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De 4 mil 272 agentes, 877 están en la carrera judicial

El procurador de la Administración, Rigoberto González, sigue esperando respuesta de la Corte sobre los criterios para los nombramientos en el SPA.

De 4 mil 272 agentes, 877 están en la carrera judicial

Garantiza que los jueces puedan cumplir sus funciones de manera imparcial e independiente, y procura que se imparta justicia de manera eficaz.

Los anteriores son apenas dos de los beneficios de la carrera judicial, que se rige de acuerdo con la Ley 53 de 2015, en vigencia desde hace exactamente un año, pero que en el propio Órgano Judicial no se aplica.

Y así lo admitió recientemente el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Ayú Prado, al confirmar que no tomó en cuenta los postulados de la ley para nombrar a los funcionarios que laborarán en el sistema penal acusatorio (SPA) en el Primer Distrito Judicial, comprendido por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién, y las comarcas indígenas Guna Yala, Wargandí y Emberá Wounaan, el cual comenzará a aplicarse a partir del próximo 2 de septiembre.

De hecho, los nombramientos de los 931 funcionarios que laborarán para el SPA en el Primer Distrito Judicial –algunos procedentes del sistema– se efectuaron de manera interina y sin consultar a la sociedad civil, como lo exige la norma.

Estas designaciones fueron avaladas en tres acuerdos suscritos el pasado 27 de julio por los nueve magistrados que integran el pleno de la Corte.

Pero hay más. Las cifras de la propia institución dan cuenta que de los 4 mil 272 funcionarios que laboraban en el Órgano Judicial hasta el 15 de junio pasado, solo 877 pertenecen a la carrera judicial. Esto es apenas el 20.5%.

La situación ha encendido las alarmas en el ámbito judicial del país.

El propio procurador de la Administración y coordinador de la Comisión de Estado por la Justicia, Rigoberto González, envió una nota la semana pasada al presidente de la Corte para solicitarle información sobre los nuevos nombramientos, pero todavía no ha recibido respuesta.

“El Órgano Judicial está caracterizado por la interinidad y por lo tanto es susceptible a la manipulación”, advirtió Magaly Castillo, secretaria ejecutiva de la Alianza Ciudadanía Pro Justicia.

De acuerdo con su criterio, sin la aplicación de la carrera judicial es prácticamente imposible garantizar la inamovilidad de los jueces y magistrados y, con ello, obtener la “esperada independencia” del sistema.

REGLAS

El artículo 6 de la Ley 53 de agosto de 2015 enumera los principios de las carreras en el Órgano Judicial; es decir, la carrera judicial, la carrera administrativa judicial y la carrera de defensa pública.

Según la norma, se trata de los principios de igualdad de oportunidades; reclutamiento sistemático; selección por méritos; evaluación de desempeño; ascensos y traslados por desempeño, antigüedad y méritos; demostración de méritos y competencias; periodo de prueba; remuneración justa; exclusividad del desempeño, entre otros.

Consultado al respecto, el vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, opinó que en el Órgano Judicial hay profesionales de mérito que tienen derecho a aspirar a mejores puestos.



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