En medio de la pandemia, la Corte Suprema de Justicia emprendió la tarea de preparar un anteproyecto de Código Procesal Civil, el cual pondría la justicia civil panameña a tono con los tiempos.
El anteproyecto es sumamente ambicioso, ya que todos los casos, desde las demandas por incumplimiento de contratos, las sucesiones, y hasta los procesos por daños y perjuicios derivados de ofensas al honor, enfrentarán una transformación radical que ya está en curso en gran parte de América Latina. El magistrado Olmedo Arrocha Osorio, quien coordinó el esfuerzo, explica sus alcances y, sobre todo, la gran esperanza detrás de la iniciativa.
¿Por qué es necesario actualizar la legislación procesal civil de Panamá?
El Código Judicial, donde están contenidas las reglas de procedimiento de la jurisdicción civil (Libro II), fue promulgado en el año 1984 y entró a regir el 1 de abril de 1987; es decir, hace 35 años. Sin embargo, en realidad su elaboración inició en 1974, con una comisión dirigida por el profesor Jorge Fábrega Ponce, cuyas referencias y fuentes fueron códigos de otros países cuyos textos estaban inspirados en la ideología del liberalismo puro y duro, de defensa de la propiedad y la visión de Estado de derecho y no de Estado social y democrático de derecho, como es ahora. Dichas legislaciones de referencia habían afincado el debido proceso en la creencia que este se garantizaba con mayor cantidad de formalidades, ritualidades y solemnidades, como consecuencia de defenderse de posibles abusos del poder, a través del sistema de justicia en regímenes fascistas. No es casualidad que los grandes procesalistas sean alemanes, italianos y españoles, cuyas doctrinas emigraron a Latinoamérica.
Los procedimientos responden a otra época y producen empantanamiento, complejidades y exceso de formalidades. Un proceso, en promedio, puede durar entre 7 y 8 años en todas sus instancias. Esa línea base, como indicador, debe impulsarnos a bajar esos tiempos con un nuevo modelo de gestión que privilegie la eficacia y la obtención de decisiones en tiempo razonable. Para ello debe aplicarse inteligencia de gerencia de operaciones, considerando a los tribunales “fábrica de decisiones”, de manera de ubicar los cuellos de botella para intervenirlos con un cambio de normativa.
Se necesita, como política pública, para agregar valor al ciudadano que recibe este servicio público, y para elevar la competitividad del país, generar confianza y gobernanza institucional.
El Código Judicial, en cuanto al proceso civil, ha sufrido 55 reformas y no deberíamos decantarnos por la reforma número 56.
¿Cuáles son las principales novedades del anteproyecto de ‘Código Procesal Civil’?
Constitucionalización y convencionalización del proceso; redefinición de los principios procesales, y que las medidas cautelares deben ser presentadas con la demanda para que el juez pre valore la causa probable y deseche necesidades o demandas ineptas sin sacrificar la posibilidad de hacerlo in oida parte (artículos 333, 340 y 341), entre otros. (Ver nota relacionada).
El ‘Código Procesal Penal’ se inspiró en la legislación chilena. ¿Cuál es la legislación que inspira al Código Procesal Civil?
Es una mezcla de varias fuentes. Además, se utilizó un Informe del Centro de Estudios de la Justicia de América (CEJA) sobre las buenas prácticas y lecciones aprendidas de las reformas de este tipo en los países de Latinoamérica en los últimos diez años. También, la ley marítima de Panamá; los reglamentos de arbitraje; un proyecto de reforma parcial del Código Judicial (proyecto de ley 244) que se impulsó en 2015; opinión de expertos en conferencias, seminarios y congresos celebrados sobre el tema en Panamá, y consultas internas, entre otras fuentes. (Ver tabla).
El anteproyecto tiene 764 artículos, mientras que el ‘Código Procesal Penal’ tiene 560. ¿Por qué se necesitan más artículos en el ‘Código Procesal Civil’?
Debemos comparar la cantidad de artículos del anteproyecto con los casi 2,000 artículos del Código Judicial sobre la materia, lo cual representa alrededor de un 50% de disminución. Sin embargo, ciertamente, puede lograrse una mejor edición.
Para la opinión pública, la justicia civil es sinónimo de lentitud, opacidad y arbitrariedad. ¿Cómo cambiará esto el ‘Código Procesal Civil’?
