Leyes no facilitan despilfarro de fondos

Leyes no facilitan despilfarro de fondos


La crisis de la pandemia justificó el otorgamiento de una excepción dentro de la Ley de Contrataciones Públicas al Ministerio de la Presidencia, que ha devenido en algunos contratos cuestionables.

La presión por adquirir bienes urgentes para atender la problemática de salud y la rapidez de la respuesta estatal se enfrentan con el marco jurídico de la ética de los servidores públicos, el Código Penal y el sentido común.

Las contrataciones en tiempo de emergencia no requieren el mismo nivel de transparencia exigido normalmente. Sin embargo, la discrecionalidad de los servidores públicos al realizar estas compras aumenta su responsabilidad por el proceso y el resultado de este.

Esa misma discrecionalidad les permite a los funcionarios que así lo decidan incorporar principios de transparencia aplicables a las compras estatales, al igual que criterios de prevención de conflictos de intereses, que parecen haber sido ignorados para adquirir ventiladores o contratar la gestión de imagen de los gobernantes de turno.

La pandemia no es excusa para malversar fondos públicos. Las leyes lo siguen castigando.

Contrataciones en tiempos de la pandemia

El artículo 79 de la Ley 22 de 2006 establece un mecanismo especialísimo para hacer contrataciones públicas cuando hay una emergencia nacional decretada por el Consejo de Gabinete, por un tiempo y una cantidad limitada de fondos públicos.

La resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020 fijó este monto en 50 millones de dólares y el término en seis meses, vigentes hasta el 13 de septiembre de este año.

Cuando termine la crisis, la entidad responsable de los contratos deberá presentar un informe al Consejo de Gabinete.

Con esas reglas, el Ministerio de la Presidencia contrató mascarillas, gel alcoholado y servicios de branding para favorecer la imagen del gobierno.

Aunque la Ley 22 de 2006 no establece mayores criterios para estas compras, siguen vigentes las normas del Código Penal, el Código Fiscal y del Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos.

Por ejemplo, el artículo 2 del Código Uniforme de Ética de los servidores Públicos define: “Para los efectos del presente decreto, se entiende por Función Pública toda actividad permanente o temporal, remunerada o ad honorem, realizada por persona natural en nombre o al servicio del Estado en cualquiera de las instituciones...”

Esto significa que un miembro de la junta directiva del Banco Nacional de Panamá (BNP) también está regido por el Código de Ética.

El segundo párrafo del artículo 39 del citado código, dice: ”Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.”

El BNP es el custodio de los fondos públicos y el emisor de los pagos de las contrataciones públicas efectuadas por el Estado.

Legalmente hablando, el Código de Ética no ha sido suspendido por el estado de emergencia. Esto da pie a fundamentar la posible ilegalidad del contrato de la empresa Mercadeo Integral, cuyo representante legal es miembro de la junta directiva del BNP.

La excepción al proceso regular de contrataciones públicas establecido en el artículo 79 de la Ley 22 de 2006 incluye mecanismos para facilitar la compra de productos que no se fabrican en el país: el Estado puede contratar directamente con empresas extranjeras, aunque no estén registradas en Panamá, para adquirir los bienes necesarios con los cuales enfrentar la pandemia.

Esto se le puede aplicar a productos como mascarillas, ventiladores, gel alcoholado y cualesquiera otros que sean necesarios.

Más allá de la amplia autorización que otorga la legislación al gobierno, existen múltiples otros mecanismos que se pueden usar para estas compras garantizando calidad y precio.

Por ejemplo, Panamá podría hacer la compra vía gobiernos amigos, como China, Corea del Sur, Alemania, México o algún otro Estado.

El país también podría hacer sus adquisiciones a través de la Organización de Naciones Unidas y sus dependencias en Panamá, las cuales pueden conseguir mejores precios dado que ya compran los mismos productos para despacharlos desde Panamá por el hub humanitario establecido en Panamá Pacífico.

La Ley de Contrataciones Públicas es demasiado flexible en esta materia, y la intención de este marco normativo es facilitar las compras rápidas dentro de una crisis.

Los sobreprecios, independientemente de que haya una demanda global por los mismos productos, no justifican el despilfarro de fondos estatales.

Todos los posibles proveedores enfrentan la misma situación, por lo que, a menos que se trate de un fabricante, ningún proveedor que no tenga producto disponible en Panamá tiene una ventaja justificable sobre los demás que respalde su contratación a un sobreprecio tan exagerado.

Si se puede demostrar que existían otros proveedores del mismo producto con menor precio, quedaría muy claro para una investigación judicial en un caso penal, que los funcionarios involucrados no actuaron con la diligencia y pericia debida.

El Código Penal, en su artículo 338, tiene algo que decir: “El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.

Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.”

Sería terrible para la gobernabilidad de Panamá que cuando se supere la pandemia, y en medio del proceso de recuperación económica, el país quedara entrampado en investigaciones criminales, administrativas y de cuentas a todo nivel.

A los ministros de Estado los investiga el Ministerio Público y los juzga la Corte Suprema de Justicia. A cualquier servidor público con mayor jerarquía lo investiga y juzga la Asamblea Nacional.

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