dos tuits ayer, con fotos de los documentos, en los que se afirma que el procurador González opinó que dichas resoluciones son ilegales.
El vicepresidente de la República y ministro de la Presidencia, José Gabriel Carrizo, quien firmó la Resolución 71 de 2021, junto al viceministro de esa cartera, Carlos García, en su momento defendió la decisión.
“Es una ley de vieja data, es una reglamentación existente. Nosotros lo que hemos hecho ha sido transparentar lo que existía. Son condiciones de confidencialidad muy específicas las que establece la ley”, dijo.



