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Las armas de la Operación Furia no son de guerra

El peritaje determinó que las armas tienen mecanismo semiautomático; es decir, son de uso particular.

Las armas de la Operación Furia no son de guerra

Un informe del Laboratorio de Balística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) determinó que las 28 armas de fuego decomisadas en la Operación Furia tienen mecanismo semiautomático.

¿Esto que significa? De acuerdo con el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 57 del 27 de mayo de 2011, el dispositivo semiautomático es el que se utiliza en las armas de uso particular. Y, ¿cuáles son armas de uso particular? Según la norma, “las que no son de guerra”, es decir, de cacería, adiestramiento deportivo y aquellas cuyo uso sea permitido para defensa personal. No disparan mediante ráfagas o ametrallamiento.

La conclusión de los peritos del Imelcf deja sin sustento la teoría de la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la Operación Furia y que en principio dio a conocer que las armas eran de guerra.

De hecho, en un comunicado emitido por el Ministerio Público el pasado 14 de julio, se informó que el expediente, abierto en marzo de 2019, es por “el tráfico y tenencia de armas de distinta denominación, entre ellas, armas de guerra, adquiridas algunas por el Estado y que se encontraban en posesión de civiles”.

La procedencia

El peritaje del Laboratorio de Balística del Imelcf hizo una especie de radiografía de las evidencias (cada una de las 28 armas) y determinó, por ejemplo, que se trata de 17 pistolas, 10 carabinas y una escopeta. También analizó proveedores y municiones. Según el documento, de 124 páginas, fueron fabricadas en los siguientes países: República Checa (19), Estados Unidos (4), Israel (1), Italia (1), Bélgica (1) y Austria (2).

Los procesados

Por este caso, la fiscalía investiga a nueve personas, entre ellas, a Omar Pinzón, Frank Ábrego, Belsio González y Rolando López, exdirectores de la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), el Servicio Nacional Aeronaval (Senan) y el Consejo de Seguridad Nacional, respectivamente.

Los tres primeros tienen arresto domiciliario, mientras que López tiene impedimento de salida del país y debe notificarse ante las autoridades una vez al mes.

El caso también alcanza a Juan Pineda, exjefe de escoltas del Senan; Luis Zegarro, exdirector de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp); Rafael Bárcenas, exdirector de la Autoridad Aeronáutica Civil; Roberto García Dapena, abogado, y Jack Betesh, de Aerotécnica de Panamá, S.A., que importó el lote de armas investigadas. Deben reportarse dos veces al mes.

A todos se les formularon cargos por la presunta posesión ilegal de armas de fuego y de municiones.

En la audiencia de imputación, el fiscal Emeldo Márquez aseguró que las armas fueron introducidas a través de Aerotécnica de Panamá, entre 2012 y 2019 –con la anuencia de exfuncionarios–, a través de la Diasp del Ministerio de Seguridad Pública.

Asimismo, Márquez argumentó que para la introducción de estas armas los exfuncionarios se valieron de los llamados certificados de usuario final, que emite la Diasp con base en la Ley 57 de 2011, que regula la comercialización, porte y tenencia de armas de fuego.

El fiscal también señaló que el entonces jefe de la Diasp, Luis Alberto Zegarro, habría solicitado las armas para registrarlas a favor de personas naturales. Esto, según el fiscal, se traduce en importación ilegal de armas de fuego, ya que desde el 26 de octubre de 2010, mediante un resuelto del Ministerio de Seguridad Pública, existía la prohibición o veda para importar armas a empresas.

Según lo expuesto por el fiscal durante la audiencia de imputación, la Diasp certificó que algunas de las armas decomisadas no se encontraban registradas en su base de datos, lo que, de acuerdo con el criterio del Ministerio Público, se configura en la comisión de un delito contra la seguridad colectiva, específicamente en la modalidad de posesión y tráfico de armas y explosivos, tipificado en el artículo 235, numerales 1, 2 y 3, del Código Penal.



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