ENFOQUE

La transparencia de las actas de las directivas de instituciones públicas

La transparencia de las actas de las directivas de  instituciones públicas
Ley de Transparencia.


La proliferación de decisiones controversiales por parte de las juntas directivas de entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales ha degenerado en la práctica de declarar de acceso restringido o, incluso, bajo reserva, las actas contentivas de las deliberaciones y decisiones de las juntas directivas de los entes mencionados con anterioridad.

Esta práctica es ilegal y viola, de manera flagrante, el texto de la Ley 6 de 2002 de Transparencia y Acceso a la Información.

El principio general de la información en manos de agentes del Estado, o de personas que realizan una función pública, es que dicha información está disponible para cualquier persona interesada, ya que debe ser de acceso libre y sin restricciones.

La Ley de Transparencia sólo establece dos excepciones a este principio: la información de carácter reservado, la que jamás podrá ser divulgada, y la información de carácter restringido, que no puede ser divulgada durante un período de diez años prorrogables.

El artículo 14 de la Ley de Transparencia establece taxativamente las nueve categorías de informaciones que pueden ser declaradas de carácter restringido:

“1. La información relativa a la seguridad nacional, manejada por los estamentos de seguridad.

2. Los secretos comerciales o la información comercial de carácter confidencial, obtenidos por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas.

3. Los asuntos relacionados con procesos jurisdiccionales adelantados por el Ministerio Público y el Órgano Judicial, que sólo son accesibles para las partes del proceso hasta que queden ejecutoriados.

4. La información que versa sobre procesos investigativos realizados por el Ministerio Público, la Fuerza Pública, la Policía Técnica Judicial (ahora Dirección de Investigación Judicial), la Dirección General de Aduanas (Autoridad Nacional de Aduanas), el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, la Dirección de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor y el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

5. La información sobre existencia de yacimientos minerales y petrolíferos.

6. Las memorias, notas, correspondencia y los documentos relacionados con negociaciones diplomáticas, comerciales e internacionales de cualquier índole.

7. Los documentos, archivos y transcripciones que naciones amigas proporcionen al país en investigaciones penales, policivas o de otra naturaleza.

8. Las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del Presidente o Vicepresidentes de la República, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos.

9. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa (Asamblea Nacional), cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los numerales anteriores”.

Solo estas nueve categorías de información pueden ser declarados de carácter restringido por la autoridad competente, y por medio de una resolución motivada.

Y, precisamente, nada de lo que hacen o deciden los miembros de la junta directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia corresponde a estas nueve excepciones.


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