El artículo 32 de la Constitución Política establece la prohibición del doble juzgamiento por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria. Esto significa que por una misma causa no puede haber más de un juicio en la misma jurisdicción.
Dado que se trata de diferentes jurisdicciones, simultáneamente el Ministerio Público (MP) y la Fiscalía General Electoral (FGE) pueden llevar, en paralelo, sendas investigaciones por los casos de las bolsas de alimentos del programa Panamá Solidario, y de las exfuncionarias destituidas en la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), por razones presuntamente vinculadas al proselitismo político.
Este análisis es un ejercicio pedagógico, y no afirma o presume la culpabilidad de ninguna persona mencionada en este artículo.
Las diferencias jurisdiccionales
En Panamá existe una multiplicidad de jurisdicciones con capacidad punitiva. Aunque la más conocida es la penal, cuya acción le corresponde al Ministerio Público, también existe la jurisdicción de cuentas, que carga con su propio funcionario de instrucción, el fiscal general de Cuentas, y su correspondiente tribunal. También está la jurisdicción disciplinaria de los cuerpos de seguridad pública del país, con sus respectivas entidades investigativas y de adjudicación. Además, existe una jurisdicción electoral, que se visibiliza en los procesos de elecciones, pero que es permanente. Cada una de estas jurisdicciones puede realizar investigaciones, iniciar procesos y participar en enjuiciamientos, sin que exista el riesgo de un doble juzgamiento.
En el caso de las bolsas de alimentos de Panamá Solidario, descubierto el sábado 12 de junio, los hechos conocidos se relacionan a una transmisión en redes del medio digital Foco, que pudo constatar (en directo) el traslado y depósito de cientos de bolsas de alimentos, pagadas por el Estado, hacia la vivienda de un servidor público vinculado al Ministerio de Obras Públicas, que aparentemente no tenía razón legítima para recibirlas.
De confirmarse el uso ilícito de bienes públicos, esta conducta podría constituir un peculado agravado, como lo establece el artículo 338 del Código Penal (CP), debido a que los bienes del Estado, involucrados en los hechos conocidos, tenían una finalidad asistencial. Esto acarrea una pena de prisión de 8 a 15 años.
Igualmente, si se valida la conducta de desviación de las bolsas de Panamá Solidario para fines de proselitismo político, se estaría conformando la figura tipificada en el artículo 471, numeral 6, del Código Electoral (CE), que castiga con pena de prisión de hasta 3 años, el uso de bienes públicos para tareas partidarias. Este delito acarrea una inhabilitación de funciones públicas por el mismo término.
En el caso del manejo político de la LNB, se da una circunstancia muy interesante. Según informó La Prensa, el pasado 17 de junio, siete exfuncionarias de la institución afirmaron que la directora de la LNB exigía inscribir adherentes en el partido Molirena o, de lo contrario, serían despedidas. El caso fue presentado originalmente a la Fiscalía General Electoral (FGE), ya que los hechos denunciados constituían graves delitos, según el CE, que, por ejemplo, en el artículo 465, numeral 3, tipifica el delito de coaccionar a un servidor público o empleado de empresa privada para que participe en actividades políticas o proselitistas. La sanción puede alcanzar hasta los 3 años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término.
Como el fiscal electoral Dilio Arcia no admitió la denuncia de las exfuncionarias, las afectadas acudieron al MP para interponer una denuncia penal por las conductas antes mencionadas. Cuando la Fiscalía Anticorrupción inició la investigación del caso, y éste se hizo público y notorio, entonces la FGE decidió reabrir el caso que antes había rechazado. El MP podría investigar estas denuncias bajo distintos supuestos de peculado, como la modalidad simple del artículo 338 del CP, que tendría una sanción máxima de 10 años, o el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, establecido en el artículo 355 del mismo código, y que señala una pena máxima de 2 años de prisión.
Serán las investigaciones de ambas fiscalías las que determinen si realmente se cometieron los hechos denunciados por las extrabajadoras y, en tal caso, corresponderá, al igual que en la causa de las bolsas de alimentos, a dos tribunales distintos llevar a cabo el enjuiciamiento de estas conductas.
El problema de la confianza
En el pasado, la FGE mantuvo un comportamiento cuestionable con respecto a causas penales electorales, como los casos derivados del uso de fondos manejados por el Municipio de Río de Jesús, en el año 2014, y otras irregularidades electorales cometidas para el proceso de elecciones del año mencionado. El fiscal de ese momento era Eduardo Peñaloza. Aunque el titular actual del cargo, Dilio Arcia, proveniente de las filas del PRD, no ha tenido el cúmulo de casos electorales de alto perfil que tuvo su antecesor, sí requiere evidenciar una mayor beligerancia en la investigación de posibles delitos electorales, sobre todo los vinculados con la alianza gobernante y el uso de recursos del Estado en pandemia.
El hecho de que estas dos causas célebres pongan a prueba a dos jurisdicciones panameñas, demuestra la debilidad institucional en la que desempeñan sus funciones los servidores públicos, y la concepción que la clase política panameña tiene de los bienes y cargos públicos, como medios para consolidar su control del poder.