La decisión del juez federal Edwin Torres fue implacable: no solo considera que hay “motivos razonables para suponer” que Ricardo Martinelli es culpable “de todos o algunos de los delitos imputados”, sino que señala que la defensa del expresidente presentó argumentos “que no son convincentes” y, en algunos casos, sin mérito alguno.
“Siguen existiendo indicios de fiabilidad en este expediente de que Martinelli pudo haber cometido los delitos imputados, dadas todas las pruebas presentadas”, indicó el juez en el fallo de 93 páginas emitido ayer, en el que certifica la extraditabilidad a Panamá de Martinelli, requerido por la supuesta comisión de cuatro delitos: interceptación de las comunicaciones sin autorización judicial; seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial; peculado por malversación, y peculado de uso.
“Después de considerar cabalmente los argumentos presentados en relación con la orden de detención panameña y el proceso de imputación, encontramos que las afirmaciones de Martinelli no son convincentes”, remarcó el juez.
Torres advirtió que hay algunos “agujeros” en el proceso instruido por el magistrado fiscal Harry Díaz –que pide una condena de 21 años de cárcel para Martinelli–, pero corresponde a los tribunales panameños dirimir el tema. Aunque las “supuestas inconsistencias” y “falta de credibilidad” de Díaz podrían debilitar el caso contra Martinelli, “esas posibles deficiencias no borran toda la evidencia de causa probable”, concluyó.
“Hay causa probable, pese a las inconsistencias y discrepancias de algunos documentos en la solicitud [de extradición]”, agregó.
Ahora que el juez certificó la extraditabilidad de Martinelli, el caso se traslada al Departamento de Estado estadounidense, ya que corresponde al secretario Rex Tillerson emitir la resolución final en la que se concede la extradición, si es que antes la defensa no presenta algún recurso legal. Una vez el Departamento de Estado envíe dicha resolución a la Cancillería de Panamá, hay un plazo de 30 días para proceder con el traslado de Martinelli a Panamá, bajo custodia de agentes de la Policía Nacional, acompañados por representantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Cancillería.
Lea aquí el fallo del juez Edwin Torres, de la Corte del Distrito Sur de la Florida
Mientras ese momento llega, el juez decidió que Martinelli deberá permanecer bajo custodia de los alguaciles en el Centro de Detenciones Federales de Miami, donde ingresó tras ser capturado el pasado 12 de junio, cerca de su mansión de $8.2 millones en Coral Gables.
Al menos dos veces, Torres le negó libertad bajo fianza, a pesar de que él mismo propuso un “paquete” que incluía el 10% de una fianza de $5 millones, permanecer en su residencia bajo vigilancia policial las 24 horas, portar un brazalete electrónico y entregar la custodia de su avión privado.
Aunque los abogados de Miami no han dado declaraciones, en una moción presentada en junio en la Corte del Distrito Sur de la Florida prometen emprender una “larga lucha” para impedir que su cliente sea enviado a Panamá. La defensa tiene la opción de apelar el fallo y, si es así, el caso se traslada al Quinto Circuito Judicial, con sede en Atlanta.
Igualmente, Martinelli presentó a finales de julio una solicitud de fianza y un habeas corpus ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos. La fianza fue denegada por el magistrado Clarence Thomas, pero el próximo 25 de septiembre los magistrados han agendado la discusión del habeas corpus.
REQUISITOS
En su fallo, el juez Torres señala que la solicitud de extradición que en septiembre pasado envió la Cancillería –a requerimiento de la CSJ– al Departamento de Estado, cumple con todos los requisitos contemplados en el tratado bilateral entre Panamá y Estados Unidos suscrito en 1904, así como en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción del 9 de diciembre de 2003 y la Convención contra el Ciberdelito (Convención de Budapest) del 7 de enero de 2004.
Los cuatro requisitos fundamentales son: que la Corte tiene autoridad para tratar el tema; que los tratados y convenios son aplicables; que los cargos son extraditables y que existe causa probable.
