El fiscal de cuentas, Guido Rodríguez, presentó un recurso de reconsideración contra el fallo del Tribunal de Cuentas que el pasado 20 de diciembre declaró la nulidad del proceso patrimonial seguido a la sociedad Ciudad Deportiva de David 2013 en perjuicio del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes).
En este caso, el Tribunal de Cuentas también cerró el proceso patrimonial al exdirector de Pandeportes Javier Tejeira y exvicealcalde de la capital Iván Arrocha por su vinculación con las irregularidades del contrato.
En su recurso de reconsideración Rodríguez asegura que la jurisdicción del Tribunal de Cuentas es única, ya que solo se ocupa del juzgamiento de los agentes y empleados de manejo que administran el patrimonio del Estado.
El fiscal también detalla que se trata de una jurisdicción privativa e independiente de los tres Órgano del Estado e, igualmente, autónomo en los aspectos administrativos, presupuestarios y funcionales. Además, alega que es el único tribunal que puede juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de supuestas irregularidades expuestas por la Contraloría.
A juicio del fiscal Rodríguez, en este caso corresponde a la jurisdicción de cuentas la competencia exclusiva y privativa, es decir, con absoluta exclusión de otras jurisdicciones, tal cual lo establece la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas.
Plantea que la citada ley establece que corresponde a la jurisdicción de cuentas “investigar, y juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de supuestas irregularidades contenidas en reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes de manejo de los fondos y bienes públicos.”
Además, plantea que en este caso existen evidencias que dan cuenta de una lesión patrimonial al Estado, producto de los desembolsos realizados por Pandeportes para el diseño y construcción de la Ciudad Deportiva de David.
Recalca que en este caso la obra no se concluyó y que, incluso, Pandeportes entregó adelantos a la empresa constructora, cuando el proyecto solo tenía un avance del 4.43 por ciento.
El fallo atacado, suscrito por los magistrados del Tribunal de Cuentas Alberto Cigarruista, Rainier Del Rosario y Álvaro Visuetti, determinó el archivo del proceso. Alegaron la existencia de un arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje, con fecha del 27 de octubre de 2016, en el cual se dispuso que Pandeportes debe pagar al consorcio Ciudad Deportiva 2013, a cargo de la obra, la suma de $139 mil 425 por las gastos administrativos y honorarios de los árbitros, $28 mil 575 por gastos y $404 mil 608 en costas.
El fallo señala que ante esta circunstancia se estaría produciendo el fenómeno de doble juzgamiento, ello, debido a que el artículo 202 de la Constitución establece que “el Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia y los juzgados que la Ley establezca y que la administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral.”
El fallo concluye que la ley permite utilizar el arbitraje como un método de solución de conflictos, así como la eficacia de su decisión en el territorio nacional. Y añade que la finalidad de la jurisdicción arbitral es respetar el interés legítimo de las partes contratantes y reconocer la eficacia del arbitraje para resolver controversias.