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Presupuestos del Órgano Judicial y el Ministerio Público deben ser respetados

Presupuestos del Órgano Judicial y el Ministerio Público deben ser respetados

Los presupuestos del Órgano Judicial (OJ) y del Ministerio Público (MP) deben ser incluidos directamente en el presupuesto general del Estado, según el artículo 214 de la Constitución, y la decisión del Ejecutivo de desconocer esta disposición conlleva una alteración que genera conflictos entre los órganos del Estado.

Estos razonamientos están incluidos en un fallo de la Corte Suprema de Justicia que el pasado 23 de diciembre de 2021 declaró inconstitucionales los artículos 7 y 8 de la Ley 176 del 13 de noviembre de 2020, que aprobó el presupuesto general del Estado para el año 2021.

El presidente del Colegio Nacional de Abogados Juan Carlos Araúz, quien demandó la ley, dijo que el fallo obliga a Ejecutivo y al Legislativo a respetar los presupuestos del OJ y el MP.

Presupuestos del OJ y del MP no pueden ser recortados, dice fallo de la CSJ

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público (MP) deben ser respetados por el Ejecutivo, tal como le son remitidos por ambas entidades. Lo contrario implica desconocer la potestad constitucional que tienen ambas instituciones para formular sus respectivos presupuestos, lo que, a su vez, conlleva una alteración que genera conflictos entre los órganos del Estado, específicamente en lo que respecta al principio de separación de los poderes e independencia judicial.

Así está consignado en un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), del pasado 23 de diciembre de 2021, que declaró inconstitucionales los artículo 7 y 8 de la Ley 176 del 13 de noviembre de 2020, por la cual se aprobó el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal del año 2021.

Los artículos 7 y 8 de la Ley 176 hacían referencia a los recortes presupuestarios efectuados al Órgano Judicial y al Ministerio Público en comparación con sus solicitudes de fondos para 2021.

El presupuesto presentado por el Órgano Judicial de ese año fue de $279 millones y el Ministerio de Economía y Fianzas (MEF) le asignó la suma de $182.2 millones, es decir, le recortó $96.7 millones.

En tanto, el MP elaboró un presupuesto de $200.8 millones y el MEF le asignó $145.3 millones, lo que da cuenta de un recorte de más de $55 millones.

Según el fallo de la Corte, los artículo 7 y 8 de la Ley 176 violaron el artículo 214 de la Constitución, que establece que ambas instituciones formularán sus respectivos presupuestos y los remitirán al Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado.

El fallo precisa que, con base en el citado artículo de la Constitución Política, el Órgano Judicial y el MP tienen la potestad de su determinación presupuestaria, destinada a asegurar el cumplimiento de sus fines y atender sus necesidades de funcionamiento.

En la sentencia, los magistrados resaltaron la opinión emitida por el procurador de la Nación encargado, Javier Caraballo, quien al ser consultado sobre el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 8 de la Ley 176 sostuvo que el incumplimiento del artículo 214 de la Constitución ha permitido que los órganos Ejecutivo y el Legislativo hayan ignorado durante años las necesidades reales de la justicia.

En tanto, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, quien junto con el abogado Carlos Lee presentó la demanda de inconstitucionalidad –el 6 de abril de 2021–, opinó que ahora corresponde al Ejecutivo asumir el criterio de la Corte para aprobar los presupuestos del Órgano Judicial y el MP, ya que el procedimiento realizado hasta ahora viola la carta magna y ello debe ser enmendado.

Destacó que el fallo es de obligatorio cumplimiento, por lo que debe ser acatado por los órganos Ejecutivo y Legislativo.



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