La defensa ha sostenido que Martinelli no puede ser extraditado, porque no hay una orden de detención válida, no se ha respetado el debido proceso y el expresidente es un perseguido político que, además, goza de doble inmunidad: una supuestamente conferida por su condición de expresidente de la República y otra como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), organismo con sede en Guatemala al que no acude desde finales de enero de 2015.
“Las alegaciones de corrupción en Panamá no son un obstáculo para que la Corte certifique la extradición”, indicó Torres.
CORTESÍA Y RESPETO
El juez también valoró que tanto el Departamento de Estado como la Cancillería aportaron notas en las que recalcan que el tratado bilateral y los convenios de Budapest y de Naciones Unidas están vigentes y, por tanto, son aplicables.
También cuestionó que Martinelli pretendiera introducir evidencias contradictorias y cuestionar la credibilidad de Ismael Pittí, el exespía del Consejo de Seguridad Nacional que declaró, bajo juramento, que él y otros dos funcionarios interceptaron las comunicaciones de ciudadanos panameños, sin autorización judicial, por orden directa de Martinelli.
“Si bien se permite a un extraditado presentar documentos para aclarar o explicar las pruebas en su contra, es inadmisible la evidencia contradictoria en contra del caso del país solicitante”, indicó el juez en su fallo.
“Una audiencia de extradición es similar a una audiencia preliminar, donde el propósito primordial es decidir si hay evidencia suficiente del cargo bajo el tratado aplicable, no la culpabilidad o la inocencia”, remarcó.
La defensa había presentado la declaración jurada del abogado y perito Roberto Moreno, en la que señaló que la orden de detención no tenía validez, porque no había concurrido a la audiencia de imputación. Adicional, cuestionó que no había una auditoría de la Contraloría General de la República que certificara una supuesta lesión patrimonial al Estado y que Martinelli no podía ser acusado de peculado, porque no se había probado que tuviera la custodia de los equipos de espionaje adquiridos a las empresas israelíes MLM Protection (por $13.4 millones) y NSO Group, proveedora del sistema Pegasus (por $8 millones), y que eran utilizados por el Consejo de Seguridad Nacional. Se desconoce el paradero actual de ambos equipos.
“Hay suficiente evidencia circunstancial para determinar que hay causa probable de que Martinelli malversó los equipos de MLM y Pegasus”, precisó Torres.
El juez advirtió en su fallo que se abstendría de interpretar las leyes panameñas, “por cortesía y respeto a la soberanía de una nación extranjera”.
“La adhesión a estos principios evita el riesgo de que un tribunal estadounidense interprete erróneamente la ley de un país extranjero”, precisó.
Acerca de la declaración de Ismael Pittí–que la defensa intentó desacreditar a toda costa–, Torres dijo haber sido informado que su testimonio será incorporado al proceso en Panamá, una vez este se reactive con la comparecencia personal de Martinelli.
TI PIDE RAPIDEZ
Poco después de divulgarse el fallo de Torres, Transparencia Internacional (TI) solicitó al Departamento de Estado confirmar “rápidamente” la extradición.
El organismo también instó a la CSJ a que amplíe el alcance de las investigaciones, para incluir otras denuncias contra Martinelli.
“La solicitud de extradición actual se centró en un caso, pero Martinelli es objeto de muchas más investigaciones, incluyendo acusaciones de amañar licitaciones para contratos públicos de comidas y mochilas para niños escolares bajo el esquema de asistencia social más grande en Panamá, el Programa de Ayuda Nacional [PAN]”, señala TI en unanota de prensa.
Si finalmente Martinelli es extraditado, solo podrá ser procesado por el caso de las interceptaciones ilegales, salvo que Panamá presente otras solicitudes al Departamento de Estado. El expresidente tiene varios procesos en la Corte, como –por ejemplo– el de la compra de alimentos deshidratados con dineros del PAN, el uso de información privilegiada a través de la casa de valores Financial Pacific, la concesión de 355 indultos en el ocaso de su gobierno y el del préstamo de la Caja de Ahorros para financiar la construcción de un centro de convenciones en Amador, entre otros.