Los cambios que el TE presentó al proyecto original de reformas

Los cambios que el TE presentó al proyecto original de reformas
Los magistrados del TE , en reunión el pasado martes, con los diputados de la Comisión de Gobierno. Pastor Morales


Aunque los magistrados del Tribunal Electoral (TE), por lo general, no solicitan cambios a los proyectos de reformas electorales que presentan ante la Asamblea Nacional, cada cinco años, porque previamente han sido consensuados con la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), durante la discusión del primer y segundo bloque del proyecto 544, sí lo hicieron.

Los magistrados del TE presentaron a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional tres cambios al proyecto de ley 544: dos dirigidos a cambiar artículos del bloque uno y uno relacionado al bloque dos. Así lo dejan saber en el documento que el martes entregaron a la Asamblea, en el que sustentan por qué los cambios introducidos al proyecto 544 derivarían en un retroceso del sistema electoral.

Pidieron no derogar el artículo 22 del Código Electoral (como propone el artículo 8 del proyecto de ley 544), referente a la exclusión del padrón electoral de los electores que no han votado en las tres últimas elecciones, ni han hecho ningún trámite con el Tribunal Electoral durante ese plazo. ¿La razón? Bajaría la participación electoral y subiría la abstención artificialmente.

Aunque en la CNRE se acordó derogar ese articulado, tras un análisis el TE se dio cuenta que no es conveniente su eliminación. “Solicitamos se deje la norma vigente ya que, si derogamos la norma, nos va a bajar la participación electoral y subir la abstención artificialmente porque estamos hablando de personas presuntamente muertas o que no viven en el país”, explican en la nota.

Igualmente, solicitaron modificar el artículo 44 del proyecto, que modifica el artículo 193-C del Código Electoral para, entre otras cosas, extender el plazo de la entrega del informe del uso del financiamiento público preelectoral hasta 30 días después de la elección, en lugar de tener que entregar el informe hasta el día antes de la elección, y precisar que la documentación correspondiente al uso de la propaganda y otros gastos de campaña deberá hacerse en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de las elecciones, sin perjuicio del áudito por parte del TE.

Además, se solicitó la inclusión de la frase “de manera pagada” en el artículo 82 del proyecto de ley, que modifica el artículo 221 del Código Electoral, donde se define el concepto de campaña electoral. Por lo que propusieron modificar el artículo así: “la campaña electoral es el conjunto de actividades que, de manera pagada, desarrollan específicamente los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un período de tiempo determinado”.


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