Dentro de la gama de posibilidades que ofrece la Ley 22 de 2006 –sobre contrataciones públicas– para que una entidad del Estado pueda esquivar un proceso de licitación pública, y asignar un contrato a través de “procedimiento excepcional”, está el numeral 7 del artículo 79.
“Los actos o contratos que se refieran a obras de arte o trabajos técnicos, cuya ejecución solo pueda confiarse a artistas reputados y reconocidos profesionales”, dice.
Esta es, precisamente, la justificación que usa el Ministerio de la Presidencia para asignarle un contrato (en trámite) a Mercadeo Integral S.A. para servicios especializados de investigación de mercados y planeación estratégica de comunicación, a un costo de $195 mil.
Mercadeo Integral S.A. es la misma compañía que en 2019 y 2020 recibió dos contratos de la Presidencia, que suman $2.6 millones, para trabajos similares. El primero, por $908 mil, fue asignado en agosto de 2019 para proveer “servicios estratégicos de branding, mercadeo y comunicación”; y el segundo fue el que le dieron en abril de 2020, por $1.7 millones, para faenas similares.
A diferencia de ahora, el de 2020 fue justificado con el estado de emergencia por la pandemia de la Covid-19.
Ventaja
Pero, ¿cuál es el fundamento de usar una norma tan específica para adquirir servicios de mercado y comunicación? Esta fue una de las preguntas que este medio le formuló ayer a María Elena Barrios, directora de comunicación del Estado, pero al cierre de esta edición no respondió.
Mientras que Carlos Guillermo De Ycaza, presidente de la compañía, dijo que desconocía esos aspectos legales. Pidió que se elevara la consulta a la Presidencia, pues afirmó que está seguro de que debe estar tipificado para los servicios que él ofrece “y cuya trazabilidad es fundamental”.
Sin embargo, hay ciertos aspectos que podrían explicar por qué se usa esta normativa particular. El numeral 7 del artículo 79 de la Ley 22 de contrataciones públicas, de acuerdo con conocedores de la norma, fue concebido para contratar a escultores, pintores, restauradores y, en general, a artistas reputados o a reconocidos profesionales para realizar un trabajo específico.
Usarlo supone una ventaja frente a otros artículos de la ley de contrataciones públicas, pues cuando se le invoca no hay obligación de presentar un documento que se llama “anuncio de intención de procedimiento excepcional de contratación” (artículo 82). Este proceso implicaría la publicación de un aviso durante cinco días en Panamá Compra informando sobre la intención de contratar el servicio. Si en ese periodo no se presenta otra empresa interesada en proveer el bien, la entidad contratante deberá emitir una certificación en la que diga que no se presentaron otros interesados, y así puede concretar el contrato directo.
Pero, en cambio, el referido numeral de la ley evita realizar este procedimiento.
Sin otras cotizaciones
El Ministerio de la Presidencia también obvió el proceso de buscar otras cotizaciones, como lo dispone el artículo 79 de la Ley 22, sobre procedimientos excepcionales.
En una carta que firma Lissette Pérez, coordinadora administrativa de la Dirección de Comunicación del Estado, se explican las razones: la contratación directa garantiza mejores precios y descuentos, no se utilizan intermediarios para evitar encarecer el servicio y permite dar una respuesta “rápida y efectiva” a situaciones de emergencia.
También descartaron el estudio de mercado que exige el mismo artículo de la ley. En este caso, sacan a relucir la experiencia de la empresa, los parámetros de seguridad que se deben seguir y que por el estado de emergencia que vive el país no se encontraron otras empresas de este rubro, activas y con la capacidad de desarrollar un proceso anual de esta naturaleza.
¿Qué ofrecerá?
Entre los productos que ofrecerá Mercadeo Integral S.A. al gobierno está lo siguiente: estudios de opinión para la medición de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, y estudios de opinión para conocer la respuesta de la ciudadanía a la gestión gubernamental, y a los diferentes equipos de gobierno. También incluye “estudios coyunturales de mercadeo social”.
El servicio también incluye el análisis de los hallazgos de los estudios y la presentación de estos en los “equipos claves de comunicación”.
Además, ofrecerá planificación táctica en comunicación, que adiciona la creación de mensajes claves, textos informativos y propagandísticos, guiones, para mensajes de televisión, guías para mensajes presenciales y discursos.
Esto, a pesar de que la Presidencia cuenta con una Dirección General de Comunicación que tiene a periodistas, comunicadores, relacionistas públicos, publicistas, fotógrafos y camarógrafos, entre otros.
La Prensa consultó a De Icaza sobre el posible conflicto de interés que este contrato generaría, por ser directivo del Banco Nacional, y manifestó que no existe tal conflicto, pues la Corte Suprema de Justicia falló sobre el tema en 2017. También aseguró que el Procurador de la Administración emitió una opinión sobre el asunto.