Los alegatos de Martinelli para tumbar su caso en la Corte

Los alegatos de Martinelli para tumbar su caso en la Corte
Ricardo Martinelli es acusado por la presunta comisión de los delitos de interceptación de telecomunicaciones y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial. Archivo.


“Al no existir una imputación en contra de nuestro poderdante, se le coarta el derecho a la defensa efectiva, toda vez no se establecieron los actos concretos y específicos que se le imputaron”. Lo anterior forma parte del argumento central de la defensa técnica del exmandatario Ricardo Martinelli (2009-2014), que intenta tumbar el caso pinchazos mediante una demanda de inconstitucionalidad que actualmente tramita el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El recurso fue presentado por Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, y ataca una decisión del entonces magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía, quien el 4 de julio de 2018 negó un recurso de nulidad contra la imputación de Martinelli, cuando este proceso se dirimía en los estrados de la Corte.

Al exgobernante se le procesa por el espionaje político que se realizó desde el Consejo de Seguridad Nacional (CSN), entre 2012 y 2014.

La defensa de Martinelli alega, además, que se estaría violando el artículo 32 de la Constitución, el cual dice: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal policiva o disciplinaria”.

Carrillo añadió que esta norma ha sido vulnerada de forma directa por omisión.

“Nuestro ordenamiento procesal penal expresamente establece que para presentar una acusación en contra de una persona, esta previamente debió ser imputada ante un juez de garantías. Esto no ocurrió en la presente encuesta penal, nuestro poderdante fue acusado por el fiscal de la causa sin ser previamente imputado violándose con ello el debido proceso”, escribió.

Además, Carrillo indicó que el señalamiento de Mejía (de que con la resolución del pleno de la Corte que admitía el caso e iniciaba las diligencias se daba por hecho la imputación) es contrario a derecho por otra arista que no fue valorada por el juzgador: la Corte, según Carrillo, no puede realizar una imputación en un proceso seguido a un miembro de la Asamblea Nacional, porque la misma le corresponde constituirse en Tribunal de Juicio.

“De no ser así se rompería el principio de separación de funciones establecido en nuestro ordenamiento constitucional” , destacó.

Por estos días, fuentes en la Corte han revelado que el magistrado ponente en esta demanda, Cecilio Cedalise, circula un proyecto de fallo que presuntamente favorecería la tesis de Martinelli y su abogado.

Hablan los querellantes

Cuando inició la investigación, en 2015, la competencia la tenía la Corte Suprema de Justicia, ya que entonces Martinelli era diputado suplente del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

“Los que son diputados tienen un tratamiento especial y distinto, cosa que debe ser inconstitucional, pero es lo que establece el Código Procesal Penal y, al tener ese tratamiento distinto, una de las cosas que variaba era la imputación”, recordó Carlos Herrera Delegado, abogado querellante.

El 22 de junio de 2018, Martinelli renunció al Parlacen, por lo que la Corte declinó la competencia a los tribunales ordinarios. El 9 de agosto de 2019, un tribunal de juicio del Primer Distrito Judicial declaró al expresidente “no culpable”, pero la decisión fue apelada por el Ministerio Público y los querellantes. Fue así como el tribunal de apelaciones anuló la declaratoria de “no culpable” y ordenó celebrar un nuevo juicio, el cual se lleva a cabo en estos momentos.

Nicomedes Castillo, otro de los abogados querellantes, expresó que el reclamo de la no imputación se ha vuelto recurrente por parte de la defensa de Martinelli, “buscando para ver de qué manera se zafa de los largos brazos de la justicia panameña”.

“Me parece un recurso desesperado y no quiero pensar que el magistrado Cedalise se esté prestando para buscar la fórmula de que Ricardo Martinelli salga por la puerta ancha y evite ser condenado por los graves delitos que cometió en contra de cientos de panameños en su mandato como presidente”, agregó.

Castillo recordó que las decisiones que tomó Mejía fueron ya respaldadas por el pleno de la Corte, por lo que considera que estos argumentos no tienen ni pie ni cabeza.

“No quisiera pensar que Martinelli, a través de sus recursos económicos, está comprando conciencia en la Corte”, y agregó que sería muy lamentable para la justicia y la institucionalidad democrática que se hagan realidad las versiones de un proyecto de fallo que anularía el caso.

Para el exmagistrado Harry Díaz, quien actuó como fiscal cuando la competencia la tenía la Corte, es fundamental entender lo que establece el artículo 92 del Código Procesal Penal: “Imputada es la persona a la que se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el juez de garantías. Formalizada la acción penal en su contra, pasa a llamarse acusado”.

A su juicio, “esa denominación de imputación involucra al Ministerio Público y no aplica para los casos especiales que se tramitan ante la Corte Suprema de Justicia”.

Recordó que en el proceso especial para la investigación de los diputados, desde que en 2008 entró en vigencia el Código Procesal Penal y se aprobó la Ley 55 de 2012, no se contempla una audiencia de imputación.

Por su parte, Sidney Sittón, otro abogados de Martinelli, insistió ayer que su cliente no ha sido imputado y dijo desconocer el proyecto que circuló Cedalise.

“En el mundo entero se tiene el derecho y es la obligación del Estado hacerle una imputación; es decir, poner en conocimiento los hechos jurídicamente relevantes. Esto no se dio y como no se dio no puede haber una sentencia”, señaló.

Las declaraciones de Sittón se dieron ayer, en las oficinas del Primer Distrito Judicial, donde se desarrolla el nuevo de juicio.

Ayer, el Tribunal del Juicio Oral y las partes continuaron con la lectura del tercero de los siete cuadernillos confidenciales que contienen información obtenida ilegalmente por el CSN.


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