Es inconstitucional el artículo 9 de la Ley 122 del 31 de diciembre de 2019, que crea incentivos fiscales para la actividad turística, y así lo debe declarar la Corte Suprema de Justicia.
Esa es la opinión del procurador encargado de la Nación, Javier Caraballo, consultado al respecto como parte de una demanda de inconstitucionalidad contra dicho artículo interpuesta por el abogado Ramón Ricardo Arias.
En su opinión remitida a los magistrados de la Corte, Caraballo concluyó que el citado artículo 9 de la Ley 122 de 2019 viola el artículo 276 de la Constitución, que establece la prohibición de aprobar leyes que afecten o puedan afectar los ingresos del presupuesto sin que al mismo tiempo se establezcan nuevas rentas que sustituyan las que dejará de percibir el Estado, y que previo a ello la Contraloría debe emitir un informe sobre la efectividad de esas rentas.
“El artículo 276 de la Constitución mantiene un mandato que se materializa en la prohibición de aprobar leyes que pueden afectar los recursos asignados en el presupuesto, sin que al mismo tiempo se establezcan las rentas sustitutivas de las que deje de percibir el Estado”, sustentó Caraballo.
De acuerdo con el procurador, la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984 es clara en que la Contraloría deberá emitir concepto respecto a los proyectos de ley que supriman ingresos comprendidos en el presupuesto.
Caraballo recalcó que en las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional quedó anotado que, cuando se discutió sobre la aprobación de la hoy Ley 122, entonces no se contaba con el informe de la Contraloría, como lo obliga la Constitución y la ley orgánica de esa entidad.
A su vez, la Contraloría también certificó que en sus archivos no reposa copia alguna de una petición del Legislativo sobre este tema.
Se violó el reglamento interno de la Asamblea
La Ley 122 de 2019 permite a los empresarios que hagan inversiones turísticas fuera de la ciudad de Panamá obtener un subsidio que les devuelve la totalidad de la inversión a través de créditos fiscales.
Como parte de la opinión que remitió a la Corte, Caraballo alegó que para la aprobación de la citada norma también se violó el Reglamento Interno de la Asamblea. Citando el artículo 55 del Reglamento Interno, el procurador expresó que la norma fue aprobada en primer debate en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, y no en la Comisión de Economía y Finanzas, como lo obliga el procedimiento.
En la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 122 de 2019 se incluyeron las actas del trámite dado al proyecto de ley por parte de los miembros de la Asamblea.
La ley de incentivos para el turismo en el país
Específicamente, la ley permite que las sociedades o personas naturales que adquieran bonos, acciones u otros instrumentos financieros emitidos por empresas turísticas con proyectos fuera del distrito de Panamá, reciban un crédito fiscal del impuesto sobre la renta del 100% por las sumas invertidas.
Así, en lugar de una posible deducción por el 50%, como establecía una norma anterior, ahora se permite otorgar un crédito fiscal transferible por el 100%.
Es decir, que el Estado reconoce y asume a través de un sacrificio fiscal el valor total de la inversión.
En su momento, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá hizo una serie de recomendaciones para la adecuación de esta ley, en el sentido que se debía definir las zonas de interés turístico donde aplica la ley, limitar los créditos fiscales y analizar el monto del crédito fiscal en relación con el valor de la inversión.
El pasado 22 de enero, La Prensa reveló la existencia de grupos económicos ligados a sectores de poder con interés en acogerse a la norma.
Entre ellos se encuentran Grupo Los Pueblos, Empresas Bern y Grupo Eleta, que a través de otras sociedades a cargo de los proyectos turísticos han registrado emisiones de acciones o bonos por cuantías millonarias.
En febrero, el diputado del PRD Melchor Herrera presentó un anteproyecto de ley para derogar la Ley 122 que, entre otros aspectos, propone que se reduzca del 100% al 60% lo que se reconocería como crédito fiscal sobre el valor total del proyecto, excluyendo el valor de la finca y la infraestructura del plan maestro.
Además, se acortaría de 2025 a diciembre de 2023 la vigencia del incentivo fiscal, y se limitaría la aplicación del beneficio a la inversiones en hoteles y sitios de alojamiento, incluyendo sus inversiones turísticas complementarias, por lo que quedarían excluidas las inversiones netamente inmobiliarias que pretendían sacar ventaja de la Ley 122.
Consultado al respecto, Arias, el demandante, dijo que Caraballo ha ratificado sus planteamientos de que la Ley 122 fue aprobada sin cumplir con disposiciones constitucionales. “Si recordamos que esa ley le causará un sacrificio fiscal millonario al Estado, la posición del procurador es la correcta”.
(Con información de Yolanda Sandoval)