Esta percepción solo cambiará con los resultados. Lo que se busca es que se perciba un mejor servicio y una disminución en el tiempo de producción en los tribunales, cual “fábrica de decisiones”. Por ejemplo, una propuesta atrevida que contiene esta iniciativa es poner un plazo fatal de un año para abordar la primera instancia y llegar a la decisión y de seis meses para la apelación, utilizando como referencia el modelo que funciona en Colombia y que fue objeto de escrutinio constitucional por la Corte Constitucional de dicho país.
En Panamá ha prosperado el uso del secuestro civil como un mecanismo de intimidación contra los medios de comunicación y activistas de la sociedad civil. ¿Se establece alguna salvaguarda contra esto en el anteproyecto de ‘Código Procesal Civil’?
En los artículo 333, 340 y 341 se introduce la novedad en la jurisdicción civil, como ocurre en el procedimiento marítimo, de tener que presentar la demanda con la solicitud de secuestro, aunque sea in oida parte, para que el juez filtre que el fin que se busca al activar el servicio de administración de justicia es realmente presionar y no solucionar un conflicto.
¿Por qué no se sustituyen los engorrosos procesos civiles por procesos arbitrales o de conciliación?
La jurisdicción arbitral depende de la voluntad de las partes, no se puede imponer. Lo que sí sería posible es incentivar, por ejemplo, con deducciones de impuestos de los costos del arbitraje, la utilización de dicha jurisdicción. Por otro lado, se ha tomado como referencia los modelos de gestión de procesos arbitrales, por ejemplo, la incorporación de oralidad por audiencias para concentrar decisiones.
¿Cuánto tiempo tomó preparar este anteproyecto y qué tan difícil fue hacerlo, bajo la pandemia de la Covid-19?
Ha tenido varias etapas. La redacción inició en febrero de 2021; es decir, casi un año. Sin embargo, desde antes de la pandemia se estaban ubicando las referencias y haciendo los estudios de las fuentes utilizadas.
¿Qué propone el anteproyecto de ‘Código Procesal Civil’ para enfrentar a las medidas dilatorias de las partes de los procesos y la lentitud judicial de los jueces y otros funcionarios?
No creo que los jueces sean lentos “ex profeso”. Se trata de una sobrecarga de trabajo como diagnóstico general lo que impide poder tener una respuesta en tiempo razonable. Además, por supuesto, de un modelo altamente ritualista. No se trata de eliminar el derecho a impugnar, sino de concentrar los reproches en un solo acto para que se gestione su decisión en él.
En el artículo 764 del anteproyecto se establece un término de cuatro años para su entrada en vigencia a nivel nacional. ¿Alcanzará este plazo para preparar al personal del Órgano Judicial, adecuar la infraestructura física de la justicia, y capacitar a los litigantes?
Nada en el proyecto está escrito en piedra. Se trata de impulsar cambios, a partir del reconocimiento de los defectos del servicio, proponiendo una solución, asumiendo la responsabilidad y ejerciendo liderazgo. No es una opción mantener el statu quo.
Novedades del ‘Código Procesal Civil’
- La ampliación de la cuantía para la determinación de la competencia de los tribunales.
- Las audiencia preliminar, audiencia final y audiencias especiales (oralidad estratégica).
- El avance del sentido del fallo.
- Diligencia de notificación personal opcional mediante notario público.
- Notificación y comunicaciones por correo electrónico. (TIC-Ley 75 de 2015).
- Rescate de la distinción conceptual y/o tipificación entre excepciones de fondo e impedimentos procesales.
- Concentración de las discusiones de impedimentos procesales y/o excepciones de previo y especial pronunciamiento en audiencia preliminar.
- Novedades probatorias como “Discovery”, cuestionarios anticipados a las partes.
- Declaración extra juicio de testigos acordada por las partes.
- Declaración de parte por solicitud propia (principio de la oralidad).
- Redefinición del rol del juez.
- Reivindicación y fortalecimiento de la facultad saneadora.
-Fijación de plazos para la sentencia de primera instancia y la decisión de la segunda instancia.
-Separación de la labor de admisión de la prueba con respecto a su valoración (amplitud para la admisibilidad).
-Unificación de todos los procedimientos (un solo modelo de gestión).
-Homologación de términos.
-Desjudicialización de causas.
-Excepcionalidad de pruebas en segunda instancia.
-Posibilidad de inadmisión del recurso de casación por carencia de interés casacional, ineficacia o ineptitud.
-Patrocinio procesal gratuito prestado por conducto del Instituto de la Defensa Pública.
-Uso del expediente electrónico como medio único de soporte.
-Se crea la Comisión Nacional de Implementación de la Justicia Civil.