Como un golpe al Estado de derecho calificó la Asociación de Consumidores Libres de Panamá la decisión de la Autoridad de Tránsito y Transporte de Panamá (ATTT) de ignorar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le permite a las plataformas digitales de transporte volver a cobrar en efectivo.
Raúl Molina, presidente de esa agrupación, advirtió que, incluso, la orden de la ATTT podría significar un “golpe constitucional técnico”, porque un órgano del Estado desconoce una decisión de otro poder estatal.
Cuestionó que alguien, que no era parte del proceso, pida una aclaración de sentencia y pretenda que ello suspenda los efectos del fallo.
Recordó que en este caso las partes son la Asociación de Consumidores Libres, (demandante), el Ministerio de Gobierno (demandado) y, en virtud de la ley, el Procurador de la Administración, que participa de todos los procesos administrativos.
Mientras, Dorina Pérez, abogada de la Cámara Nacional de Transporte, que solicitó la aclaración de sentencia, dijo que están conscientes de que no son parte del proceso, pero que la ley les permite solicitar una aclaración de sentencia, porque se trata de una demanda de nulidad.
Recientemente, en otro caso, la Corte se pronunció sobre la aclaración de sentencia y concluyó que esta no puede ser considerada como otra instancia en la que se debata las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante.
La nueva batalla legal por el transporte
La decisión del Gobierno de no acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que autoriza a las plataformas digitales de transporte, como Uber y Cabifay, a cobrar en efectivo, pone en una encrucijada el Estado de derecho.
Así lo afirman juristas consultados.
Todo empezó a raíz del fallo de la Corte del 26 de diciembre pasado, que declaró nulas, por ilegales, dos frases del Decreto Ejecutivo 331, de octubre de 2017, entre ellas, la que limitaba las formas de pago.
La corporación de justicia emitió esa sentencia tras una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Libres, que solicitó la anulación de los artículos 1, 2, 3, 6 y 16 del Decreto 331, que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de las plataformas tecnológicas, emitido por el Ministerio de Gobierno (Mingob).
Pero, el pasado viernes 21 de febrero, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) informó que el cobro en efectivo y la expansión nacional de las plataformas digitales quedó suspendido. “Considerando que el fallo sobre el Decreto 331 que regula las plataformas requiere de un pronunciamiento final por parte de la Corte Suprema de Justicia, queda suspendido el cobro en efectivo y la expansión nacional de las plataformas que operan en el sector”, indicó la entidad a través de un comunicado.
Y es que, tras conocer lo dictaminado por la Corte, la Cámara Nacional del Transporte (Canatra) pidió al máximo tribunal una aclaración de la sentencia, que aún no ha sido respondida. Según fuentes del Órgano Judicial, el recurso deberá ser resuelto por el magistrado Carlos Vásquez.
Raúl Molina, presidente de la Asociación de Consumidores Libres, habló sobre el tema. “Lo que no puede ser es que vemos que alguien que no era parte del proceso pida aclaración de sentencia y pretenda que eso suspenda los efectos del fallo. Eso no es serio ni lógico. Eso es absolutamente irracional. Y, en este caso, las partes son la Asociación de Consumidores Libres, que era el demandante, el Ministerio de Gobierno, que era el demandado y, en virtud de la ley, el Procurador de la Administración, que participa de todos los procesos administrativos”, explicó.
Añadió que, transcurridos los cinco días desde que se notificó la sentencia mediante mecanismos de la Corte, ninguna de las tres partes del proceso presentó el recurso para que se aclarara el fallo. “Así que la sentencia está en firme y ejecutoriada, pese a que no se ha publicado en la Gaceta Oficial”, enfatizó.
Molina advirtió que no respetar las decisiones de los tribunales “implica una ruptura de los tribunales de derecho”. “No puede ser que se aplique la sentencia si me conviene, pero si no me gusta, no la aplico. Así no es un Estado de derecho e incluso podríamos estar hablando de un golpe constitucional técnico, porque el que un órgano del Estado desconozca decisiones de otros órganos, es serio”, acotó.
