El debate sobre lo que es información pública tiene esta vez como protagonista a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme), que se negó sistemáticamente a entregar a este medio información que le solicitó desde hace más de cuatro meses sobre datos de los beneficiarios de su programa históricamente más publicitado, pero señalado de ser manejado con criterios políticos: Capital Semilla.
La Ampyme negó a La Prensa –alegando proteger la privacidad de las personas– información, como nombre de beneficiarios del programa, residencia, montos entregados, ubicación del negocio, ramo de emprendimiento, empresas creadas e indicadores sobre su productividad. Todo ello, con el fin de investigar algunos casos en campo y el uso de los fondos –unos $17.8 millones, desde que empezó el programa en 2009– entregados a más de 21 mil personas seleccionadas por la institución.
Al respecto, dos instituciones consultadas por este medio –la Procuraduría de la Administración y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai)– tienen posiciones contrarias sobre la negativa de Ampyme de entregar la información a La Prensa.
La Ampyme tampoco entregó a este medio evidencia documental que pruebe el buen uso de los fondos, que implica apoyos económicos no reembolsables –hasta $2 mil– a emprendedores que, a cambio, deben capacitarse y aceptar el seguimiento de la Ampyme hasta convertirse en un negocio productivo.
La información peticionada por La Prensa es pública y la Ampyme está obligada a entregarla, sentenció la Antai, respondiendo a una consulta de este medio, pero la Ampyme la negó, alegando que cumplía con la Ley de Protección de Datos. Esta postura encontró respaldo en la Procuraduría de la Administración, tras una consulta que le hizo este diario.
La Procuraduría –que sirve de consejera jurídica a los servidores públicos– indicó que la Ley de Protección de Datos se aplica de manera preferente por encima del Decreto Ejecutivo 126 de 2010, que establece que dicha autoridad debe publicar la lista de los beneficiarios del programa en su web o en un medio de comunicación.
Otras opiniones
Siete juristas analizaron las posiciones de la Procuraduría y de la Antai. Con diversos matices, concluyeron que la transparencia debe primar en asuntos públicos.
El abogado Carlos Barsallo, presidente de Transparencia Internacional, Capítulo de Panamá, sostuvo que, mientras el Decreto 126 no sea declarado ilegal, la Ampyme debe cumplirlo.
“La lucha entre la transparencia y la privacidad es un tema trillado, de vieja data. Los individuos tienen derecho a la privacidad, pero también hay necesidad de transparencia, y desde 2002 se discutía qué tantos datos debían darse [...] y ha prevalecido que se dé el nombre y la cédula”, sostuvo Barsallo.
Sin embargo, facilitar otros detalles además de sus nombres, no está regulado en el citado decreto y cae en las características de datos personales, como su domicilio. Para balancear, dijo, habría que consultarle a las personas si lo consienten, a sabiendas de que podrían ser publicados.
La Ampyme solo permitió a este medio ver una lista que contenía el primer nombre y apellido de los beneficiarios de Capital Semilla en esta administración, receptores de $6.2 millones. No permitió fotografiar las listas ni tomar apuntes con sus nombres ni acceso a sus expedientes.
“Esa forma raya en lo absurdo, porque si lo que permite el decreto es el listado de beneficiarios, y que debe publicarse, a eso se debe tener acceso, y es un asunto práctico que se le permita acceso a la imagen o copia. No se puede crear confidencialidad de un decreto que dice que [el nombre de los beneficiarios] tiene que ser publicado”, argumentó Barsallo.
Para poder rendir cuentas, sugirió que la Ampyme establezca que la persona que no quiera dar sus datos no forme parte de Capital Semilla y así cumplir con el decreto 126.
‘Indefensión’
Para el constitucionalista y catedrático de derecho Miguel Antonio Bernal, los principios inherentes a la legislación sobre libertad de información han sido “deformados y limitados” por las autoridades actuales. El derecho a la información es oxígeno para la democracia, por lo que no saber qué ocurre con los dineros del Estado impide a los ciudadanos tomar acciones, subrayó.
“Se llevan de calle –añadió– principios constitucionales que pertenecen a un Estado de derecho y se confirma que en Panamá nos distanciamos cada vez más de este Estado. La prueba es el secretismo y el ocultismo de asuntos que tienen que ser públicos”.
