ESTUDIO

Legislación del país no combate la corrupción

Legislación del país no combate la corrupción
Fotografía de agosto de 2020. Ese día, ciudadanos protestaron en contra de la corrupción y el manejo que el gobierno ha dado a la pandemia, entre otros aspectos. Archivo


Otra medición sobre lucha contra la corrupción dejó mal parado a Panamá. La Evaluación Anticorrupción en Latinoamérica 2020, preparada por Lawyers Council for Civil and Economic Rights, del Cyrus R. Vance Center for International Justice, ubicó al país con la segunda peor calificación entre ocho países.

Panamá obtuvo 3.97, en una escala de 0 a 10 (0 más baja, 10 más alta). Solo lo superó Guatemala, la nación peor valorada, con 3.89.

Se evaluó lo siguiente: corrupción en el sector público y privado; mecanismos de denuncia y protección a denunciantes; autoridades especializadas; mecanismos de coordinación institucional; participación de la sociedad civil; y transparencia y acceso a la información.

En términos generales, el estudio destacó que Panamá tiene un marco jurídico insuficiente y deja de lado aspectos fundamentales para combatir la corrupción.

Calificaciones

El país mejor calificado fue Chile (7.86). Le siguen: Argentina (5.95), Perú (5.86), Brasil (5.67),

Colombia (5,60), México (5.51), Panamá (3.97)

y Guatemala (3.89).

La organización midió a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú, y tomó en cuenta la opinión de profesionales del derecho dedicados a la práctica anticorrupción, de la academia, organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, entre otros.

Desde el punto de vista de las leyes, la investigación reveló que Panamá tiene un marco jurídico anticorrupción enfocado hacia el derecho penal y la prevención del lavado de dinero, pero es “insuficiente” pues no incluye aspectos necesarios para combatir la corrupción. Otra de las flaquezas descritas es la falta de aplicación de las leyes.

Público y privado

Del combate a la corrupción en el sector público, el estudio advirtió que el incumplimiento de las leyes tiene pocas consecuencias punitivas.

Puso la lupa sobre las declaraciones de bienes patrimoniales que deben presentar funcionarios de alto rango y advirtió que, además de que no son públicas, no existen mecanismos que obliguen a los funcionarios a rendir declaraciones de intereses o información sobre la presentación de declaraciones relacionadas con sus impuestos (pagos y devoluciones).

Respecto al sector privado, la evaluación agregó que no tiene un marco regulatorio anticorrupción.

También advirtió que los mecanismos de denuncia de actos de corrupción, en general, no son accesibles. No se protege a los denunciantes de los actos de intimidación o retaliación como consecuencia de sus denuncias o testimonios.

Justicia débil

En lo que tiene que ver con las autoridades, la investigación destacó que la debilidad institucional del sistema de justicia no genera condiciones suficientes para una verdadera independencia. Alertó sobre la falta de recursos económicos y humanos en las agencias a cargo de perseguir la corrupción. Sumó la falta de capacitación, y de voluntad política.

“Las autoridades anticorrupción no tienen la independencia necesaria para prevenir, investigar y procesar la corrupción efectivamente”, dice el estudio.

Quedó en evidencia, además, que aunque existen mecanismos de coordinación institucional, estos quedan en la formalidad y a veces representan más obstáculos que soluciones.

Y aunque sí hay participación de la sociedad civil, la academia y otros actores para prevenir la corrupción, los mecanismos de participación no son operantes. “La sociedad civil, los medios de comunicación y el sector empresarial denuncian constantemente la corrupción y presentan evidencias, sin embargo, existen actores que debiendo ser parte de la solución, forman parte del problema, particularmente los partidos políticos”, advirtió.

Por último, en lo que concierne a transparencia y acceso a la información, el reporte recordó que el 17 de marzo de 2020 Panamá aprobó la Ley 129, que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, pero esta norma aún no ha sido implementada.

Y añadió que ante la negativa de proporcionar información al respecto, se presentó un recurso de habeas data ante la Corte Suprema de Justicia.


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