No se necesita aval para procesar a Martinelli: Estados Unidos



El Departamento de Estado estadounidense considera que el expresidente Ricardo Martinelli ya no es objeto del principio de especialidad en materia de extradición.

Eso significa que Martinelli podría ser investigado, procesado y juzgado en Panamá en aquellos casos que no están ligados a la causa por la que fue extraditado por Estados Unidos en junio de 2018: el de los pinchazos.

Thomas Heinemann, consejero de la Oficina de Asuntos Extranjeros del Departamento de Estado, señaló, en nota dirigida al Ministerio Público, que el principio de especialidad contemplado en el tratado de extradición suscrito por ambos países en 1904 no aplicaría en adelante, dado que a Martinelli se le ha permitido viajar fuera de Panamá desde el 15 de septiembre pasado.

“No consideramos que el principio de especialidad continúa aplicándose bajo estas circunstancias”, señala Heinemann en su nota, fechada el 12 de diciembre pasado y dirigida a la entonces procuradora de la Nación, Kenia Porcell.

Los casos

De ser así, el Ministerio Público podría reabrir los casos que fueron conocidos por la Corte Suprema cuando Martinelli era diputado del Parlacen y que no fueron incluidos en la solicitud de extradición a Estados Unidos.

En octubre pasado, el Ministerio Público (MP) solicitó audiencia de control ante un juez de garantías para que le autorizara investigar al exgobernante por la presunta comisión del delito de peculado en perjuicio de la Caja de Ahorros y por una supuesta extorsión al exalcalde Bosco Vallarino.

Además, está el caso denominado New Business, en el que se investiga la compra del Grupo Epasa, presuntamente con fondos públicos. El MP envió a Estados Unidos una petición de excepción a la regla de especialidad para que se evaluara si se concedía autorización para investigar al expresidente.

Las excepciones

El Código Procesal Penal, en su artículo 548, señala que hay tres excepciones al principio de especialidad: que el Estado que concedió la extradición (en este caso, Estados Unidos) haya dado expresamente su consentimiento; que la persona extraditada, teniendo la oportunidad de salir voluntariamente del territorio panameño, no lo haya hecho en el periodo de 30 días posteriores a su libertad o si voluntariamente ha regresado a territorio, luego de abandonarlo, y, la tercera excepción es si el extraditado ha renunciado expresamente a este principio.

El 9 de agosto pasado, un panel de tres jueces declaró a Martinelli “no culpable” de los delitos de espionaje político y peculado, caso por el que fue extraditado por Estados Unidos el 11 de junio de 2018, luego de estar detenido un año en una cárcel en Miami. Heinemann, en su nota a Porcell, precisa que Martinelli ha podido viajar al extranjero desde el 15 de septiembre de 2019.

“Por tanto, Panamá es libre de procesar al señor Martinelli sin contar para ello con una autorización emitida por Estados Unidos, a las normas de especialidad contempladas en el tratado de extradición”, indicó.

Habla Eduardo Ulloa

El procurador Eduardo Ulloa –que reemplazó a Porcell a partir del 2 de enero pasado– reconoció haber recibido la nota de Heinemann, y que está “analizando” su contenido.

“No quiero adelantar nada definitivo. En realidad, me incorporé [al cargo] el viernes pasado, me pasaron un folder y ahí estaba la nota”, indicó ante una consulta que le hizo La Prensa.

Sobre los señalamientos de Heinemann, considera que “más que una autorización, es una opinión de lo que, a criterio del Departamento de Estado, podría hacer Panamá, sin necesidad de autorización”.

Remarcó que, “al final, eso [la nota] tendrá que ir a control jurisdiccional, y los jueces dirán si tiene aplicación o no”.

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