ANÁLISIS

Caso pinchazos: las matemáticas de la prescripción penal

Caso pinchazos: las matemáticas de la prescripción penal
El fiscal Ricaurte González y el abogado Carlos Herrera, en una audiencia para atender la petición de prescripción. Archivo


Nada relacionado con el juzgamiento del caso de los pinchazos es sencillo; esto incluye el cálculo de la prescripción de este caso.

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Caso pinchazos se mantiene en pie; Ricardo Martinelli perdió apelación

La prescripción de la acción penal significa que el Estado no puede continuar la investigación o enjuiciamiento de una persona. Por esta razón, el caso de los pinchazos es una carrera de alta velocidad entre el sistema penal acusatorio (SPA) y la defensa técnica del acusado.

La prescripción de los delitos en Panamá solía tener un término equivalente al doble de la pena de prisión más alta asignada al delito. La Ley 35 de 2013 redujo este plazo de prescripción al término de la pena más alta del delito. Esa regla significa que para los delitos del caso de los pinchazos implica una prescripción de cuatro años.

La Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Apelaciones quitaron de este caso los delitos de peculado, los que tenían un término de prescripción al menos de 10 años. Esas decisiones judiciales son las que tienen al proceso de los pinchazos en la situación actual.

El cálculo del término de cuatro años de prescripción correría a partir de la admisión del caso por parte del pleno de la Corte Suprema, el 8 de junio del 2015. En ese supuesto, el término corrió hasta el 11 de diciembre de ese mismo año, cuando el entonces magistrado juez de garantías Jerónimo Mejía declaró “en rebeldía” a Ricardo Martinelli Berrocal. Según el artículo 117 del Código Procesal Penal, el plazo de la prescripción se suspende con la declaración de rebeldía y durante la tramitación de la extradición.

Martinelli llegó a Panamá extraditado de Estados Unidos el 11 de junio de 2018, fecha desde la cual ha corrido de forma ininterrumpida el plazo para la prescripción.

El primer término transcurrido desde que se admitió el caso (8 de junio de 2015) hasta la declaratoria de rebeldía (11 de diciembre de 2015) es de 6 meses y 3 días. Si se calcula el segundo plazo desde la extradición hasta el 11 de junio de este año, tendríamos tres años exactos. La sumatoria de ambos plazos al 11 de junio de este año sería de 3 años, 6 meses y 3 días, lo que le dejaría 5 meses y 27 días de plazo de prescripción a los pinchazos. En este escenario, la prescripción se cumpliría el 8 de diciembre, pero como es día inhábil, se pasaría al 9 de diciembre de 2021. Esa fecha próxima explica la multiplicidad de recursos usados por la defensa para obtener el retraso del proceso.

Sin embargo, aunque los jueces del SPA se insertaron en esta dinámica, el callejón de la prescripción tiene otra salida. El artículo 118, numeral 1, del Código Procesal Penal, establece que el plazo de la prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación. La defensa técnica de Martinelli ha señalado repetidas veces que su cliente no fue imputado. Esto se deriva de las reglas de los procesos especiales, en particular el artículo 492 de Código Procesal Penal, que obliga a que el magistrado fiscal concluya su investigación y se celebre una “audiencia de formulación de acusación”.

De la revisión de las actas del primer debate de la norma que estableció ese principio judicial queda claro que los diputados buscaban un enjuiciamiento expreso, en el cual los requisitos de prueba idónea y del término de investigación sirvieran para omitir la imputación.

El 29 de enero del 2018, la Corte falló denegando la prescripción de otra causa penal muy similar a este caso, señalando que la admisión de una causa contra un diputado era equivalente a la imputación. En tal caso, aplicando dicha jurisprudencia del máximo tribunal, la admisión del caso pinchazos, el 8 de junio del 2015, interrumpió la prescripción, por lo que no hay fundamento para esta reclamación. Lo único que impide aplicar esta interpretación es la otra matemática, la que hacen los magistrados de la Corte, cargados de lealtades malsanas e intereses creados.


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