La justicia electoral fue otra de las grandes perdedoras con el caso Odebrecht: donaciones en las sombras, triangulaciones, y poca fiscalización del financiamiento político.
No solo se omitió y transgredió la ley electoral, sino que quedó al descubierto el esqueleto de un sistema que facilitó la compra de influencias con donaciones envenenadas, fórmula que permite cobrar favores a futuro. Al principio todos negaban haber recibido aportes de la constructora, pero, a partir de los acuerdos entre el Ministerio Público y ex operadores de la empresa, el periodismo y la presión ciudadana, la información salió a la luz. Entonces se supo que Odebrecht financió el mercadeo de la campaña de José Domingo Arias, el candidato presidencial de Cambio Democrático para las elecciones de 2014 ($21 millones); que aportó fondos a la campaña del Partido Panameñista desde 2009 y, por lo menos, hasta 2012, a través de sociedad controladas por Jaime Lasso (al menos $10 millones); que dio otros $150 mil a ese mismo partido a través de una empresa de Carlos Duboy para la contienda de 2009; y que durante las elecciones de 2014 pagó artículos promocionales al panameñismo directamente a una compañía en Hong Kong. En esa época Juan Carlos Varela fue el candidato presidencial de ese colectivo.
¿Qué se violó?
Si bien, desde el punto de vista penal el caso cerró el pasado 14 de octubre con más de 90 imputados (blanqueo de capitales), incluyendo a los expresidentes Ricardo Martinelli (2009-2014), y Juan Carlos Varela (2014-2019), en la Fiscalía Electoral el asunto ha pasado sin pena ni gloria. Hasta ahora no se conocen procesos, o sanciones a partidos políticos o candidatos por ignorar el Código Electoral a la luz de las dádivas de Odebrecht. Para empezar, se habría violado el artículo 203 de la norma (en 2013 era el artículo 190) que prohíbe las donaciones de empresas extranjeras. El tema generó un amplio debate por el hecho de que el sistema societario de Panamá permite obviar esta disposición. Lo afirman los expertos. “Siempre pueden alegar que esa no es una empresa extranjera, porque está constituida en Panamá. Ese es otro mecanismo que se utiliza. Con el hecho de constituir una empresa en Panamá sienten que pueden hacer donaciones, pero en Panamá el sistema de sociedad es sumamente amplio y permite que cualquiera pueda constituir una empresa”, alega Guillermo Márquez Amado, exmagistrado del Tribunal Electoral (TE), quien de paso afirma que por eso es importante que se prohíba a las contratistas del Estado hacer aportes a las campañas. Hasta ahora la ley electoral no contempla una medida de este tipo.
También se pasó por alto el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 38 del 23 de diciembre de 2004, que establecía que las campañas estaban obligadas a registrar la totalidad de las contribuciones privadas a través de una cuenta bancaria destinada a ese propósito. En diciembre de 2017 cuando Duboy confesó que Odebrecht había dado dinero al Partido Panameñista a través de una empresa de su familia, la exprocuradora Ana Matilde Gómez, advirtió de la gravedad del hecho. “Lo más grave de esto es que aun cuando usted pueda recibir donaciones, usted no la puede poner en una cuenta personal si usted no es el de la cuenta de la campaña. Ni en 2014, ni ahora. Los que salimos a buscar dinero en el 2014 también teníamos que usar la cuenta de campaña abierta a título de la campaña. ¿Por qué una fundación de su familia?”, manifestó.
Ese mismo decreto (artículo 5) prohibía las donaciones de terceros, a través de intermediarios, pues esos aportes deben hacerse de manera directa. Y ya se sabe que la columna vertebral de la estrategia de Odebrecht para distribuir sobornos y donaciones políticas fue, precisamente,, el complejo sistema societario. De hecho, en este país nacieron varias de las empresas usadas para ese propósito, una de ellas fue la Constructora Internacional del Sur, inscrita en en el Registro Público en 2006 cuando la empresa brasilera se instaló en el istmo, durante el gobierno de Martín Torrijos (2004-2009).
Hoy día esa regulación está contemplada en el Decreto 16 del 3 de julio de 2014.
La fiscalización
El escándalo también obliga a poner la mirada sobre la fiscalización de los ingresos y egresos de partidos y candidatos. Aunque con los cambios al Código Electoral que entraron a regir en las elecciones de 2019 (Ley 29 de mayo de 2017) se le puso tope a las donaciones, y se estableció la obligación de hacer públicos quiénes son los donantes (después de la contienda), el sistema sigue estando cojo. “No hay una estricta observación en los ingresos y egresos de las campañas políticas. Creo que hay que meterle más cabeza al tema (...)”, asegura Márquez Amado. De hecho, una de las recomendaciones que la misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) que observó las elecciones de mayo de 2019 hizo al TE fue robustecer la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político. La OEA advirtió que los formularios contables de rendición de cuentas de los partidos y candidatos no se ajustan a las buenas prácticas internacionales, y que ese trámite se hace de una forma rápida, sobre principios contables generales y sin tener en cuenta estándares internacionales de auditoria forense que se aplican a los procesos de fiscalización.
¿Cambiará la historia en la contienda electoral de 2024?