Otro que opinó que lo planteado por la ATTT no es viable es el exmagistrado del Tribunal Electoral Guillermo Márquez Amado. Dijo no digerir la acción de la ATTT de dejar de aplicar una sentencia de la Corte, so pretexto de que no está clara.
A su juicio, “las decisiones de la Corte en ejercicio de sus atribuciones son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial, como lo establece la Constitución”.
Carlos Barsallo, presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, manifestó que primero debe determinarse el estado del fallo. Esto, para saber si está en firme y ejecutoriado y ha sido notificado. De ser así, solo cabe su cumplimiento.
Añadió que, de estar en aclaración de sentencia, la Corte debe pronunciarse al respecto. “La aclaración no es una instancia más y solo tiene por objeto aclarar puntos oscuros”, dijo.
Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño piensa distinto. Aseguró que no se viola la seguridad jurídica y tampoco se puede hablar de desacato, debido a que la Corte no ha mandado el fallo al Ministerio de Gobierno para su acatamiento.
El 6 de enero pasado, Martín Franco, presidente de la Canatra, se apersonó a la Corte para solicitar la aclaración de sentencia.
El artículo 206 de la Constitución, referente a las atribuciones constitucionales y legales de la Corte Suprema de Justicia, señala que esta podrá “anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal”.
También establece que “las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial”.
La decisión de la Corte de avalar que Uber y Cabifay cobren en efectivo provocó que los transportistas protestaran hace dos semanas frente a la Asamblea Nacional y marcharan hacia la Presidencia de la República, logrando que las autoridades se sentaran con ellos en una mesa de trabajo y diálogo permanente.
En esa mesa, dijo Molina, no hay ningún representante de los usuarios.
“Yo creo que en esa mesa deberíamos estar, porque fuimos los que planteamos que es un problema que afecta el usuario”, dijo.
El miércoles 19 de febrero, al menos, 20 organizaciones de transportistas tuvieron el primer encuentro con asesores presidenciales, autoridades del Ministerio de Comercio y con el vicepresidente de la República y ministro de la Presidencia, José Gabriel Carrizo. La segunda reunión fue ayer. Fueron recibidos por el viceministro de Comercio, Industria y Agricultura, Omar Montilla.
Los transportistas plantean ser parte de las plataformas tecnológicas, pero que estas sean coordinadas por dicho gremio. Según el comunicado, Montilla afirmó que invitarán a la mesa de diálogo a los representantes de las plataformas digitales.
Por su lado, Dorina Pérez, abogada de la Canatra, manifestó que ellos están conscientes de que no son parte del proceso, pero que la ley les permite solicitar una aclaración de sentencia, debido a que se trata de una demanda de nulidad.
“No se está violando nada. Estamos siguiendo el proceso. El fallo no está firme y la Corte lo sabe. Por eso es que no ha subido a la Gaceta Oficial el documento y se mantiene suspendido el efecto del fallo”, planteó.
Lo que ha dicho la Corte Suprema sobre la figura de la aclaración de sentencia
Cecilio Cedalise, magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte, recientemente se pronunció sobre la figura de aclaración de sentencia. Lo hizo en un fallo de diciembre pasado, que decidió sobre un recurso de este tipo presentado por la expresidenta de la Asamblea Nacional Yanibel Ábrego, luego de que esa corporación de justicia diera vía libre a la Contraloría para auditar la planilla 080 del Legislativo.
Cedalise argumentó que en “reiterada ocasiones” la Corte ha señalado que la
figura de la aclaración de sentencia no puede ser considerada como otra instancia en la que pueden debatirse las razones por las que se negaron las pretensiones del demandante.
El magistrado, quien fue el ponente de ese fallo, explicó, además, que la aclaración de sentencia solo procede en relación con la parte resolutiva de la decisión judicial y que es válida solo para aclarar frases oscuras, con doble sentido o cuando se haya incurrido en errores ortográficos o de gramática.