Los cientos de antiguos residentes de la desaparecida Prados del Este, una urbanización que estaba ubicada en Felipillo, corregimiento del distrito de Pacora, en la capital, perdieron la esperanza de tener justicia.
En septiembre próximo se cumplen 17 años desde que empezó la investigación penal tras las inundaciones de 2004, que les quitó su hogar, sus sueños, se llevó 16 vidas y dejó más de 400 damnificados. Sin embargo, un fallo del Segundo Tribunal Superior declaró prescrita la acción penal para la mayoría de los imputados.
Este proyecto fue realizado por Promotora Nacional de Vivienda (Pronavi) y Promotora Hogar Ideal, con fondos del Banco Nacional de Panamá (BNP).
Las investigaciones dejaron al descubierto un informe de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental de la extinta Autoridad Nacional del Ambiente –hoy Ministerio de Ambiente–, fechado el 2 de octubre de 2004, que reveló el cumplimiento a medias de las medidas de control, prevención y mitigación contempladas en el estudio de impacto ambiental por parte de Pronavi y Promotora Hogar Ideal.
El documento señaló la falta de adecuación y mantenimiento del canal pluvial y de la implementación de las medidas de protección de las riberas del río Cabra, lo que trajo como consecuencia las inundaciones.
Todo esto ocasionó múltiples denuncias por los delitos de estafa, fraude, peculado culposo, peculado doloso y delitos contra el medio ambiente, que fueron acumuladas en un solo proceso por el Segundo Tribunal.

El fallo
El fallo del tribunal, de 2015, bajo la ponencia de la magistrada María de Lourdes Estrada, declaró prescrita la acción penal de los procesos por estafa a los exdirectivos del BNP José Jelenzsky y José Pérez Salamero.
Además, declaró extinguida la acción penal contra los directivos de Pronavi Pedro Solís y Abraham Crócamo, por los delitos de estafa en perjuicio del banco y los moradores de la urbanización.
La misma decisión se adoptó en el proceso abierto a directivos de Pronavi tras denuncia presentada por el abogado ambientalista Harley Mitchell hijo, por delitos contra el medio ambiente, a raíz del incumplimiento del estudio de impacto ambiental para ejecutar el proyecto.
En su fallo, el tribunal mantuvo el proceso al exgerente del BNP Bolívar Pariente y al exdirectivo de esa institución Galileo Ferrabone, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, cuya pena supera los 15 años de prisión y la acción penal prescribe transcurrido el doble del tiempo de la pena máxima aplicable.
Todo esto vuelve a la escena pública por estos días, porque el pasado 1 de febrero, la Fiscalía Anticorrupción de Descarga del Ministerio Público sustentó un escrito de casación contra la prescripción del caso ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se desconoce cuáles fueron los argumentos que sustentó el fiscal Adecio Mojica.
Como parte del proceso, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda por $10 millones contra el BNP a raíz de los daños ocasionados por las inundaciones. En dicho recurso, los afectados alegaban la mala prestación de los servicios públicos por parte del BNP, que entregó fondos para la ejecución del proyecto.
En la zona no queda nada. La maleza crece. Es lo único que queda.