‘CÓDIGO ELECTORAL’

Paridad de género para elegir desde delegados hasta la figura presidencial

Paridad de género para elegir desde delegados hasta la figura presidencial
La Comisión, que realiza sesiones virtuales, espera reunirse a principios del mes de enero. Archivo


La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) definió —en su última reunión de este año— el concepto de paridad de género. El consenso de ocho artículos referentes a este tema, llegó luego de que organizaciones de mujeres y el Tribunal Electoral modificaran algunas propuestas que habían sido aprobadas en 2015 por la CNRE, mas no por la Asamblea Nacional.

Por ejemplo, se acordó que la participación política sea regida por el principio de paridad y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales. Es decir, que la paridad de 50% hombres y 50% mujeres, con un mecanismo de alternancia, empezaría desde las postulaciones para los cargos de las estructuras orgánicas internas de convencionales, tanto de los partidos constituidos como de los que están en formación, y para elegir a la figura presidencial.

“Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia [mujer - hombre u hombre y mujer] de tal forma que dos personas del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en la nómina”, dice la propuesta.

Se dejó claro que le corresponderá a la Secretaría de la Mujer de los partidos, previa consulta con los organismos de la mujeres en las provincias y comarcas del país, avalar si existen mujeres o no para las postulaciones.

Asimismo, se aprobó que en votaciones primarias de circunscripciones plurinominales se utilizará una boleta de votación que contenga un listado de mujeres y de hombres. El elector podrá votar por un hombre y por una mujer de cada listado.

La cantidad de votos de los precandidatos “determinará sus posiciones para las postulaciones a las elecciones generales, aplicando la alternancia de género hasta agotar la lista”.

LAS MÁS LEÍDAS