Tras el fallo del Tribunal Superior de Apelaciones que anuló la sentencia que declaró no culpable al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014) por escuchas ilegales y seguimiento sin orden judicial, abogados de las víctimas querellantes pedirán aplicar medidas cautelares al exmandatario, para garantizar su comparecencia al nuevo juicio.
David Cuevas, abogado de Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro, dijo que tras el fallo dado a conocer el pasado viernes, los querellantes en este proceso han llegado a un consenso de solicitar una medida cautelar contra Martinelli, para impedir que evada el nuevo juicio, cuya fecha aún se desconoce.
También el abogado Carlos Herrera, abogado de Mauro Zúñiga, coincidió en la necesidad de solicitar una audiencia para la aplicación de una medida cautelar a Martinelli.
En tanto, Ricaurte González, quien actuó como fiscal en este caso, dijo sentirse satisfecho con la decisión asumida por el Tribunal Superior de Apelaciones. También se mostró a favor de discutir si cabe alguna medida cautelar al acusado.
Martinelli estuvo detenido preventivamente un año en El Renacer, hasta el 12 de junio de 2019. Luego se le impuso detención domiciliaria, la cual fue dejada sin efecto el 9 de agosto de 2019.
Antes, estuvo un año preso en Miami, a la espera de ser extraditado a Panamá.
Martinelli apuesta ahora por una eventual prescripción del caso
La causal invocada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial para anular la decisión de declarar “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli, está sustentada en el tercer punto del artículo 172, del Código Procesal Penal: en el pronunciamiento de la sentencia del 9 de agosto pasado, se hizo una “errónea aplicación del Derecho”, que influyó sustancialmente en el fallo.
Si bien Ronniel Ortiz, del equipo legal de Martinelli, indicó que echarán mano de todos los recursos legales disponibles, otros abogados consideran que no caben recursos contra la decisión del Tribunal de Apelaciones y lo que corresponde ahora es fijar la fecha del nuevo juicio.
El exjuez Raúl Olmos opina que a lo más que podría aspirar la defensa para aplacar la decisión del tribunal, es solicitar una aclaración de sentencia o presentar un amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de algún derecho.
Pero antes, se requiere que la Oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio (SPA) notifique a las partes y disponga una fecha para el nuevo juicio.
Sin embargo, ya el SPA ha dado pocas muestras de celeridad, en este aspecto. En el listado de las audiencias se han fijado fechas hasta para 2022, incluso 2024. Este hecho, según Olmos, indica que no habría fecha a corto plazo.
Una nueva oportunidad para la justicia
Es por esta razón que Carlos Herrera Morán, abogado de Mauro Zúñiga, una de las víctimas de los pinchazos, alegó que el Órgano Judicial debe tomar las previsiones para impedir retrasos que conduzcan a la impunidad de un caso tan importante. Hasta 150 personas fueron afectadas por las interceptaciones llevadas a cabo desde el Consejo de Seguridad Nacional (CSN), en los dos últimos años del gobierno de Martinelli.
Herrera Morán calificó como histórico el fallo del Tribunal Superior de Apelaciones, ya que demostró que los jueces Roberto Tejeira, Arlene Caballero y Raúl Vergara hicieron una mala valoración de las pruebas avaladas por Jerónimo Mejía, cuando fungió como magistrado juez de garantías, de 2015 a 2018.
Según Herrera Morán, el fallo reciente revela que en la la administración de justicia hay un grupo de jueces que se apegan a la Constitución y la ley, y otro “genuflexo”, que se aleja de la independencia.
Dijo que aunque el fallo no es 100% satisfactorio para las víctimas, al menos deja la esperanza que se castigue a los responsables de las escuchas y los seguimientos no autorizados que se dieron entre 2012 y 2014. Por estos hechos, ya fueron condenados dos exdirectores del CSN en el gobierno de Martinelli (Alejandro Garuz y Gustavo Pérez), cada uno a 60 meses de prisión.
Herrera Morán pidió que se investigue un audio presuntamente con la voz del expresidente, que circula en las redes sociales, en el que se asegura que el Tribunal de Apelaciones cambió su decisión horas antes de hacerse público la orden de llamar a un nuevo juicio.
Por su parte, David Cuevas, abogado de las víctimas querellantes Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro, dijo que el fallo devuelve el proceso a la etapa de inicio del juicio y allí se deberán practicar nuevamente todas las pruebas admitidas en la fase intermedia del proceso.
Esto se hará con tres nuevos jueces que serán seleccionados por la Oficina Judicial del SPA, a través de un sorteo.
