El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) estableció el mecanismo que deberán usar las empresas para levantar los contratos suspendidos de sus trabajadores debido a la pandemia. En este estatus están 180 mil personas.
En el Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre se fijan las normas que regirán desde el 1 de enero de 2021. En general, se decidió que la mayoría de las empresas iniciará con la reactivación de un mínimo de 20% de los trabajadores suspendidos y llamarán al resto en un lapso de tres a seis meses.
En el reintegro de los trabajadores tendrán prioridad las mujeres con fuero maternal y los miembros de sindicatos.
Igualmente, el decreto establece una vía para prorrogar mes a mes la suspensión de los contratos, de acuerdo con los porcentajes de reintegro establecidos.