A su juicio, la opinión de la Procuraduría de la Administración, antípoda a la de la Autoridad de Transparencia, es burocrática, y parece elaborada por un asistente y no por el procurador de la Administración, Rigoberto González, dijo.
“Como constitucionalista que es, el procurador [de la Administración] sabe que lo que ha hecho la Ampyme, así como la Corte Suprema de Justicia con las actas del Gabinete, y la Contraloría con otras informaciones, nos coloca a los ciudadanos en un estado de indefensión”, dijo.
Negar acceso a información es una actitud “pseudoconstitucionalista, que coloca en desventaja la preminencia que debe tener el interés público”, sostuvo, al tiempo que recordó que los ciudadanos no cuentan con procesos que puedan facilitar este acceso.
Interés público
Para el abogado Javier Ernesto Sheffer Tuñón, quien laboró durante cinco años en Consultoría Jurídica de los Servidores Públicos de la Procuraduría de la Administración, la posición de la Antai, de ratificar la obligación de la Ampyme de entregar la información, se ajusta a los valores y principios de transparencia en la gestión pública o a lo dispuesto por la Ley 6 de 2002 (de Transparencia).
“En la Ley de Protección de Datos, interpretada armoniosamente con los principios del derecho público, se estima que debe primar el interés público ante los derechos personales”, opinó Sheffer Tuñón, quien fue auxiliar de la magistratura de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y profesor de derecho administrativo.
Indicó que la revelación del nombre no es un derecho de mayor potencia que el interés público de que los fondos se manejen con carácter “prístino”, sujetos al escrutinio de la veeduría social. Recordó que cuando hay conflictos de interpretación, el interés público tiene prioridad, por principio constitucional.
“Se trata de fondos públicos que pertenecen a todos, y no al titular del que recibió los fondos públicos”, indicó. La Ampyme –dijo– hace una interpretación “muy restrictiva del principio de transparencia en la gestión pública”, y la decisión de negar la información solicitada viola el Decreto Ejecutivo 126 vigente.
Depuración
“Son dos derechos de interés constitucional y con mismo rango: el acceso a la información y la protección de los datos. Y la Constitución señala que el interés público, el de la mayoría, siempre está por encima del interés individual”, opinó Ana Matilde Gómez, exprocuradora, exdiputada y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María la Antigua.
Han faltado mecanismos para que, sin sacrificar la transparencia ni la rendición de cuentas, el beneficiario del programa sepa que su información será de manejo público, lo que ayudaría a depurar el programa, porque quienes no tengan la necesidad o entren por conveniencia política, se abstendrían, sostuvo Gómez.
Rendir cuentas
Debe publicarse el beneficiario y el monto que recibió, concluyó José Isabel Blandón, exlegislador que propuso la figura del habeas data en la Ley de Transparencia. Dijo que le cuesta entender la posición de la Procuraduría de la Administración.
“Me sorprende del Procurador, porque él, junto a mi, redactó la propuesta de habeas data de la Ley de Transparencia y artículos de transparencia en la Constitución, y son temas que él conoce bien”, recordó.
A su parecer, al menos el nombre y el monto del préstamo o fondo no reembolsable debe publicarse, porque “el interés público está por encima de cualquier privado”, y debe haber rendición de cuentas, pero tratando de buscar un punto medio.
‘Excusas’
Carlos Gasnell, abogado, experto en transparencia y profesor de derecho administrativo, dijo que la protección de datos busca amparar el derecho a la intimidad y de los abusos en el uso de información personal por entidades públicas y particulares.
En tanto que el acceso a la información de carácter pública tiene que ver con el derecho fundamental de conocer cómo se manejan los fondos públicos.
“Si los datos que se solicitan no afectan el objetivo de la protección de los datos señalados en la Ley, no debe haber inconveniente en que las instituciones públicas brinden información sobre las políticas públicas, lo que incluye el listado de sus beneficiarios”, añadió.
“De lo contrario, esta nueva regulación se podría convertir en una excusa para no entregar información de carácter pública, que la ciudadanía tiene derecho a conocer”, concluyó Gasnell.
José Vega, abogado experto en privacidad de datos, consideró “plausible” que la Ampyme considere la Ley de Protección de Datos, pero recordó que la misma ley exime de autorización del dueño de los datos para manejar información recolectada por entidades estatales en ejercicio de sus competencias, salvo que sean datos sensibles.
Lea aquí la opinión completa de la Procuraduría de la Administración
Lea aquí la posición de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información