Cuevas aclaró que en el nuevo juicio no se podrá introducir nuevas pruebas o testigos, pero sí se podría profundizar en algunos aspectos que tal vez no fueron analizados rigurosamente en aquel juicio que concluyó con la sentencia de “no culpable”, el 9 de agosto de 2019.
Cuevas dijo que las víctimas de los “pinchazos” estarán presentes para exigir una valoración adecuada de las pruebas incorporadas por las partes, entre ellas la declaración del testigo protegido Ismael Pittí y del resto de los miembros del CSN que fueron citados al proceso.
El fiscal del caso Ricaurte González aseguró que ahora todo vuelve al inicio y se deben practicar nuevamente los interrogatorios hechos en el juicio de 2019.
González, si bien está asignado a la Fiscalía de Propiedad Intelectual, actúa como fiscal para este caso, que adelantó cuando estuvo a cargo de la Fiscalía Segunda contra la Delincuencia Organizada.
Por su parte, el exmagistrado Harry Díaz, quien actuó como fiscal del proceso a Martinelli cuando el caso se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, no quiso adelantar una valoración del fallo del Tribunal de Apelaciones, hasta conocer su contenido exacto, pero aseguró que en la fase intermedia se acreditaron pruebas que revelaban la existencia de un grupo de personas dentro del CSN que hacían escuchas ilegales. Ahora, dijo, se ha creado una oportunidad para revisar estos hechos y conseguir justicia.
Díaz elaboró la vista fiscal del caso, en la que se pedían hasta 21 años de prisión para Martinelli. Eso debe variar, ya que los delitos de peculado serán excluidos del nuevo juicio.
El juicio sería solo por la presunta comisión de los delitos de interceptación de las comunicaciones y seguimiento y vigilancia sin autorización judicial.
Estos delitos están tipificados en los artículos 167 y 168 del Código Penal y se establecen penas de prisión de entre dos y cuatro años para cada uno de ellos.
Tanto Díaz como Mejía han sido demandados penalmente por Martinelli, por presunto abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos. También demandó a la exvicepresidenta Isabel de Saint Malo de Alvarado, ya que como canciller, gestionó en su momento la solicitud para que Estados Unidos extraditara a Martinelli a Panamá, precisamente para responder por este caso.
Martinelli busca salidas
Según el audio que circula en redes sociales, Martinelli presuntamente habría calculado que los delitos que se le imputan quedarían prescritos en 2022 cuando, según su apuesta, el Órgano Judicial fijaría fecha de audiencia.
No obstante, entre diciembre de 2015 (cuando Martinelli se ausentó a la audiencia de acusación y Mejía lo declaró “en rebeldía”) y junio de 2018, cuando llegó extraditado por Estados Unidos, los plazos de prescripción fueron suspendidos, conforme establece el Código Procesal Penal.
Roniel Ortiz no quiso aportar mayores explicaciones, cuando fue consultado sobre este tema.
Según Ortiz, el proceso contra el exmandatario tiene un origen político y “así como se pudo comprobar la manipulación de pruebas durante el primer juicio, lo haremos en esta segunda ocasión”. Alega que el testigo protegido fue manipulado y confía que todo eso será sopesado por los nuevos jueces.
El nuevo fallo
El fallo del pasado viernes suscrito por las magistradas Yiles Pittí y Donaji Arosemena (Diego Fernández salvó su voto), planteó que el tribunal de juicio no valoró en debida forma el testimonio de Ismael Pittí, quien detalladamente contó que en el edificio 150 del CSN, operaba un grupo de agentes cuya única tarea era llevar a cabo los seguimientos a políticos, periodistas, magistrados, dirigentes gremiales y empresarios opositores a Martinelli.
Las magistradas hacen referencia a las declaraciones del agente Júbilo Grael y del médico Mauro Zúñiga, en las que se consigna la existencia de seguimientos a varias personas.
En su salvamento de voto, el magistrado Fernández aseguró que los testigos que comparecieron al proceso nunca expresaron que el expresidente fue la persona que autorizó las escuchas y los seguimientos ilegales.
Fernández argumentó que nunca se efectuó un peritaje sobre el correo bradpty@gmail.com, que contenía los mensajes supuestamente obtenidos de manera ilegal, por lo que era imposible determinar su procedencia.
Además, según él, tampoco se pudo establecer la relación de dos ciudadanos israelíes hospedados en el Hotel Miramar Intercontinental con la empresa NSO Group, a la que se compró el equipo con el que se realizaron los espionajes.
Esta nota fue modificada a las 8:10 a.m. del domingo 22 de noviembre de 2020. En su texto original, se informó que Ricardo Martinelli fue declarado en rebeldía en diciembre de 2005; lo correcto es diciembre de 2015...